REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná


Cumaná, 20 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000184
ASUNTO : RP01-D-2016-000184

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
DEFENSA PRIVADA: ABGS. ARGENIS SUBERO, WILLIAN GARCÍA y JESÚS AMUNDARAY
IMPUTADOS: xxxxxxxxx
DELITO: EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD
SECRETARIA: ABG. EVA ACUÑA

Realizada como ha sido en el día de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil dieciséis (2016), AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa Nº RP01-D-2016-000184; iniciada en contra de los xxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, los detenidos de autos, previo traslado desde el Comando Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Nº 53, de esta ciudad, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRÌZ PLÁNEZ, los defensores privados, Abg. ARGENIS SUBERO, Abg. WILLIAN GARCÍA y Abg. JESÚS AMUNDARAY; y las representantes legales ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxx

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los adolescentes xxxxxxxxxxxxx, no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal les designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRÌZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; quien estando de guardia y presente en Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales; y manifestando el adolescente xxxxxxxxxxxx si contar con abogado de confianza, que son los Abg. ARGENIS SUBERO, inscrito en el IPSA bajo el número 105.903, con domicilio procesal en La Calle Blanco Fombona, oficina 41, Edificio Jesús Center, diagonal al Centro Comercial Gina; Abg. WILLIAN GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el número 155.431, con domicilio procesal en La Calle Blanco Fombona, oficina 41, Edificio Jesús Center, diagonal al Centro Comercial Gina, y Abg. JESÚS AMUNDARAY, inscrito en el IPSA bajo el número 152.077, con domicilio procesal en La Calle Blanco Fombona, oficina 41, Edificio Jesús Center, diagonal al Centro Comercial Gina, quienes estando presentes en la sala de audiencias, aceptaron el cargo recaído en su persona, prestaron el debido juramento de ley y se impusieron de las actuaciones.

Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, quienes fueron aprehendidos en fecha 19-05-2016, cuando funcionarios adscritos al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Nº 53 de esta ciudad, quienes actuando en relación con la denuncia NC CONAS-GAESN ª 53-SUC-SIP:079-16, de fecha 16 de mayo de 2016, interpuesta en esa Unidad por la presunta Extorsión formulada en calidad de victima por xxxxxxxxxxx ARTÌCULOS 3, 4, 7 Y 9 y ARTÌCULO 21 NUMERAL 9 DE LA LEY DE PROTECCIÒN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÀS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó libre de apremio y coacción que un ciudadano identificado como xxxxxxxxxxxx le dijeron que iban a ir a su trabajo a buscar dinero que exigían a cambio de no hacerle daño, en vista de esta situación se organizó dispositivo de entrega controlada mediante labores de inteligencia, se elaboró acta de consignación de billetes los cuales fueron colocados en un sobre de color blanco para simular el dinero exigido a la victima, se orientó a la misma en cuanto a las medidas de seguridad en el procedimiento a realizar y siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, se constituyeron en comisión con los efectivos militares S2 CASTILLO MARTÌNEZ JUNIOR Y S2 RAMOS RONDON ANTHONY, en compañía de NAMELIS R. (victima), hasta el Bodegón las Delicias del Licor, ubicado en la avenida Carúpano de la ciudad de Cumaná, lugar de trabajo de la misma, una vez allí pudieron notar que habían personas en el local haciendo compra de algunos