REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000462
ASUNTO : RP01-D-2015-000462


Visto el Oficio que antecede, signado con el N° SU-CM1-PA-DP2-2016-269, suscrito por la Abg. Beatriz Planez, Defensora Pública segunda en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual ratifica la solicitud de práctica de reconocimiento medico forense a ALFRED ANTONIO JIMÉNEZ BARRIOS, a los fines de ser evaluado médicamente y verificar si el mismo se encuentra en condiciones de salud para permanecer en su actual centro de reclusión, por cuanto el mismo no se ha hecho efectivo
Este Tribunal observa:

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que efectivamente la Defensora Pública Primera en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, interpuso escrito en fecha 10/05/2016, por medio del cual solicita la realización del traslado a la medicatura forense este tribunal acordando en la misma fecha el traslado antes mencionado, siendo el mismo acordado por este despacho en la misma.

Pero a los fines de no lesionar los principios consagrados en nuestra Carta Magna, como lo son el Derecho a la Vida y a la Salud, acuerda nuevamente con lugar lo solicitado por la defensa pública y acuerda Oficiar a la Dirección del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que traslade al adolescente ALFRED ANTONIO JIMÉNEZ BARRIOS, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.766.422, soltero, natural de Santa Fe, Estado Sucre, nacido en fecha 21/03/1.999, hijo de Carmen Julia Barrios y Armando Jiménez, de profesión u oficio Pescador, residenciado en la Calle la Boca, Casa S/N, cerca la Estación de Gasolina, Santa Fe, Municipio Raúl Leoni, del Estado Sucre, teléfono 0424-8606434 (tía), hasta la Sede de la Médicatura Forense de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ubicada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Avenida Carúpano, Frente al Centro Comercial El Bosque, a los fines de asistir para ser evaluado médicamente y verificar si el mismo se encuentra en condiciones de salud para permanecer en su actual centro de reclusión, a la brevedad posible con la urgencia que el caso amerita,y con las seguridades del caso, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense Oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, indicándole de lo acordado. Líbrese Oficio dirigido al Medico Forense de esta ciudad, informándole de lo acordado, y solicitándole sus buenos oficios en el sentido de remitir las resultas correspondientes, a la brevedad ante este despacho. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD TORRENS ACOSTA.-.