REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000205
ASUNTO : RP01-D-2015-000205

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JESÚS (datos a reserva del Ministerio Público), a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 04 de junio de 2015 , el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JESÚS, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES,
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, estuvo detenido desde el 09-04-2015 hasta el día 26-10-2015, (se evadió el 27-10-15) por CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DIAS. Fue capturado el 01-11-15 al día 10-05-2016, lleva seis (06) meses nueve (09) días, para un total de UN (01) AÑO y NUEVE (09) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DIAS QUE VENCERAN EL 15-08-2017
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JESÚS (datos a reserva del Ministerio Público), a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, donde se determino que lleva privado al día 10-05-2016, lleva seis (06) meses nueve (09) días, para un total de UN (01) AÑO y NUEVE (09) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DIAS QUE VENCERAN EL 15-08-2017.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, donde se determino que lleva privado al día 10-05-2016, lleva seis (06) meses nueve (09) días, para un total de UN (01) AÑO y NUEVE (09) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DIAS QUE VENCERAN EL 15-08-2017.
En Cumaná, a los diez (10) días del mes de mayo de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-