productos, transcurrieron algunas horas y luego aproximadamente a las 6:15 horas de la tarde, pudieron notar que llegaron tres jóvenes entre los cuales la victima pudo distinguir a “xxxxxxxxxxxxx”, seguidamente se observó que los otros jóvenes tenían una actitud sospechosa ya que miraban quien entraba y salía del local, luego “xxxxx miró a xxxx (victima), y le hizo señas para que ésta saliera a la parte de afuera del local, seguidamente la victima caminó fuera del local llevando en sus manos un sobre de color blanco contentivo de los billetes consignados para la entrega controlada, luego pudieron ver xxxxxxxxxxx”, que le dijo unas palabras a la victima y le quitó de las manos el sobre contentivo de los billetes, inmediatamente proceden a interceptarlos, se les dio la voz de alto identificándose como efectivos militares adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 53, los tres sujetos en mención quedaron identificados como: xxxxxxxxxxx, en ese momento se encontraban presentes en el sitio, los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxrecibió el sobre de color blanco de las manos de la victima, de igual manera el S2 RAMOS RONDON ANTHONY, efectuó revisión corporal según el artículo 191 del COPP, encontrándole a xxxxxxxxxxx un sobre de color blanco contentivo en su interior de los billetes consignados para la entrega controlada, de esta manera aproximadamente a las 6:30 horas, el S2 RAMOS RONDÓN ANTHONY informó que quedaban detenidos por estar presuntamente incursos en la comisión de un delito tipificado en la ley Contra el Secuestro y la Extorsión y luego realizó la lectura de sus derechos de imputados a xxxxxxxxxxxx, según el artículo 127 del COO, acto seguido se trasladan a la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 53, en compañía de los ciudadanos detenidos y los testigos del procedimiento. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía le imputa a los adolescentes de autos, el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 16 en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana xxxxxx?Respuesta: (Demás datos a reserva del Ministerio Público). Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la Juez impuso a los imputados del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desean declarar, lo harán sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; manifestando los adolescentes, de forma separada, haber entendido y querer declarar, por lo que se retiraron de la sala de audiencia a los adolescentes xxxxxxx, para así tomar la declaración del adolescente xxxxxxxxxx, quien expuso: “Yo venía de mi casa Con mi hermanito de trece años, nosotros íbamos para el cyber, y ellos dos xxxxxxxxxxxxx iban saliendo a preguntar los precios de un vacío, y yo les pregunté ¿para dónde ustedes van? Y me dijeron vamos para la licorería, y le pregunte a qué, y me dijeron a preguntar unos precios de unos vacíos, y yo le dije vamos y ellos me dijeron vamos pues y cuando estamos allá sale la flaca, la catira y dijo ¿qué pasó mijo? ¿Qué desean? Y yo le dije mira que precio tiene los vacíos de regional, y me dijo los tengo a 800 y yo le dijo caras si chuma lo tiene a 1000 bs., y cuando dimos la vuelta para regresarnos salieron dos policías y nos dijeron quédense tranquilos, péguense contar la pared, nos tumbaron al piso y nos dieron patadas, y luego que estaba en el piso me taparon la cara y me pusieron un sobre aquí adentro (haciendo referencia a la camisa), y luego nos montaron en la patrulla y nos llevaron. Después en el comando, todavía tenia la cara tapada, me agarraron, me tumbaron en el piso me metieron una patada en la cara, me dieron por el estómago, y con la misma camisa que tenia tapada la cara me montaron en la camioneta y de ahí no se para donde me llevaron. Es todo”.

