REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000011
ASUNTO : RP01-D-2014-000011

AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Vistas las actuaciones suscritas por EL COMISARIO JEFE DEL CICPC SUBDELEGACION CUMANA, mediante las cuales pone a disposición de este Despacho al xxxxxxxxxxxxxxxx por estar presuntamente requerido por la presente causa mediante orden de captura librada por el Tribunal Primero de Control Adolescente en fecha 09-01-14, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ (OCCISO), de Control Adolescentes Tribunal, se observa:
PRIMERO: en fecha 30-052-14 se recibieron actuaciones del Juzgado de juicio Adolescente, relacionada con joven xxxxxxxxxxxxx a los fines de su ejecución en virtud de haber sido sancionado a cumplir las medidas de dos (02) años de reglas de conducta y libertad asistida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ (OCCISO).
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 09-01-2014 hasta el 14-05-2014, cuatro (04) meses cinco (05) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES TERCERO: Que en fecha 08-01-2016, se decreto el cese por cumplimiento de la medida, quedando en plena libertad por el presente asunto
CUARTO: Se evidencia que efectivamente en fecha 09-01-14 se libro orden de aprehensión en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ (OCCISO), siendo materializada e impuesto de su captura en la misma fecha quedado privado de libertad hasta el día 14-05-14; En consecuencia se ordena la libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxx, decisión que emite Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien le fue cesada la medida el 08-01-2016, quedando en plena libertad por el presente asunto; quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día 25-05-2016, por funcionarios del CICPC en virtud de estar presuntamente requerido en la presente causa, así mismo se le hace saber que se ratifico oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL.
Cúmplase. Líbrese boleta de libertad. Líbrese los oficios correspondientes.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


El SECRETARIO

ABG. RONALD TORRENS