REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo del 2.016.
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001981
ASUNTO : RP01-P-2014-001981

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: ADRIAN JESUS VALDEZ MENDOZA.

Visto el escrito presentado por la Abogada. MARIANA ANTON en su carácter de Defensora Quinta con Competencia en materia penal ordinario del penado: ADRIAN JESUS VALDEZ MENDOZA en donde le solicita a este Tribunal Cómputo Actualizado de Pena y que se corrija el Auto de Ejecución de sentencia condenatoria, toda vez que en él mismo se omitieron los puntos primero y segundo. Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha: 28 de Agosto del año 2.014, según acta inserta a los folios Ciento Veintiséis (126) al Ciento Treinta y Dos (132) de la única pieza del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano: ADRIAN JESUS VALDEZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.684.075 y de este domicilio, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, PRIVACION ILIGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del código penal, ACTOS LASIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la ley orgánica sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal, en perjuicio de los cuidadnos: ELIANA DEL VALLE LEON FIGUEROA, LUIS ANTONIO PENOTT SANCHEZ, JOSE ANGEL RAFAEL GOMEZ PATIÑO, ELOISA JEUS MALAVE BENITEZ, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS y VEINTITRES (23) DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.

COMPUTO DE PENA.

PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS y VEINTITRES (23) DE PRISIÓN.
Lapso de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, cursante al folio Seis (6) de la única pieza del presente expediente, es detenido el día: 23 de Marzo del año 2.014, hasta el día de hoy, 02 de Mayo del año 2.016, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS. 1era Redención (12-04-16): DIEZ (10) MESES y SEIS (6) DIAS. Total pena física cumplida más redención al día de hoy (02-05-16): DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES y OCHO (8) DIAS pena que finalizará el 10 de Junio del año 2.021. Para la fecha al penado de autos, no le corresponde Formula Alternativa, sino cuando tenga las ¾ partes cumplida de pena. Se deja constancia que no hubo error en los puntos primero y segundo, por cuanto solo existen esos dos (2) puntos el Primero y el Segundo, y por error de redacción se colocó Tercero y Cuarto. Y así se declara.

DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: ADRIAN JESUS VALDEZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.684.075 y de este domicilio, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (02-05-16): Pena Total Impuesta: OCHO (08) AÑOS y VEINTITRES (23) DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, cursante al folio Seis (6) de la única pieza del presente expediente, es detenido el día: 23 de Marzo del año 2.014, hasta el día de hoy, 02 de Mayo del año 2.016, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS. 1era Redención (12-04-16): DIEZ (10) MESES y SEIS (6) DIAS. Total pena física cumplida más redención al día de hoy (02-05-16): DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES y OCHO (8) DIAS pena que finalizará el 10 de Junio del año 2.021.Y así se declara. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal, participándole a esta última, que se dejó constancia que no hubo error en los puntos primero y segundo, por cuanto solo existen esos dos (2) puntos y el Primero y el Segundo, y por error de redacción se colocó Tercero y Cuarto, acordándose remitir Copias certificada a la misma del presente cómputo. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, anexo Boleta Informativa del penado, para su entrega, quién se encuentra cumpliendo pena en dicha Institución y remitiéndole copias certificada del presente Cómputo Actualizado de Pena. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Mónica Balza