REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000312
ASUNTO : RP01-D-2015-000312


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxx

Vista la solicitud de cómputo hecha por la Abg. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo de vehiculo automotor en grado de tentativa, previsto en el artículo 05 en relación con los artículos 06,01, 02 y articulo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana Matilde Arenas,; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha once (11) de agosto de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de robo de vehiculo automotor en grado de tentativa, previsto en el artículo 05 en relación con los artículos 06,01, 02 y articulo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana Matilde Arenas; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, DE PRIVACION DE LIBERTAD, esta detenido desde el 16-06-2015 al día de hoy 02-05-2016, lleva DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS que vencerán el 16-09-2017.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo de vehiculo automotor en grado de tentativa, previsto en el artículo 05 en relación con los artículos 06,01, 02 y articulo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana Matilde Arenas,; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, donde se determino que lleva privado al 02-05-2016, lDIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS que vencerán el 16-09-2017.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de Privación de Libertad por un plazo de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES,, donde se determino que lleva privado 02-05-2016, 02-05-2016, lleva DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS que vencerán el 16-09-2017.
Líbrese oficio al Centro SOCIOEDUCATIVO DR. AGUSTIN ORTIZ RODRIGUEZ , remitiendo adjunto copia del presente computo y boleta informativa a los fines que se informe al sancionado xxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de Privación de Libertad por un plazo DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES,, que se actualizo el computo de la sanción, donde se determino que lleva privado 02-05-2016, 02-05-2016, lleva DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS que vencerán el 16-09-2017.
En Cumaná, a los dos (02) días del mes de mayo de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-