REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 22 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000190
ASUNTO : RP01-D-2016-000190

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALBERTO GONZÁLEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxx
DELITO: VIOLACIÓN
SECRETARIA: ABG. ALVIC MÁRQUEZ ORTIZ

Realizada como ha sido en fecha, veintidós (22) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2016-000190, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; y el Abogado Privado ALBERTO GONZÁLEZ.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente, tener como abogado de confianza al ABG. ALBERTO GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 44.239, con domicilio procesal en la calle Petión, Centro Comercial Santiago Tobías, Planta Alta, local N° 04; quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, tomando el juramento de ley e imponiéndose de las actuaciones procesales.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxx ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha En fecha 21-05-2016 a las 10:25 PM aproximadamente, cuando oficiales adscritos al IAPES, reciben llamado vía radial por parte de la central de radio y comunicaciones del centro de coordinación de policía Sucre, informando que se trasladaran a la sede, ya que se encontraba una ciudadana manifestando que había sido abusada sexualmente, trasladándose los oficiales de inmediato al lugar, una vez en el centro de coordinación se entrevistaron con una ciudadana quien manifestó ser adolescente y llamarse xxxxxxxxxxxx, la cual informó que un Ciudadano de nombre xxxxxxxL a quien llaman xxxxxxxx”, la había obligado a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad, además de agredirla físicamente y que éste posiblemente se encontraba en una residencia ubicada en xxxxxxxxxxxxx en virtud de ello y por cuanto se le notaba a la ciudadana en sus brazos marcas que hacían presumir que había forcejeado con una persona, los funcionarios conjuntamente con la ciudadana, abordaron la unidad policial y fueron en busca del presunto agresor. Una vez en la urbanización en una de las veredas ubicadas frente al gimnasio, en una casa de colores blancos con naranja se solicitó la presencia del xxxx y al salir fue señalado por la adolescente como su presunto agresor, al indicarle al ciudadano el motivo de sus presencia y solicitándole que los acompañara a la sede policial, éste accedió sin impedimento alguno. Se le realizó una revisión corporal, no encontrándosele objetos de interés criminalístico. Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de VIOLACIÓN previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx, el cual merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA; no obstante considera la representación fiscal que faltan diligencias que permitan esclarecer los hechos por lo que solicito, de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo: “Yo no la violé, ella misma quería estar conmigo y ese día yo le dije vamos para la casa y ella aceptó, entonces nos fuimos a la casa y nos sentamos a hablar en el frente y ella luego me dijo, solo vinimos a hablar para acá y yo le dije si quieres vamos al cuarto y ella dijo si va, tuvimos relaciones sexuales en el cuarto, en ningún momento la maltraté ni mucho menos la violé y cuando terminamos ella se fue a su casa y al rato llegó la policía a buscarme. Ella me hizo tres chupones. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. ALBERTO GONZÁLEZ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “visto que estamos en la fase de investigación del proceso y que aun faltan diligencias y que en el presente caso existen contradicciones entre el dicho de la víctima y la testigo que conllevan a que surjan dudas que benefician al adolescente solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la libertad de posible cumplimiento a favor de mi representado. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 21-05-2016 a las 10:25 PM aproximadamente, cuando oficiales adscritos al IAPES, reciben llamado vía radial por parte de la central de radio y comunicaciones del centro de coordinación de policía Sucre, informando que se trasladaran a la sede, ya que se encontraba una ciudadana manifestando que había sido abusada sexualmente, trasladándose los oficiales de inmediato al lugar, una vez en el centro de coordinación se entrevistaron con una ciudadana quien manifestó ser adolescente y llamarse xxxxxxxxxxxxxx la cual informó que un Ciudadano de nombre xxxxxxxxxxxxxx la había obligado a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad, además de agredirla físicamente y que éste posiblemente se encontraba en una residencia ubicada en la xxxxxxxxxxxxx en virtud de ello y por cuanto se le notaba a la ciudadana en sus brazos marcas que hacían presumir que había forcejeado con una persona, los funcionarios conjuntamente con la ciudadana, abordaron la unidad policial y fueron en busca del presunto agresor. Una vez en la urbanización en una de las veredas ubicadas frente al gimnasio, en una casa de colores blancos con naranja se solicitó la presencia del ciudadano Manuel y al salir fue señalado por la adolescente como su presunto agresor, al indicarle al ciudadano el motivo de sus presencia y solicitándole que los acompañara a la sede policial, éste accedió sin impedimento alguno. Se le realizó una revisión corporal, no encontrándosele objetos de interés criminalístico.
SEGUNDO: igualmente se observa, que constan como elementos de convicción, para determinar la participación u autoría del adolescente, los siguientes: Al folio 02 cursa Acta de Investigación Penal, en la cual se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos; al folio 03 cursa Acta de Entrevista rendida por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx, quien es víctima de la presente causa y expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa; al folio 04 cursa Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxquien es testigo de la presente causa y expone el conocimiento que tiene sobre los hechos objeto de la presente causa; al folio 10 cursa Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a los folios 13 y 14 cursan exámenes Médico Legal practicados a la ciudadana xxxxxxxxxxx, quien es víctima de la presente causa, en los cuales se deja constancia de los resultados arrojados
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no obstante, ha solicitado la representante del Ministerio Público la imposición de Medidas Cautelares toda vez que faltan diligencias que permitan esclarecer los hechos.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo acuerda con lugar, en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxx tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. Y en consecuencia, debe decretarse medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal del Municipio Montes, y prohibición de acercarse a la victima de autos. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal del Municipio Montes, y prohibición de acercarse a la victima de autos. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Montes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. ALVIC MÁRQUEZ ORTIZ