La Fiscal Sexta del Ministerio Público, procedió a interrogar al adolescente xxxxxxxxxxxxxxde la siguiente manera: ¿Sabe cómo se llama el local donde preguntaron por el vacío? Respuesta: Bodegón las Delicias de Caiguire ¿La persona la catira que dices sabes cómo se llama? Respuesta: No se ¿Antes habías ido a esa licorería? Respuesta: Si, a comprar ¿Cuándo fuiste? Respuesta: Hace tiempo ¿En esta semana habías ido? Respuesta: No ¿Quién te mandó a preguntar por esos precios? Respuesta: Nadie, nosotros fuimos, yo iba para el cyber y ellos iban a preguntar los precios y yo los acompañe, no íbamos a buscar billete ni nada ¿Quién preguntó por los precios de los vacíos? Respuesta: Yo ¿La licorería las delicias queda cerca de donde vives? Respuesta: Si, La licorería queda en la avenida y nosotros vivimos en la otra calle ¿Conoces a xxxxxxxxxxxx Respuesta: Si, es hermano mío, por parte de mamá nada más ¿Viven en la misma casa? Respuesta: No. Es todo.

Se le concedió la palabra al Defensor Privado, a los fines de que interrogue al adolescente, y lo hace de la siguiente manera: ¿Ha tenido contacto con tu hermano Cesar Rondón? Respuesta: No ¿Cuándo fue la última vez que lo vio? Respuesta: Hace como dos semanas o una semana ¿En el lugar donde le dan captura tu recibiste dinero por parte de la dueña de la licorería? Respuesta: Si recibí dinero, una sola vez, ese día que me capturaron no. Es todo.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, para que interrogue al adolescente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Tú le dijiste al Doctor Subero que no veías a tu hermano hace dos semanas? Respuesta: Una o dos ¿Tu hermano vive en tu casa? Respuesta: No ¿Dónde vive tu hermano? Respuesta: A parte y nosotros a parte, el vive para la calle de arriba la primera calle de las Delicias de Caiguire, y nosotros en la aparte de abajo del mismo sitio ¿Moisés y Gabriel llegaron contigo o se encontraron ahí? Respuesta: Fuimos los tres a preguntar el precio, mi hermanito y yo veníamos de mi casa y luego el se devolvió porque mi tía lo llamo, y yo les pregunté a ellos a donde iban y me dijeron a preguntar un precio ¿Sí ellos te los encuentras y te dicen que van a preguntar el precio de los vacíos, por qué tu te adelantas a preguntar el precio? Respuesta: Porque ellos me dijeron que preguntara, la llamamos y ella salió y le preguntamos ¿Cuántas veces has ido a esa licorería? Respuesta: Varias veces, a comprar licor ¿Y te venden? Respuesta: Si ¿Cuántos años tienes tú? Respuesta: 15. Es todo.

Se retiró de la sala de audiencias al adolescente MICHAEL RAFAEL GIMÉNEZ DÍAZ, y se hizo pasar al adolescente GABRIEL JOSÈ CHACÒN FIGUEROA, quien manifestó: “Nosotros, Moisés y yo veníamos saliendo del Cyber, y Michael, venia de allá de su casa, y cuando yo salgo del Cyber con Moisés, yo le digo a Moisés vamos a preguntar el precio de los vacíos y me dice vamos pues, nosotros llegamos al bodegón y cuando llegamos estaba una chama afuera y yo vine y le dije señora ¿a cómo ustedes están comprando los vacíos polar? y me dice polar no porque la polar cerró solo compramos regional y yo le dijo ¿y a cómo vende la regional? y me dijo a 800 y yo le digo señora pero nos dijeron que aquí estaba en 1000 y me dice no a 800, y viene Moisés y me dice mejor vamos a que chuma, cuando veníamos saliendo el Michael, estaba hablando con una señora y entonces cuando nosotros salimos los funcionarios nos dijo péguense para allá y como nosotros no teníamos problemas nos pegamos, entonces vino un funcionario y dijo tu eres hermanito de capullo tu viniste a buscar la plata cierto, y Michael le dice que no es hermano de capullo, y después el señor llamó a la patrulla y nos estaban sacando del bodegón, y después viene un señor y nos dice váyanse, y después que estaban manejando la patrulla dice no, llévenselos también porque también estaban aquí, y nos montaron a mi y a moisés. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, para que interrogue al adolescente GABRIEL JOSÈ CHACÒN FIGUEROA, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿En qué lugar del sector del Caiguire te conseguiste con Michael? Respuesta: Cuando venía saliendo del cyber en ROQUIVEN ¿Michael estaba sólo? Respuesta: Si ¿Cuándo se consiguieron con Michael que les dijo él? Respuesta: No nos dijo nada, yo le dije a Moisés para ir al bodegón y el siguió caminando detrás de nosotros, y cuando nosotros salimos del bodegón el entró y le hizo señas a la chama ¿Cuándo Michael entró al bodegón donde se quedaron ustedes? Respuesta: Nosotros veníamos saliendo y cuando veníamos saliendo afuera estaba un funcionario ¿Quiénes entraron primero al bodegón? Respuesta: Moisés y yo ¿Cuándo ustedes salen Michael en qué parte estaba? Respuesta: Estaba en la puerta de la licorería ¿Y ustedes dónde estaban? Respuesta: Ya estábamos en la carretera para caminar para donde vivimos ¿Si Michael estaba adentro y ustedes salieron primero por qué no se fueron? Porque cuando salimos, afuera estaba un funcionario y nos dijo que nos quedáramos quietos que no nos moviéramos. Es todo.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, para que interrogue al adolescente, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Tú viste en algún momento que Michael hablara con la señora encarga de la licorería? Respuesta: No se, porque cuando nos veníamos el estaba entrando y cuando el funcionario nos agarró a nosotros el estaba ahí adentro con las esposas ¿Tú estabas de espalda cuando a él lo agarraron? Respuesta: Yo estaba caminando y él estaba detrás de mí. Es todo.

Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO, para que interrogue al adolescente, quien manifiesta no tener preguntas.

