REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo del 2.016.
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001749
ASUNTO : RP01-P-2014-001749

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: ALEXANDER JOSE MARCANO COVA.

Visto el escrito presentado por la Abogada. LUISANI COLON en su carácter de Defensora Tercera con Competencia en materia penal ordinario del penado: ALEXANDER JOSE MARCANO COVA en donde le solicita a este Tribunal Cómputo Actualizado de Pena, redención para optar a Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y que se designe como Correo Especial a la ciudadana: EDITH CAROLINA GOMEZ Titular de la Cédula de Identidad No-15.740.706 para la entrega del presente auto al Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui. Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto, que en celebración de Audiencia de Juicio, celebrada en fecha: 23 de Septiembre del año 2.014, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de los hechos dictó sentencia en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE MARCANO COVA venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 07/01/1988, natural de Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.777.747, soltero, de oficio obrero, hijo de Eudelia Marcano y Jesús Romero, teléfono 0414-1895640, y residenciado en el sector La Llanada, calle Antonio Gúzman Blanco, casa N° 32, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de. EXTORSION POR RELACION ESPECIAL EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; en perjuicio del ciudadano: JOSÉ LUIS KABBABE; es por lo que este Tribunal de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia.

COMPUTO DE PENA.

PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de Detención: Siendo que dicho condenado, está detenido desde el día: 11 de Marzo del año 2014, tal y como se desprende del contenido del Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual riela a los folios Cinco (05) al Ocho (08) PIEZA 1 del presente asunto, hasta el día de hoy, 02 de Mayo del año 2.016; es por lo que tiene una pena cumplida de: DOS (2) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DÍAS; pena que finalizará el 11 de Marzo del año 2.018.-Para la fecha al penado de autos, no le corresponde Formula Alternativa, sino cuando tenga las ¾ partes cumplida de pena. Para la fecha el penado de autos tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que se Acuerda su Inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui y en el IAPES. Y así se declara.

DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: ALEXANDER JOSE MARCANO COVA venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 07/01/1988, natural de Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.777.747, soltero, de oficio obrero, hijo de Eudelia Marcano y Jesús Romero, teléfono 0414-1895640, y residenciado en el sector La Llanada, calle Antonio Gúzman Blanco, casa N° 32, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (02-05-16): Pena Total Impuesta: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de Detención: Siendo que dicho condenado, está detenido desde el día: 11 de Marzo del año 2014, tal y como se desprende del contenido del Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual riela a los folios Cinco (05) al Ocho (08) PIEZA 1 del presente asunto, hasta el día de hoy, 02 de Mayo del año 2.016; es por lo que tiene una pena cumplida de: DOS (2) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DÍAS; pena que finalizará el 11 de Marzo del año 2.018.-Para la fecha al penado de autos, no le corresponde Formula Alternativa, sino cuando tenga las ¾ partes cumplida de pena. Para la fecha el penado de autos tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que se Acuerda su Inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui y en el IAPES. Se acuerda designar a la ciudadana: EDITH CAROLINA GOMEZ Titular de la Cédula de Identidad No-15.740.706 como correo Especial para la entrega del presente auto al Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, procédase a su juramentación. Y así se declara. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, anexo Boleta Informativa del penado, para su entrega, quién se encuentra cumpliendo pena en dicha Institución, remitiéndole copias certificada del presente Cómputo Actualizado de Pena y participándole que deberá incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicha Institución. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Mónica Balza.