REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo del 2.016.
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003972
ASUNTO : RP01-P-2010-003972

ACTUALIZACION DE COMPUTO Y EXTINCION DE PENA.
PENADO: RAINNY JOSÉ ANDRADES ENRIQUEZ
Visto el oficio suscrito por la Abogada. GLORYS RODRIGUEZ CALVO en su carácter de Coordinadora encargada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-03, Cumaná, Región Oriental, en donde le solicita a este Tribunal, Cómputo Actualizado de Pena a favor del penado: RAINNY JOSÉ ANDRADES ENRIQUEZ, este Tribunal una vez analizada la referida solicitud decide:
PRIMERO: El penado: RAINNY JOSÉ ANDRADES ENRIQUEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.346.846, fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según sentencia publicada en fecha: 18/05/2011, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: IVELYS MARGARITA MEAÑO MILLÁN; sentencia que fue ejecutada por este despacho, igualmente fue ejecutada una primera redención en fecha: 15/12/2011, asimismo se observa en las actuaciones que al penado le fue otorgada Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO”, en fecha: 06/03/2012 el cual según informe de la UTSO ha cumplido a cabalidad hasta la presente fecha, arrojando en definitiva el siguiente cómputo:

COMPUTO ACTUALIZADO:

PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION
Pena Física Cumplida: El penado: RAINNY JOSÉ ANDRADES ENRIQUEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.346.846, es detenido el día: 23/10/2010, hasta el día de hoy; 10/05/16, en virtud de que se encuentra en el pleno disfrute de la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo. Pena Física Cumplida: CINCO (05) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS. 1° Redención (ejecutada el 15/12/2011): SEIS (06) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención) al día de hoy (10-05-16): SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) HORAS. Falta por cumplir: Cumplida.
SEGUNDO: En atención al pedimento formulado y el Cómputo practicado, se puede observar, que el penado: RAINNY JOSÉ ANDRADES ENRIQUEZ ha cumplido totalmente con la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION que le había impuesto el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según sentencia publicada en fecha: 18/05/2011; por lo consiguiente; al constatar este Juzgado que el referido penado ha sobrepasado el tiempo de la pena ejecutada en la presente causa y el lapso del Régimen de Prueba al cual fue sometido, se Declara procedente Declarar Cumplida la pena y en consecuencia Extinta la Responsabilidad Penal del penado: RAINNY JOSÉ ANDRADES ENRIQUEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.346.846 de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA.

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano: RAINNY JOSÉ ANDRADES ENRIQUEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.346.846, quién fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según sentencia publicada en fecha: 18/05/2011, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: IVELYS MARGARITA MEAÑO MILLÁN. En consecuencia, SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas de la presente decisión, a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-03, Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa Pública Penal y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al penado de autos. Líbrese oficio al CICPC (SIIPOL) ordenando que sea excluido el referido ciudadano del sistema automatizado, como persona solicitada por esta causa y al Consejo Nacional Electoral. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Gilberto Figuera