REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000183
ASUNTO : RP01-D-2016-000183

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. VICMARY GONZÁLEZ


Realizada como ha sido en el día de hoy, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2016-000183, seguida a los xxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, CARMEN ELENA RONDÓN; la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda de la Sección Adolescentes Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ y los detenidos de autos, previo traslado desde de la sede del IAPES; acompañados de sus representantes legales, xxxxxxxxxxxx

Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando cada uno por separado no contar con defensor de su confianza; por lo que este Tribunal, en aras de garantizarles el derecho a la Defensa que tiene todo ciudadano, les designó a la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda de la Sección Adolescentes Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en la Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actas procesales que conforman el presente asunto. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal a los fines de ser individualizados como imputados a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 18/05/2016, cuando funcionarios del Instituto autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida la Llanada frente al Mercadito para la revisión de vehículos, en ese momento se acercaron dos personas en un vehiculo haciendo señas con cambio de luces, de inmediato le dieron la voz de alto de acuerdo a lo establecido en el Art. 119 ordinal 5 del COPP; identificándose como funcionarios policiales del Instituto autónomo de Policía del Estado Sucre, luego le preguntaron al chofer por qué hacia cambios de luces y el respondió que agarró una carrera para Baril con dos ciudadanos quienes se montaron en la parte trasera y actuaban de manera sospechosa, y le preguntó a los mismos que si tenían algún objeto oculto o adherido a su cuerpo que lo mostraran, manifestando los mismos no tener nada, de igual manera se le indicó a los ciudadanos que se les iba a practicar una revisión corporal incautándole a uno de ellos quien vestía una bermuda de color Azul, camisa negra y Zapatos Negros, un arma tipo revolver, (facsímile), Marca MAM, hecha en Italia, de color Gris y empuñadura en papel adhesivo de color negro, y al otro ciudadano quien vestía camisa blanca, mono azul y zapatos rojos no se le encontró ningún objeto o sustancia de interés; seguidamente le solicitaron su identificación y los mismos manifestaron ser adolescentes quedando identificados de la siguiente manera xxxxxxxxxxxxxx Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente xxxxxxxxx, encuadra en el tipo penal de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merecen como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. En cuanto al adolescente xxxxxxxxxxx esta fiscalía no procede a hacerle imputación. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido y No querer declarar. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, para que expusiera lo relativo a la defensa de los adolescentes, quien manifestó: No tengo objeción alguna en cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público, en el sentido que se le imponga al adolescente xxxxxxxxxx una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, ya que el delito que le fue imputado, como es el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, no amerita como sanción la privación de libertad; por lo que solicito se acuerde su libertad de conformidad con el artículo 582 y 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo solicito la libertad sin restricción para el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud que el Ministerio Público no le imputó ningún delito. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 18/05/2016, cuando funcionarios del Instituto autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida la Llanada frente al Mercadito para la revisión de vehículos, en ese momento se acercaron dos personas en un vehiculo haciendo señas con cambio de luces, de inmediato le dieron la voz de alto de acuerdo a lo establecido en el Art. 119 ordinal 5 del COPP; identificándose como funcionarios policiales del Instituto autónomo de Policía del Estado Sucre, luego le preguntaron al chofer por qué hacia cambios de luces y el respondió que agarró una carrera para Baril con dos ciudadanos quienes se montaron en la parte trasera y actuaban de manera sospechosa, y le preguntó a los mismos que si tenían algún objeto oculto o adherido a su cuerpo que lo mostraran, manifestando los mismos no tener nada, de igual manera se le indicó a los ciudadanos que se les iba a practicar una revisión corporal incautándole a uno de ellos quien vestía una bermuda de color Azul, camisa negra y Zapatos Negros, un arma tipo revolver, (facsímile), Marca MAM, hecha en Italia, de color Gris y empuñadura en papel adhesivo de color negro, y al otro ciudadano quien vestía camisa blanca, mono azul y zapatos rojos no se le encontró ningún objeto o sustancia de interés; seguidamente le solicitaron su identificación y los mismos manifestaron ser adolescentes quedando identificados de la siguiente xxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: igualmente se observa, que constan como elementos de convicción, para determinar la participación u autoría de los adolescentes, los siguientes: AL folio 02 cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dejan constancias de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión de los adolescentes; al folio 05 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxx, quien manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos. Al folio 09 cursa Registro de cadena de Custodia y de evidencias Físicas del arma incautada. Al folio 11 cursa Experticia de Reconocimiento Legal. Al folio 12 cursa memo Nro. 9700-174-282, emitido por el Sistema SIIPOL en el cual se deja constancia que los adolescentes no presentan registros policiales.
TERCERO: Que estamos en presencia de un delito que no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo acuerda con lugar, en tal sentido, se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa y otorgar la libertad sin restricción para el adolescente xxxxxxxxx En consecuencia, debe decretarse medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delito USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Y se acuerda la Libertad sin Restricciones para el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se otorga la libertad de los imputados de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; informándole acerca de las presentaciones que debe cumplir el adolescente xxxxxxxxxxxx. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. VICMARY GONZÁLEZ