REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo del 2.016.
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003563
ASUNTO : RP01-P-2013-003563

Visto el escrito presentado por la abogada. LUSMAR ROJAS ORIA en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: JOSE ENRIQUE BORJAS CABRERA en donde le solicita a este Juzgado, se subsane y se rectifique la identidad del penado: SERGIO LUIS RAMOS BETANCOURT específicamente en el segundo numero de su Cédula, por cuanto se identificó con el No.-15.239.650 perteneciente ésta a su representado, siendo su verdadero número de Cédula de Identidad supuestamente No-19.239.650, causando esta situación un grave daño a su representado, en virtud que el penado fue condenado con una Cédula de identidad perteneciente a su patrocinado, por lo que pide se corrobore lo planteado con los datos filiatorios del Saime y se oficie al C.I.C.P.Y.C para subsanar dicho error, y se le restituya sus derechos, por cuanto quedó reseñado en Siipol, aparece con antecedentes penales y recayó una condenatoria en una persona que nunca ha cometido delito, que no es un delincuente y nunca ha hecho vida en la geografía del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44, 46, 49.8, 50, 51 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2, 5, 10, 19 y 105 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, puede observar que efectivamente el penado de autos, se identificó en las actas procesales con dos (2) números de Cédula de Identidad distintos: 15.239.650 y 19.239.650 con el nombre de: SERGIO LUIS RAMOS BETANCOURT, situación ésta que conlleva a este Juzgado, a determinar que existe la presunción de una usurpación de identidad, y es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA OFICIAR al SAIME solicitándole la colaboración con carácter de Urgencia, de que se informe a este Juzgado a quién pertenece el Número de las siguientes Cédula de Identidad No-15.239.650 y 19.239.650, en virtud de que existe causa por este despacho, en donde el penado: SERGIO LUIS RAMOS BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.239.650, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-05-1989, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos Nuris Betancourt y Sergio Manuel Ramos, residenciado la Urbanización Brasil, Sector 02, Vereda Nº 76, Casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre; quién fue condenado por el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal; se identificó con la referida Cédula de Identidad, perteneciente al ciudadano: JOSE ENRIQUE BORJAS CABRERA quien en la actualidad presenta denuncia. Líbrese Oficio al Director del SAIME y Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al penado de autos y a la solicitante denunciante. Abg. Lusmar Rojas Oria.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Mónica Balza.