REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES - CUMANÁ
CUMANÁ, 10 DE MAYO DE 2016
206º Y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000462
ASUNTO : RP01-D-2015-000462

AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
ACUSADO: XXXX

Visto el oficio que antecede, signado con el N° SU-CM1-PA-DP1-2016-331, colocado a la vista de quien decide en estos momentos, presentado por la Defensora Pública Penal Primera en Materia de Responsabilidad del Adolescente, Abg. Mildred Guerra Edgahill, por medio de la cual consigna informes médicos expedidos a su representado, XXXX, solicitando a su vez, el traslado del mismo, hasta la Médicatura Forense de esta ciudad, a los fines de asistir para ser evaluado médicamente y verificar si el mismo se encuentra en condiciones de salud para permanecer en su actual centro de reclusión.

PARA DECIDIR EL PEDIMENTO

Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la Defensora Pública Penal; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con funcionarios adscritos a ese Órgano, al acusado XXXX, venezolano, de 16 años de edad, XXXX, hasta la Sede de la Médicatura Forense de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ubicada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Avenida Carúpano, Frente al Centro Comercial El Bosque, a los fines de asistir para ser evaluado médicamente y verificar si el mismo se encuentra en condiciones de salud para permanecer en su actual centro de reclusión, en fecha 11 DE MAYO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense Oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, indicándole de lo acordado. Líbrese Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a la Defensa Pública). Líbrese Boleta Informativa al acusado. Líbrese Oficio dirigido al Medico Forense de esta ciudad, informándole de lo acordado, y solicitándole sus buenos oficios en el sentido de remitir las resultas correspondientes, a la brevedad ante este despacho. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD TORRENS ACOSTA.-.