REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-004147
ASUNTO : RP01-P-2016-004147

RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

El día veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:30 p.m., se constituye en la Sala Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial, ABG. ALVIC MARQUEZ ORTIZ y el Alguacil TONNY PEREZ; a los fines de realizar la Audiencia PARA DEBATIR SOLICITUD DE LA DEFENSA, en la causa Nº RP01-P-2016-004147, seguida a los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL RIVAS PEREDA, Titular de la cédula de identidad Nro. 20994812, mayor de edad, de 24 años de edad, con domicilio en Cumaná Estado Sucre. JOSE GREGORIO RIVAS BUTTOT, Titular de la cédula de identidad Nro. 20991245, mayor de edad, de 24 años de edad, con domicilio en Cumaná Estado Sucre y JESUS FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. 20994902, mayor de edad, de 27 años de edad, con domicilio en Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. EDGAR RENGEL; los detenidos de autos, previo traslado desde el IAPES; y la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENITEZ.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: “esta defensa técnica de los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL RIVAS PEREDA, JOSE GREGORIO RIVAS BUTTOT y JESUS FRANCISCO PEREZ MARTINEZ ratifica el escrito presentado el 23-05-25016 donde solicita la libertad de mis representados por vencimiento del lapso de acusación, pues observa esta defensa que ha vencido el lapso de 45 días que le otorga el legislador a la vindicta publica para formular acusación. Visto tal situación es por lo que solicito de decrete la libertad inmediata de mis representados quienes se encuentran ilegítimamente privados de libertad, en la sede de comandancia de policía de este estado sucre, solicitud que se hace al amparo de lo establecido en el articulo 236 del COPP y el art. 49 de la CRBV, es todo”. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, “esta fiscalía se abstiene de emitir algún tipo de opinión.

Acto seguido se le impone del precepto constitucional a los imputados de autos, manifestando estos no querer declarar.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud de la Defensa Pública, escuchados los alegatos de la defensa y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal considera procedente la opinión de la defensa y visto que no fue presentado oportunamente el acto conclusivo respectivo, tomando en cuenta que el artículo 236 establece el lapso máximo de 45 días para acusar cuando los imputados se encuentren privados de libertad y este tribunal observa que fue decretada medida privativa de libertad en fecha en fecha 06 de abril de 2016 y a la fecha se ha superado el lapso de ley sin acto conclusivo por lo que a tenor de lo indicado en el referido artículo, se estima procedente la solicitud de la defensa y se decreta medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, prevista en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del COPP, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada 8 días ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial y prohibición de acercamiento a la victima y así se decide.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa, acuerda revisar la medida privativa de libertad que pesa sobre los imputados de autos y Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en contra de los imputados ALEXANDER RAFAEL RIVAS PEREDA, Titular de la cédula de identidad Nro. 20994812, mayor de edad, de 24 años de edad, con domicilio en Cumaná Estado Sucre. JOSE GREGORIO RIVAS BUTTOT, Titular de la cédula de identidad Nro. 20991245, mayor de edad, de 24 años de edad, con domicilio en Cumaná Estado Sucre y JESUS FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. 20994902, mayor de edad, de 27 años de edad, con domicilio en Cumaná Estado Sucre, por la presunta participación en el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80 primer aparte ambos del Código Penal; consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada 8 días ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial y prohibición de acercamiento a la victima. Se acuerda la libertad de los imputados desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y remítase adjunto a oficio dirigido al Comando IAPES. Líbrese oficio al alguacilazgo de esta sede informando el régimen de presentaciones. En este acto se hace entrega del presente expediente al representante fiscal. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO