REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo del 2.016.
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004672
ASUNTO : RP01-P-2013-004672


SEGUNDA REDENCIÓN.
PENADA: ZULAY RODRIGUEZ MENDOZA.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha: 25 de Abril del año 2.016, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA, fechada: 30/03/16, a favor del penado: ZULAY RODRIGUEZ MENDOZA; este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 30/09/2013, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a la ciudadana: ZULAY ELENA RODRIGUEZ MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.285.903, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de: TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 9 de la misma Ley, en perjuicio de La Colectividad, siendo la sustancia incautada CUARENTA Y NUEVE GRAMOS CON SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILIGRAMOS (49 grs con 685 mg), de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), de acuerdo a experticia química Nro 9700-162-T-0491-13, emanado del laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y en fecha 23/10/2013 este Tribunal Segundo de Ejecución, EJECUTÓ dicha sentencia.

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha: 30/03/16 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado: ZULAY ELENA RODRIGUEZ MENDOZA anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como artesano en los lapsos comprendidos, desde el 27-03-15 al 30/03/16 en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (1) AÑO y TRES (3) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de: SEIS (06) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:

Pena Total Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Según acta de investigación penal, inserta al folio dos (2), de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día: 31/07/13, fecha desde la cual se encuentra detenida por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy; 02/05/16, tiene cumplida una pena física de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN. 1era Redención (15-04-15): NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS. 2da Redención (02-05-16): SEIS (06) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS Pena física cumplida más redención al día de hoy (02-05-16): CUATRO (4) AÑOS y UN (1) MES, faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (3) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN pena que finalizara el 02 de Abril del año 2.020. Y así se declara.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de la PENA impuesta a la penada: ZULAY ELENA RODRIGUEZ MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.285.903, el lapso de: SEIS (06) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redenciones) al día de hoy (02-05-16): CUATRO (4) AÑOS y UN (1) MES. TERCERO: Conforme ha dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene una pena por cumplir: TRES (3) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN pena que finalizara el 02 de Abril del año 2.020. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Por cuanto la penada de autos, tiene el tiempo para optar a la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, Se Acuerda su Evaluación Psicosocial. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Anexo Femenino del Internado Judicial de Cumana, anexando Boleta Informativa a la penada para su debida entrega al mismo, participándole asimismo que deberá ordenar al Equipo Multidisciplinario de ese centro, la práctica de la Evaluación Psicosocial a la penada, por cuanto para la fecha opta a la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Mónica Balza.