REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000372
ASUNTO : RP01-D-2015-000372
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxx

Vista la solicitud de cómputo hecha por la Abg. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora del adolescente xxxxxxxxxxxx, quien cumple TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES, de privación de libertad, por la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 12 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Douglas Guerra, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 primer aparte eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos Génesis Irene Calzadilla Martínez y Ronny Alexander Salazar Figueroa, HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio de Iván Silva y ROBO AGRAVADO, dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: El adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, esta sancionado a tres (03) años y cinco (05) meses, de privación de libertad por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 12 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Douglas Guerra, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 primer aparte eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos Génesis Irene Calzadilla Martínez y Ronny Alexander Salazar Figueroa, HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio de Iván Silva y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano en perjuicio del ciudadano José Gregorio. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente JOSÉ RAFAEL SALAZAR SALAZAR, quien debe cumplir la sanción por el lapso de tres (03) años y cinco (05) meses y estuvo detenido desde 26/12/2014 al 16-03-14, por un lapso de dos (02) meses y veinte (20) días, luego desde el 01-08-2015, al 21-09-2015, por veinte (20) días, se evadió el 22-08-2015 y esta privado nuevamente desde el 11-09-15 al día 13-03-2016 por un lapso de cinco (05) meses y dos (02) días. Nuevamente evadido el 14-03-2016 y capturado el 18-03-2016, por un lapso de dos (02) días. Se volvió a evadir el 20-03-2016, siendo capturado nuevamente el día 03-04-2016 al 10-05-16, por lo que lleva un (01) mes y seis (6) días, para un total de sanción cumplida de diez (10) meses y veinte (20) días, faltándole DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DÍAS, que vencerá 20-11-2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 12 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Douglas Guerra, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 primer aparte eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos Génesis Irene Calzadilla Martínez y Ronny Alexander Salazar Figueroa, HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio de Iván Silva y ROBO AGRAVADO,; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES, donde se determino que lleva privado al 10-05-2016, diez (10) meses y veinte (20) días, faltándole DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DÍAS, que vencerá 20-11-2018.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxx,, quien cumple la medida de Privación de Libertad por un plazo de TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES, donde se determino que lleva privado al 10-05-2016, diez (10) meses y veinte (20) días, faltándole DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DÍAS, que vencerá 20-11-2018.
En Cumaná, a los diez (10) días del mes de mayo de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-