REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 22 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000189
ASUNTO : RP01-D-2016-000189

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADA: xxxxxxxxxxxx
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES
SECRETARIA: ABG. ALVIC MÁRQUEZ ORTIZ

Realizada como ha sido en fecha, veintidós (22) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2016-000189, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES y La Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a la adolescente de sus derechos como imputada, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, quien estando presente en Sala, por estar de guardia, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.

Se impuso a la adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizada como imputada, a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificada en actas, por los hechos ocurridos en fecha El día 21 de mayo de 2016, a las 8:15 PM, aproximadamente, cuando se encontraban varios funcionarios en la jefatura de los servicios de la Policía Municipal, cuando se presentaron tres ciudadanas quienes de forma agresiva empezaron a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión policial, por lo que los funcionarios trataron de mediar con ellas, para que depusieran su actitud agresiva y las mismas hicieron caso omiso, por lo que se les manifestó que debían acompañar a la comisión a la jefatura de los Servicios, manifestando las mismas que ellas no iban para ningún lado, y que los funcionarios eran unos faltas de respeto, es cuando una de ellas se abalanza sobre una funcionario y la comienza agredir físicamente dando golpes y arañando su cara, los brazos y luego las otras ciudadanas también se le fueron encima queriendo agredir por lo que intervinieron las oficiales RODRÍGUEZ Y MARCANO, neutralizando a las mismas, posteriormente las oficiales procedieron a realizar una revisión corporal, vociferando las ciudadanas en forma agresiva y grotesca, que por qué las iban a revisar a ellas, si ellas no habían hecho nada, tornándose mas agresivas, por lo que procedieron a detenerlas. Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por la adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previsto en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx, el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a la adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido y querer declarar exponiendo: “cuando se estaban agarrando con las funcionarias yo no estaba allí, yo fui a ver, salió un funcionario y me dijo te quitas de aquí, yo le dije que él no me podía hablara así porque él tenia que dar el ejemplo y salió una funcionaria y me dijo tú no sabes que nos mataron a un policía y se me fue encima y me agarró por los cabellos y luego me dio una patada en la cara, luego me pasaron detenida, Es todo.”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, para que expusiera lo relativo a la defensa de la adolescente, quien manifestó: “solicito se le imponga a mi defendida una de las medidas cautelares sustitutiva de las contenidas en el articulo 582 de la LOPNNA, toda vez que los delitos de lesiones leves y resistencia a la autoridad no están dentro de los delitos que de acuerdo al articulo 628 de la referida ley, no ameritan la privación de libertad, Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 21 de mayo de 2016, a las 8:15 PM, aproximadamente, cuando se encontraban varios funcionarios en la jefatura de los servicios de la Policía Municipal, cuando se presentaron tres ciudadanas quienes de forma agresiva empezaron a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión policial, por lo que los funcionarios trataron de mediar con ellas, para que depusieran su actitud agresiva y las mismas hicieron caso omiso, por lo que se les manifestó que debían acompañar a la comisión a la jefatura de los Servicios, manifestando las mismas que ellas no iban para ningún lado, y que los funcionarios eran unos faltas de respeto, es cuando una de ellas se abalanza sobre una funcionario y la comienza agredir físicamente dando golpes y arañando su cara, los brazos y luego las otras ciudadanas también se le fueron encima queriendo agredir por lo que intervinieron las oficiales RODRÍGUEZ Y MARCANO, neutralizando a las mismas, posteriormente las oficiales procedieron a realizar una revisión corporal, vociferando las ciudadanas en forma agresiva y grotesca, que por qué las iban a revisar a ellas, si ellas no habían hecho nada, tornándose mas agresivas, por lo que procedieron a detenerlas.
SEGUNDO: igualmente se observa, que constan como elementos de convicción, para determinar la participación u autoría de la adolescente, los siguientes: Al folio 03 cursa acta de Investigación Penal, de la cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos y de la aprehensión de la adolescente; al folio 09 cursa examen médico legal, practicado a la xxxxxxxxxx, quien figura como víctima de la presente causa, con el siguiente resultado excoriaciones lineales múltiples que involucran rostro, región cervical, cara anterior de tercio distal de ambos antebrazos, además de codo derecho; al folio 10 cursa examen médico legal, practicado a la ciudadana xxxxxxxx, quien figura como imputada de la presente causa, con el siguiente resultado Contusión edematosa y equimótica infraorbitaria izquierda y excoriación cara anterior al hombro derecho.
TERCERO: Que estamos en presencia de unos de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de la adolescente de autos, y remita las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo acuerda con lugar, en tal sentido, se decreta la aprehensión de la adolescente en flagrancia y se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a la adolescente xxxxxxxxxx tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. Y en consecuencia, debe decretarse medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada treinta (30) días ante la unidad de alguacilazgo, y prohibición de acercarse a la victima de autos. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo, y prohibición de acercarse a la victima de autos. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Se deja constancia que la libertad de la adolescente se ejecuta desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar del régimen de presentación impuesto a la imputada de autos. Líbrese oficio remitiendo la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. ALVIC MÁRQUEZ ORTIZ