REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005634
ASUNTO : RP01-P-2013-005634



AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

En fecha 26 de Enero de 2016, este Tribunal dio inicio al Juicio Oral y Público en la presenta causa seguida en contra de los ciudadanos CÉSAR ALEXANDER BASTIDAS ÁLVAREZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.740.432, nacido en fecha 30-07-1982, de 33 años de edad, domiciliado en La Llanada, Sector 03, Vereda 36, Casa 23, Cumaná, Estado Sucre, número de teléfono: 0424-842.06.12; JOSÉ GREGORIO RONDON, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.980.913, nacido en fecha 04-11-1968, de 47 años de edad, domiciliado en Brasil Sur, Sector La Esperanza, Calle 08, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, número de teléfono: 0424-824.42.88 y 0293-451.60.01 (Oficina Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre,); y MIGUEL ALEJANDRO GUEVARA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.741.954, nacido en fecha 31-03-1980, de 35 años de Edad, domiciliado en Urbanización Cantarrana, Avenida Principal, al lado de villa jardín, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, número de teléfono: 0414-799.06.07; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NOEL ALEXIS RAMÍREZ RAMÍREZ.

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Octavo del Ministerio Público a través del Abogado JOSE MARCANO, le fue otorgado el derecho de palabra al Defensor de los Acusados, en la persona de la Abogado FERNANDO JOSE CARVAJAL, quien esgrimió argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fue impuesto de sus derechos a los acusados de autos, ciudadanos CÉSAR ALEXANDER BASTIDAS ÁLVAREZ, JOSÉ GREGORIO RONDON y MIGUEL ALEJANDRO GUEVARA, ante lo cual manifestaron de manera separada no querer admitir los hechos; luego de ello se realizaron y acordaron la suspensión de la audiencia y prosiguiendo el debate en fechas 05-02-2016, 16-02-2016 ( se difirió por cuanto el acusado José Gregorio Rondón se encontraba operándolo en la ciudad de Puerto la Cruz) fijándose nueva oportunidad para el día 26-02-2016, realizándose el mismo en la fecha antes mencionado, fijando posteriormente fecha de continuación para el día 14-03-2016, difiriéndose por acusado Cesar Alexander Bastidas Álvarez y la victima fijándose fecha para que se lleve a cabo la continuación para el día 22-04-2016, el cual se difiere mediante auto de fecha 18-04-2016, en virtud que los días 21,22,23 de Marzo del 2016, fue asueto de Semana Santa decretado en Gaceta Oficial por el Ejecutivo Nacional, según información suministrada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, fijándose nueva fecha para el día 30-03-2016, llevándose a cabo el mismo, fijándose nueva oportunidad para el día 09-04-2016, día éste que fue decretado NO LABORABLE por DECRETO PRESIDENCIAL, fijándose para el día 20-04-2016 continuación de juicio oral y público, difiriéndose por la incomparecencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en Materia de Derechos Fundamentales Abg. Marbella Vargas Gómez y del acusado Miguel Alejandro Guevara, fijándose nueva fecha de continuación pare el día 25-04-2016, difiriéndose por la incomparecencia de la victima, fijándose nuevamente para el día 27-04-2016, difiriéndose por el Defensor Privado Abg. Fernando José Carvajal Romero, y este Tribunal de conformidad alo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró abandonada la defensa, y ordena designar Defensor Público Penal a los fines de que asista a los acusados de autos fijándose para el día 28-04-2016, no compareció la victima de autos ciudadano Noel Alexis Ramírez Ramírez, por los motivos antes explanados por lo cuales no se pudo proseguir el mismo y al no reanudarse el debate desde el día 30-04-2016, por lo cual se generó la interrupción del juicio, resultando ajustado a derecho conforme a las normas que regulan esta fase del proceso, declarar la interrupción del juicio en virtud de la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el Código Orgánico Procesal Penal.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración, siendo ello plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, es motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra de los acusados ciudadanos CÉSAR ALEXANDER BASTIDAS ÁLVAREZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.740.432, nacido en fecha 30-07-1982, de 33 años de edad, domiciliado en La Llanada, Sector 03, Vereda 36, Casa 23, Cumaná, Estado Sucre, número de teléfono: 0424-842.06.12; JOSÉ GREGORIO RONDON, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.980.913, nacido en fecha 04-11-1968, de 47 años de edad, domiciliado en Brasil Sur, Sector La Esperanza, Calle 08, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, número de teléfono: 0424-824.42.88 y 0293-451.60.01 (Oficina Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre,); y MIGUEL ALEJANDRO GUEVARA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.741.954, nacido en fecha 31-03-1980, de 35 años de Edad, domiciliado en Urbanización Cantarrana, Avenida Principal, al lado de villa jardín, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, número de teléfono: 0414-799.06.07; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NOEL ALEXIS RAMÍREZ RAMÍREZ, por efecto de ello se fija como nueva oportunidad para la realización del JUICIO ORAL Y RESERVADO el día SEIS (06) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISESIS (2016) a las 3:00 p.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO

ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. VICMARY GONZALEZ