REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000162
ASUNTO : RP01-D-2016-000162

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOxx
DELITOS: USO DE FASCÍMIL DE ARMA DE FUEGO Y FUGA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2016-000162, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera de la Sección Adolescentes, Abg. MILDRED E. GUERRA EDGEHILL y el imputado de autos, previo traslado desde la sede de la Policía del Municipio Sucre.

Se impuso al adolescente de autos del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el imputado, no contar con la asistencia de Abogado Privado, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el sagrado derecho a la defensa le designa a la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera de la Sección Adolescentes, Abg. MILDRED E. GUERRA EDGEHILL; quien estando presente en Sala, acepta el cargo que se le asigna, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones, imponiéndose del contenido de las actas que conforman el presente asunto. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente ANDRO JOSÉ GUTIÉRREZ GONZÁLEZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-05-2016, siendo aproximadamente las 02:40 de la tarde cuando Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sucre, Cumaná, se encontraba realizando labores de patrullaje por la Avenida Cancamure de esta ciudad, al encontrarse frente a FARMAHOGAR, observaron al adolescente ANDRO JOSÉ GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, por el cual lo interceptaron identificándose como funcionarios y le preguntaron si poseía algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo o en sus partes intimas, manifestando no poseer nada, procediendo los funcionarios a realizar una revisión corporal, incautándole entre sus partes intimas delanteras un facsímil de arma de fuego tipo pistola, color negra, asimismo le solicitan su identificación personal a fin ser verificado en el Sistema SIIPOL, percatándose que el mismo era adolescente, por lo que solicitaron vía telefónica los datos del adolescente, y luego de una breve espera, el funcionario informó que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes, Cumaná, Estado Sucre, según oficio N° RV01OFO2016000487, según expediente RP01-D-2016-000022, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, de fecha 10/03/2016, por lo que procedieron a su detención. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes en el expediente, el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescente de autos los delitos de USO DE FASCÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando en este acto, se le imponga al adolescente ANDRO JOSÉ GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, que el mismo quede sometido al cuidado y vigilancia del Centro de Prisión Preventiva Cumaná; ya que el delito imputado por esta representación fiscal, no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Hago del conocimiento de este Tribunal, que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra a la orden del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, Cumaná, Estado Sucre, según oficio N° RV01OFO2016000487, según expediente RP01-D-2016-000022, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, de fecha 10/03/2016. Ahora bien, por cuanto el prenombrado adolescente se encuentra evadido del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, solicito que el mismo sea trasladado a dicho Centro, donde quedará recluido a la orden del referido Tribunal, en el cual se encontraba al momento de evadirse. Solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, se impuso al adolescente de sus Derechos Constitucionales y de sus Garantías Legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía Constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción; a lo cual, el adolescente manifestó haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 582 literal “A” de la LOPNNA, toda vez que los delitos de USO DE FASCÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no ameritan como sanción la Privación de la Libertad y además el Adolescente xxxxxxxxxxxxxx, se encuentra a la orden del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, Cumaná, Estado Sucre, según oficio N° RV01OFO2016000487, según expediente RP01-D-2016-000022, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, de fecha 10/03/2016; quien se encontraba detenido al momento de fugarse del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que los mismos ocurrieron en fecha 09-05-2016, siendo aproximadamente las 02:40 de la tarde cuando Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sucre, Cumaná, se encontraba realizando labores de patrullaje por la Avenida Cancamure de esta ciudad, al encontrarse frente a FARMAHOGAR, observaron al adolescente xxxxxxxxxx, por el cual lo interceptaron identificándose como funcionarios y le preguntaron si poseía algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo o en sus partes intimas, manifestando no poseer nada, procediendo los funcionarios a realizar una revisión corporal, incautándole entre sus partes intimas delanteras un facsímil de arma de fuego tipo pistola, color negra, asimismo le solicitan su identificación personal a fin ser verificado en el Sistema SIIPOL, percatándose que el mismo era adolescente, por lo que solicitaron vía telefónica los datos del adolescente, y luego de una breve espera, el funcionario informó que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes, Cumaná, Estado Sucre, según oficio N° RV01OFO2016000487, según expediente RP01-D-2016-000022, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, de fecha 10/03/2016, por lo que procedieron a su detención.
SEGUNDO: Igualmente, observa esta Juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que se pudo evidenciar los siguientes elementos de convicción: Al folio 02, cursa Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sucre, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del adolescente de autos; y que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes, Cumaná, Estado Sucre, según oficio N° RV01OFO2016000487, según expediente RP01-D-2016-000022, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, de fecha 10/03/2016; al folio 06 y su vuelto cursa Registro de Cadenas de Custodias y de Evidencias Físicas de un (01) facsímil de arma de fuego, tipo pistola, marca SHOTS, serial 7888, de color negro con gris.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; aunado a ello, la Fiscal del Ministerio Público ha solicitado para el adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte, la defensa no realizó objeción.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se declara con lugar, en consecuencia, se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario; así mismo, se acuerda remitir la presente causa, adjunto a oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera quien suscribe, que la solicitud de las partes está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar para el adolescente de autos, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por cuanto el adolescente se encuentra evadido del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, se acuerda su reclusión en dicho Centro de Prisión, ya que el adolescente xxxxxxxxxxxxx se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, según oficio N° RV01OFO2016000487, según expediente RP01-D-2016-000022, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, de fecha 10/03/2016.

DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de USO DE FASCÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya medida esta contenida en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por cuanto el mismo se encuentra evadido del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde se encontraba recluido a la orden del Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, según oficio N° RV01OFO2016000487, según expediente RP01-D-2016-000022, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, de fecha 10/03/2016, se acuerda su reclusión en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde quedará a la orden del referido Tribunal. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, indicándole que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx quedará recluido en ese Centro a la orden del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Líbrese oficio dirigido al Director del IAPMS solicitándole que realice el traslado del imputado de autos hasta la sede del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, informándole que el adolescente xxxxxxxxxxx, quedará recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a la orden de ese Tribunal. Remítase la presente causa, adjunto a oficio, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ



LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO