REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006922
ASUNTO : RP01-P-2015-006922
AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE
En fecha 12 de Febrero de 2016, este Tribunal dio inicio al Juicio Oral y Reservado a la causa seguida en contra de los ciudadanos ERNESTO LUCIO YENDEZ RONDO y CARLOS ALFREDO YENDEZ RONDON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vide Libre de Violencia y en concordancia con el 80 Código Penal, en perjuicio del la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público a través del Abogada YAMILET DELGADO, le fue otorgado el derecho de palabra al Defensor de los Acusados, en la persona de la Abogado FREDDY GONZALEZ, quien esgrimió argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fue impuesta de sus derechos a los acusados de autos, ciudadanos ERNESTO LUCIO YENDEZ RONDO y CARLOS ALFREDO YENDEZ RONDON, ante lo cual manifestaron de manera separada no querer admitir los hechos; luego de ello se realizaron y acordaron la suspensión de la audiencia y prosiguiendo el debate en fechas 18-02-2016, 22-02-2016, 26-02-2016, 03-03-2016 (este día fue decretado no laborable por Decreto Presidencial motivado al ahorro energético), al día siguiente laboral se fija mediante auto continuación de Juicio en la presente causa siendo esta la fecha 16-03-2016, llevándose a cabo la misma y fijando nueva oportunidad para el día 22-03-2016, siendo que en fecha 18 de marzo de los corrientes se fija nueva oportunidad para la continuación de Juicio en la presente causa, mediante auto en virtud que los días 21,22,23 de marzo del 2016, fue asueto de Semana Santa decretado en Gaceta Oficial por el Ejecutivo Nacional, según información suministrada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, fijándose nueva fecha para el día 29-03-2016, fecha ésta en la cual se llevó a cabo la continuación de Juicio Oral y Reservado, fijándose continuación para el día 01-04-2016, en la referida fecha se difiere el acto por la incomparecencia de los acusados en virtud de no haber sido trasladados, fijando nueva oportunidad para el día 05-04-2016, fecha en la cual se lleva a cabo la continuación del Juicio Oral y Reservado, se fija nueva oportunidad para el día 08-04-2016, fecha en la cual se difiere por auto por cuanto fue el día mencionado NO LABORABLE por DECRETO PRESIDENCIAL, fijándose nueva oportunidad para llevar a cabo la continuación de Juicio Oral y Reservado para el día 12-04-2016 llevándose a cabo la misma, fijándose nueva oportunidad para el día 18-04-2016, y siendo que el día 18-04-2016 fue decretado DIA NO LABORABLE por DECRETO PRESIDENCIAL, se fija nueva oportunidad por auto para el día 21 de Abril del 2016, llevándose a cabo la misma y fijándose nueva oportunidad para el día 26-04-2016, difiriéndose el mismo por el traslado de los acusados de autos, fijándose nueva fecha para continuación para el día 28-04-2016, el día 28-04-2016 se difiere por traslado de los acusados de autos, fijándose para el día 02-05-2016, constituyéndose el Tribunal en sala de Juicio para llevar a cabo la Continuación del Juicio Oral y Reservado, a la hora fijada siendo está las 11:00 AM, difiriéndose por traslado de los acusados de autos, aplazando el tribunal la referida continuación para las 3:20 PM para llevarse a cabo la misma, constituyéndose nuevamente el Tribunal en sala de Juicio siendo las 3:20 del día 02-05-2016, fecha en la cual no fueron trasladados los acusados quienes se encuentran detenidos y visto que de que a partir de esta fecha 21 de Abril del 2016, por los motivos antes explanados por lo cuales no se pudo proseguir el mismo y al no reanudarse el debate en la precitada fecha se generó la interrupción del juicio, por lo que resulta ajustado a derecho conforme a las normas que regulan esta fase del proceso, declarar la interrupción del juicio en virtud de la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el Código Orgánico Procesal Penal.-
En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración, siendo ello plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, es motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra de los acusados ciudadanos ERNESTO LUCIO YENDEZ RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.992.775, de 24 años de edad, natural de Cumana-; nacido en fecha 27/09/90 soltero, de oficio Obrero, hijo de Lucio Yendez y Solemnidad Rondo, residenciado en Golindano, Calle el Rincón Casa S/N; teléfono 0146-8814578, y CARLOS ALFREDO YENDEZ RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 20.992.930-, de 22-años de edad, natural de Cumana; nacido en fecha 19/8/92 soltero, de oficio Obrero, hijo de Lucio Yendez y Solemnidad Rondón, residenciado en Golindano, Calle el Rincón Casa S/N; teléfono 0416-2845190, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vide Libre de Violencia y en concordancia con el 80 Código Penal, en perjuicio del la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX; por efecto de ello se fija como nueva oportunidad para la realización del JUICIO ORAL Y RESERVADO el día DOS (02) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISESIS (2016) a las 8:30 p.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO
ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. VICKMARY GONZALEZ
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