Se retiró de la sala de audiencias al adolescente xxxxxxxxxxxxx quien manifestó: “xxxxxxxxxxy yo salimos del Cyber, y ahí él me dice vamos a preguntar cuanto cuestan los vacíos, y cuando vamos a la licorería y estamos en la licorería dijimos, flaca ¿cuánto cuestan los vacíos de la polar?, y me dice mijo no estamos comprando porque la polar se va, y yo le digo vamos a ver si en que chuma los compran y cuando estamos saliendo entra Michael y salen los dos chamos, los funcionarios y nos dicen péguense para allá y le preguntaban a Michael por unos reales, y nos dicen quédense quietos que ustedes no tienen nada que ver y nos mandaron a sentar para una esquina, y le dicen a él, qué viniste a cobrar el dinero, le dice el funcionario a una flaca llama a los funcionarios y ahí es cuando llega la camioneta, y nos dicen váyanse ustedes, y uno de los que llegó en la camioneta dice que nos lleven a nosotros también, y cuando nos montan nos taparon la cara con la camisa y de ahí, le decían los funcionario a mi y a xxxxxxxxxxx conoces a un tal capullo, y le dijimos no lo conocemos porque él no se la mantiene por allá, pasa por allá y se desaparece, y ahí hablaron con Gabriel y a mi me meten para un calabozo y me da una patada en la espalda y al rato es que meten a xxxxxxxx Es todo.

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al adolescente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿En qué lugar de Caiguire te conseguiste con Michael? Respuesta: No nos conseguimos con el, lo encontramos fue cuando nos agarraron los policías ¿Cuándo llegaron al bodegón llegaron solos o con x Respuesta: No, yo llegue junto con xxxx llego separado ¿xestaba en el bodegón cuándo ustedes estaban ahí? Respuesta: No ¿En qué momento viste a xxxxx Respuesta: Nosotros estábamos preguntando por los vacíos, y él entró cuando nosotros íbamos saliendo ¿Quién entro primero al bodegón? Respuesta: Nosotros, cuando preguntamos los precios y nos dicen que no están comprando eso, nosotros salimos como a dos metros para salir, el entró ¿Ustedes no se consiguieron con él en el camino? Respuesta: No ¿Nunca se vieron, no hablaron? Respuesta: No. Es todo.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, para que interrogue al adolescente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Tú dices que ibas saliendo cuando Michael iba entrando, en algún momento viste a Michael conversando con la encargada o dueña de la licorería? Respuesta: Él le dijo a la catira, hola flaca, cuando el dijo eso fue que los funcionarios lo pegaron. Es todo.

Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO, a los fines de que interrogue al adolescente, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuándo salen de la licorería y entra Michael, ustedes ven si la flaca o los funcionarios le entregaron a Michael un dinero? Respuesta: No nos dimos cuenta, porque cuando salimos a él lo pegan y a nosotros nos dijeron que nos arrinconáramos. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO, quien expuso: “En mi condición de defensor privado del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, y haciendo alusión a lo establecido en los articulo 49 constitucional, 544 LOPNNA, esta defensa pasa a analizar en esta fase preparatoria si concurren las circunstancias que motiven al Tribunal a acordar o no la detención preventiva establecida en el articulo 559 de la LOPNNA, ahora bien, apenas nos encontramos en la fase inicial del proceso, donde en ministerio público a través de una situación fáctica imputó formalmente a mi representado por estar presuntamente incurso en el delito de extorsión en grado de complicidad, previsto y sancionado en la ley especial, la defensa una vez revisadas las actas procesales ha verificado que para que pueda existir el delito de extorsión en el grado por el cual el ministerio público imputa, deben existir algunos elementos que determinen la complicidad en este caso del delito antes señalado, la victima en su denuncia establece una situación fáctica, donde el CONAS, según las actas procesales promueve una entrega controlada donde al momento de la detención involucra a mi representado de ser al persona que bajo el mando del autor material fue en busca de un dinero, todas estas circunstancias el ministerio público en la fase investigativa con los elementos que recojan en la investigación, es la que va a determinar en el acto conclusivo si mi representado tuvo o no responsabilidad en el hecho que se ventila hoy. En las actas procesales solamente la victima menciona que recibió varias llamadas telefónicas donde una persona apodada el capullo la llamaba a los fines de constreñirla con la condición de no hacerle daño a su hijo, esa circunstancia debe esclarecerla el ministerio público durante la investigación ya que en el presente asunto, ni siquiera existe indicio de que la señora victima en el presenta casa haya sido objeto de una extorsión, aun en el expediente no hay constancia alguna donde los funcionarios que se encargaran de la investigación, hayan puesto en cadena de custodia el teléfono de la victima donde presuntamente recibió las llamadas y los mensajes, situación esta que hace presumir a la defensa que ciertamente nos encontramos en la fase investigativa, que aunque aun no se ha hecho el análisis del contenido del teléfono de la victima para corroborar la información tampoco existe un oficio del ministerio público como director de la investigación, solicitando al cuerpo investigativo hacer análisis de contenido de llamadas entrantes y salientes y mensajes de textos entrantes y salientes. A todas luces se evidencia, que no esta lleno el numeral 2 del articulo 236 del COPP, en virtud de que no existe elemento que haga presumir que la victima fue objeto de extorsión, solamente existe una denuncia de ella misma que ni si quiera los presentes en la sala sabemos si al persona dice la verdad o miente. La defensa no comparte la solicitud fiscal en cuanto a la detención preventiva en virtud de que en el presente asunto judicial así como se establece en la LOPNNA y en al convención de los derechos del niño, la presunción de inocencia, la afirmación de libertad son garantías fundamentales en un proceso acusatorio penal, y la defensa considera de que la detención judicial no cumple al finalidad del proceso, en virtud de que en el presente asunto le solicito a la juez, examine las actas procesales y en su lugar le imponga al adolescente la medida cautelar establecida en el articulo 582 de la LOPNNA, específicamente la contenida en los literales c, d y g de la LOPNNA”. Es todo.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, a los fines que realizara sus alegatos de defensa, quien expuso: “Solicito de conformidad con el articulo 582 de la LOPNNA, se les imponga a mis defendidos xxxxxxxxxxxx una medida cautelar de las allí prevista, tomando en consideración el principio de excepcionalidad de la privación de libertad, establecido en los artículos 37, 548 ejusdem, 37 de la convención internacional de los derechos del niño y 44 de la CRBV, toda vez que de la lectura de las actas de denuncia de la victima xxxxxx así como la entrevista que le fuere practicada, cursante a los folios 1, 2, 3, y 19 y 20 respectivamente, así como de las entrevistas realizadas a las ciudadanos xxxxxxxxx, cursante a los folios 15 y 16, y xxxxxx cursante a los folio 17 y 18, así como del acta policial, cursante a los folios 4, 5 y 6, del expediente que nos ocupa, puede claramente observarse que mis representados no participaron en el hecho punible imputado por el ministerio publico, toda vez que en ningún momento requirieron de la victima entrega de dinero, aunado a ello, en los citados folios no se determina a ciencia cierta que tipo de participación o si tuvieron alguna en los hechos que nos ocupan, además cabe destacar que sus declaraciones son coincidentes entre sí y se contradicen o no coinciden con la declaración del adolescente xxxxxxxxxxxx, en el sentido que mis representados no entraron al local comercial bodegón las delicias del licor, acompañados por el adolescente xxxxxxxxxxxx, sino que ellos entraron primero y cuando iban saliendo Michael iba entrando, momento en el cual suceden los hechos que nos ocupan, y los funcionarios adscritos al CONAS, los detienen a todos. