Cumaná, 16 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004468
ASUNTO : RP01-P-2011-004468
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISION DE LOS HECHOS
En el día de hoy, dieciséis (16) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:00 a.m., se constituye en la sala Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA y del Alguacil NELXANDER MÁRQUEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar INICIO DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2011-004468, seguida en contra del ciudadano CHRISTIAN JESÚS RAFAEL AGUILAR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.674.871, soltero, estudiante, nacido en fecha 24/10/1.984, de 26 años de edad y residenciado en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 02, Piso 01, Apartamento 03, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de LUÍS ARÉVALO GARCÍA SALAZAR. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público Abg. LUÍS JOSÉ SANTANA, la Defensora Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, el imputado y la víctima de autos. En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez impone al acusado de autos del precepto constitucional consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49 y de la misma manera les impuso del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando este, a viva voz y libre de coacción y apremio entender el alcance de dicho derecho. En razón de ello el Juez acuerda dar inicio al acto de juicio oral y público, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. Seguidamente el Juez le otorgó la palabra al Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, Abg. LUÍS JOSÉ SANTANA, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINSITERIO PÚBLICO
“Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha 14/12/2011 el cual riela a los folios 81 al 89, de la primera pieza del presente asunto, en el cual acusó formalmente al ciudadano CHRISTIAN JESÚS RAFAEL AGUILAR VARGAS, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de LUÍS ARÉVALO GARCÍA SALAZAR. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011) aproximadamente a las 5:25 de la tarde por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado, en razón de haber sido ordenada su aprehensión previa solicitud de esta representación Fiscal por los hechos ocurridos en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil nueve (2009), cuando siendo aproximadamente las 05:00 de la mañana, la victima LUÍS ARÉVALO GARCÍA SALAZAR, se encontraba en la residencia de la ciudadana LOIRA ZAMBRANO, celebrando el cumpleaños de la misma en compañía de varias amigas, entre los cuales se encontraba el imputado CRISTIAN JESÚS RAFAEL AGUILAR VARGAS, quien sin motivo aparente golpea a la victima, quien cae al pavimento, recibiendo un fuerte impacto en la cabeza y comienza a botar sangre por la nariz, siendo que los presentes hacen un llamado a fin de que se presentara una ambulancia al lugar, donde es trasladado al Hospital Central de esta ciudad, siendo recluido en la unidad de cuidados intensivos, por presentar traumatismo directo en cráneo. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrara la responsabilidad de los acusados de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. El Ministerio Publico en virtud de la actividad probatoria y del procedimiento contradictorio que se llevará a cabo en el presente debate a través de los distintos medios de prueba que se evacuarán desvirtuará el derecho constitucional a la presunción de inocencia establecida en los artículos 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 del Código Orgánico Procesal Penal que mantiene hasta los presentes momento los acusados. Por último solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Seguidamente se concede la palabra a la Defensora Pública Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien expuso:
DEFENSA PÚBLICA
“Esta Defensa una vez revisadas las actuaciones estando en la oportunidad de dar inicio al debate oral y público en la presente causa, voy a plantear como estrategia las mismas pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico con las cuales se demostrara la inocencia de mis representados mis defendidos se encuentran asistidos del principio de presunción de inocencia confiada por supuesto en las máximas de experiencia de quien preside este Tribunal y como garante de los principio constitucionales pido que sea el fin último del proceso la búsqueda de la verdad y de acogerse mis representados al procedimiento de admisión de los hechos solicito se tome en consideración lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respeta a la rebaja que se le pudiera realizar por el delito que se le imputa; así mismo, solicito copia simple de la presente acta que se levante el día de hoy”. Es todo. Seguidamente el Juez impone al ACUSADO de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, así mismo le manifiesta que si no desea declarar, tiene el derecho a no hacerlo y que si declara, lo hará libre de todo apremio o coacción. Del mismo modo lo instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal., manifestando el acusado a viva voz y libre de coacción y apremio:
ADMISION DE LOS HECHOS
“No quiero declarar, pero admito los hechos y solicito se me imponga la pena”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Sexta, Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien manifestó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado solicito la aplicación e imposición de la pena con la rebaja que exige el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando a favor de él la atenuante del artículo 74, numerales 1, 2 y 4, del Código Penal, por cuanto no riela a las actuaciones que mi representado tenga antecedentes penales”. Es todo. Se hace constar que el Fiscal del Ministerio Público y la víctima indirecta, no hicieron oposición a la solicitud de imposición de la pena previa admisión de los hechos del acusado ante referido por ser un derecho de este, es todo. Acto seguido, tomó la palabra el Juez y expuso:
PRONUNCIAMIENTO
“Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado, en razón del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal; el Tribunal pasa a dar por acreditados, en lo que respecta a la participación del mismo, siendo estos los ocurridos en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011) aproximadamente a las 5:25 de la tarde por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado, en razón de haber sido ordenada su aprehensión previa solicitud de esta representación Fiscal por los hechos ocurridos en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil nueve (2009), cuando siendo aproximadamente las 05:00 de la mañana, la victima LUÍS ARÉVALO GARCÍA SALAZAR, se encontraba en la residencia de la ciudadana LOIRA ZAMBRANO, celebrando el cumpleaños de la misma en compañía de varias amigas, entre los cuales se encontraba el imputado CRISTIAN JESÚS RAFAEL AGUILAR VARGAS, quien sin motivo aparente golpea a la victima, quien cae al pavimento, recibiendo un fuerte impacto en la cabeza y comienza a botar sangre por la nariz, siendo que los presentes hacen un llamado a fin de que se presentara una ambulancia al lugar, donde es trasladado al Hospital Central de esta ciudad, siendo recluido en la unidad de cuidados intensivos, por presentar traumatismo directo en cráneo. Así las cosas y siendo que el delito antes mencionado contempla una pena comprendida entre 03 y 06 años de presidio, siendo la media correspondiente 04 años y 6 meses, aplicando la rebaja por las atenuantes del artículo 74 del Código Penal, esto es, que el acusado de autos contaba con 21 años de edad para el momento de los hechos y no posee antecedentes penales, razón por la cual estima pertinente este Juzgador aplicarle una rebaja de 06 meses, quedando una pena definitiva de 04 años de presidio.
DISPOSITIVA
En tal sentido, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, condena, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CHRISTIAN JESÚS RAFAEL AGUILAR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.674.871, soltero, estudiante, nacido en fecha 24/10/1.984, de 26 años de edad y residenciado en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 02, Piso 01, Apartamento 03, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de LUÍS ARÉVALO GARCÍA SALAZAR. Se mantiene el estado de libertad que pesa sobre el acusado de autos. Se ordena instruir al Secretario administrativo, a los fines de remitir a la Fase de Ejecución las actuaciones que correspondan en su oportunidad legal.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MÓNICA BALZA
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