REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo del 2.016.
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005985
ASUNTO : RP01-P-2013-005985

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: EDALGO JOSE BELLORIN RODRIGUEZ.

Visto el escrito presentado por la Abogada. NORELYS DEL VALLE AMARGURA TINEO en su carácter de Defensora Privada del penado: EDALGO JOSE BELLORIN RODRIGUEZ en donde le solicita a este Tribunal Cómputo Actualizado de Pena y redención para optar a Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha: 21 de Mayo del año 2.014, según acta inserta a los folios Ciento Treinta y Dos (132) al Ciento Treinta y Cinco (135) de la única pieza del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano: EDALGIO JOSÈ BELLORIN RODRÌGUEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.541.327, de 21 años de edad, natural de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, nacido en fecha: 03-03-1993, de oficio Agricultura, soltero, hijo de los ciudadanos Edalio Bellorin y Felicia Rodríguez, residenciado en: La población de Lagunas de Pantoño, calle Pica Tres, sector la laguna de Pantoño, casa S/N, Casanay, Municipio Andrès Eloy Blanco del Estado Sucre, a cumplir una pena de: SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN EJECUCIÒN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LENIS JOSE CAÑIZALEZ DIAZ; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.

COMPUTO DE PENA.

PENA IMPUESTA: SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION.
Lapso de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, cursante al folio cinco (05) de la única pieza del presente expediente, es detenido el día: 09 de Septiembre del año 2.013, hasta el día de hoy, 09 de Mayo del año 2.016, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (4) AÑOS, pena que finalizará el 09 de Mayo del año 2.020.-Para la fecha al penado de autos, no le corresponde Formula Alternativa, sino cuando tenga la mitad de la pena cumplida. Para la fecha el penado de autos tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que se Acuerda su Inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial del Dorado, Estado Bolívar. Y así se declara.

DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: EDALGIO JOSÈ BELLORIN RODRÌGUEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.541.327, de 21 años de edad, natural de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, nacido en fecha: 03-03-1993, de oficio Agricultura, soltero, hijo de los ciudadanos Edalio Bellorin y Felicia Rodríguez, residenciado en: La población de Lagunas de Pantoño, calle Pica Tres, sector la laguna de Pantoño, casa S/N, Casanay, Municipio Andrès Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (09-05-16): Pena Total Impuesta: SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION. Lapso de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, cursante al folio cinco (05) de la única pieza del presente expediente, es detenido el día: 09 de Septiembre del año 2.013, hasta el día de hoy, 09 de Mayo del año 2.016, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (4) AÑOS, pena que finalizará el 09 de Mayo del año 2.020.-Para la fecha al penado de autos, no le corresponde Formula Alternativa, sino cuando tenga la mitad de la pena cumplida. Para la fecha el penado de autos tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que se Acuerda su Inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial del Dorado, Estado Bolívar. Y así se declara. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensora Privada. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Dorado, Estado Bolívar, anexo Boleta Informativa del penado, para su entrega, quién se encuentra cumpliendo pena en dicha Institución, remitiéndole copias certificada del presente Cómputo Actualizado de Pena y participándole que deberá incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicha Institución. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Gilberto Figuera.