REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012591
ASUNTO : RP01-P-2015-012591
AUTO QUE DECLARA CON LUGAR AMPLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la abogada Ana García Machado, en su carácter de Defensora Privada del imputado MASSIMILIANO SIMONCINI, a quien se le sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito CONTRA LA MORAL LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, mediante el cual solicita ampliación del régimen de presentaciones que se le impuso a su representado como Medida Cautelar Sustitutiva, de cada ocho días, a una vez cada treinta (30) días, argumentando que este ha venido cumpliendo la medida impuesta y ha demostrado su voluntad de someterse al proceso seguido en su contra.
Este Tribunal para decidir observa:
De una revisión realizada en el sistema JURIS 2000 puede apreciarse, que el imputado de autos ha venido cumpliendo aunque de manera irregular con sus presentaciones, demostrando con ello sin embargo a criterio de este Tribunal su intención de someterse al proceso seguido en su contra, en virtud de los cual y dada la proximidad de las presentaciones cumplidas que son cada ocho días, puede efectivamente afectar el libre desenvolvimiento de su vida laboral y personal, y en atención a su voluntad de someterse al proceso seguido en su contra, este Tribunal estima procedente declarar con lugar la solicitud de de la defensa, y en tal sentido acuerda ampliar el Régimen de presentaciones que le ha sido impuesto al imputado MASSIMILIANO SIMONCINI, de cada ocho (08) a cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así debe decidirse.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de Revisión de Medida Cautelar hecha por la defensa y Decreta la Ampliación del Régimen de presentaciones impuesto como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado MASSIMILIANO SIMONCINI, la cual deberá ser cumplida a partir de la presente fecha cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide. Notifíquese al imputado, a la defensa y a la representante fiscal del contenido de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, participándole sobre la presente ampliación del régimen de presentaciones. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO
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