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 19-05-2016, cuando funcionarios adscritos al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Nº 53 de esta ciudad, quienes actuando en relación con la denuncia NC CONAS-GAESN ª 53-SUC-SIP:079-16, de fecha 16 de mayo de 2016, interpuesta en esa Unidad por la presunta Extorsión formulada en calidad de victima por xxxxxxxxxx (DEMÀS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÌCULOS 3, 4, 7 Y 9 y ARTÌCULO 21 NUMERAL 9 DE LA LEY DE PROTECCIÒN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÀS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó libre de apremio y coacción que un ciudadano identificado como xxxxxxxxxxxxxxx le dijeron que iban a ir a su trabajo a buscar dinero que exigían a cambio de no hacerle daño, en vista de esta situación se organizó dispositivo de entrega controlada mediante labores de inteligencia, se elaboró acta de consignación de billetes los cuales fueron colocados en un sobre de color blanco para simular el dinero exigido a la victima, se orientó a la misma en cuanto a las medidas de seguridad en el procedimiento a realizar y siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, se constituyeron en comisión con los efectivos militares S2 xxxxxxxxxxxxxxx hasta el Bodegón las Delicias del Licor, ubicado en la avenida Carúpano de la ciudad de Cumaná, lugar de trabajo de la misma, una vez allí pudieron notar que habían personas en el local haciendo compra de algunos productos, transcurrieron algunas horas y luego aproximadamente a las 6:15 horas de la tarde, pudieron notar que llegaron tres jóvenes entre los cuales la victima pudo distinguir a xxxxxxxxxxx quien presuntamente tiene parentesco familiar con xxxxxxxxxxxxx seguidamente se observó que los otros jóvenes tenían una actitud sospechosa ya que miraban quien entraba y salía del local, luego “xxxxxxxxxxxx y le hizo señas para que ésta saliera a la parte de afuera del local, seguidamente la victima caminó fuera del local llevando en sus manos un sobre de color blanco contentivo de los billetes consignados para la entrega controlada, luego pudieron ver a xxxxxxxxxx”, que le dijo unas palabras a la victima y le quitó de las manos el sobre contentivo de los billetes, inmediatamente proceden a interceptarlos, se les dio la voz de alto identificándose como efectivos militares adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 53, los tres sujetos en mención quedaron identificados como: xxxxxxxxxxx en ese momento se encontraban presentes en el sitio, los ciudadanos xxxxxxxxx (DEMÁS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÌCULOS 3, 4, 7 Y 9 Y ARTÌCULO 21 NUMERAL 9 DE LA LEY DE PROTECCIÒN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÀS SUJETOS PROCESALES), quienes observaron cuando xxxxxxxxxxx recibió el sobre de color blanco de las manos de la victima, de igual manera el S2 RAMOS RONDON ANTHONY, efectuó revisión corporal según el artículo 191 del COPP, encontrándole a xxxxxxxxxxxxx, un sobre de color blanco contentivo en su interior de los billetes consignados para la entrega controlada, de esta manera aproximadamente a las 6:30 horas, el xxxxxxxxxxx informó que quedaban detenidos por estar presuntamente incursos en la comisión de un delito tipificado en la ley Contra el Secuestro y la Extorsión y luego realizó la lectura de sus derechos de imputados a xxxxxxxxxxxxx, según el artículo 127 del COO, acto seguido se trasladan a la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 53, en compañía de los ciudadanos detenidos y los testigos del procedimiento.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de los adolescentes de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son: a los folios 01 al 03, cursa acta de denuncia formulada por la ciudadana xxR, quien manifiesta la manera en que ocurrieron los hechos. A los folios 04 al 06, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 19/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales resultaron aprehendidos los imputados de autos. A los folios 10 al 12, cursa Acta Policial de Billetes, de fecha 19/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de los ejemplares de dinero utilizados en el procedimiento; Al folio 13, cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 029 Realizada a una pieza de billetes de papel moneda perteneciente a la República Bolivariana de Venezuela de denominación de cinco bolívares de color naranja, con su serial identificador. Al folio 14 y su vuelto, cursa, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. A los folios 15 y 16, cursa acta de entrevista rendida por el testigo del procedimiento xxxxxxxxxxx. quien narra el conocimiento que tiene sobre los hechos y expone que fueron tres adolescentes los que entraron al local que uno recibió el dinero y los otros dos estaban mirando para los lados para ver si venia alguien; A los folios 17 y 18, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano JULIO B, testigo del procedimiento, quien narra el conocimiento que tiene sobre los hechos y expone que fueron tres adolescentes los que entraron al local. A los folios 19 al 20, cursa acta de entrevista rendida por la victima ciudadana xxxx A los folios 24, 25 y 26 cursan exámenes medico forense realizado a los imputados. A los folios 27 y 28, cursa Inspección técnica Nº 0022. Al folio 32 cursa memorando Nº 9700-174-293, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quines dejan constancia que el ciudadano xxxxxxxxxxx, presenta registro policial.
TERCERO: Que el hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar interpuesta por la defensa. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del daño causado, dado que se le investiga por el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud Fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo acuerda con lugar y en consecuencia decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxx por su presunta participación en el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión; en perjuicio de la ciudadana NEMELIS R; a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Detención. Líbrese oficio al Director del Comando AntiExtorsión y Secuestro Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que realice el traslado de los adolescentes de autos, hasta el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar en el cual quedarán recluidos a la orden de este Tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. EVA ACUÑA CASTILLO