REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004876
ASUNTO : RP01-P-2010-004876

RESOLUCIÓN QUE IMPONE ORDEN DE CAPTURA
Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR

El día veintiséis (26) de Mayo del año dos mil Dieciséis (2016), siendo las 09:30 a.m., se constituyó en la sala Nº 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez, Abg. KARELINA ARENAS, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. JENNY HURTADO MATA y el Alguacil ABEL CARREÑO, a los fines de realizar Audiencia de Imposición de Orden de Captura, en la causa Nº RP01-P-2010-004876, seguida en contra del ciudadano JUAN AMADO GONZÁLEZ DÍAZ, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.098.279, soltero, nacido en fecha 07-06-1989, residenciado en el Calle Congresillo, Barrio Cariaquito, Casa Nº 89, (cerca de la quebrada) Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, Teléfono 0294.555.31.49 (de la hermana) y 0426-918.98.79 (de la hermana); por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 473 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR JOSÉ RAMOS DÁVILA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentas el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público Abg. FRANCISCO MUNDARAIN, la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, y el imputado de autos previo traslado de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se da inicio el acto y la Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido del motivo por el cual se libró en su contra orden de captura en decisión de fecha 14-12-2015, a la cual es del tenor siguiente: Ahora bien, vistas las reiteradas incomparecencias del acusado JUAN AMADO GONZÁLEZ DÍAZ, a este Tribunal acuerda la captura del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 237 del COPP, por presumirse peligro de fuga.

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado de autos, previo ser impuesto del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo: “yo no asistía porque no me comunicaban en mi casa que me llegaban las boletas”.

Seguidamente se te le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. FRANCISCO MUNDARAIN, quien expuso: “esta representación fiscal solicita al Tribunal que se le imponga del motivo de su captura y se le imponga en este acto una medida cautelar de las contenidas en el articulo 242 numeral 9 consistente en atender a los llamados de este tribunal, asimismo solicito se fije audiencia preliminar y se notifique a la víctima”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien expuso: “visto lo manifestado por mi representado, que no fue posible su notificación, no siendo imputable a el los múltiples diferimientos, pido al tribunal, a los fines de garantizar su derecho a la defensa y debido proceso, se fije nueva oportunidad quedando el mismo emplazado el día de hoy, asimismo solicito sea desincorporado del sistema SIIPOL”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Juez pasa a pronunciarse de la manera siguiente: oído lo manifestado por el imputado, lo solicitado por la representante fiscal y lo expuesto por la defensa este Tribunal con el objeto de garantizar las resultas del proceso ante la conducta rebelde o contumaz desplegada por el imputado hasta la presente fecha, que ha imposibilitado la realización de la audiencia preliminar, es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal al que no ha hecho oposición la defensa, y en tal sentido acuerda imponer al imputado medida cautelar de la previstas en el numeral 9 del artículo 242 del COPP, consistente en atender a los llamados de este Tribunal, asimismo deberá comparecer a la Audiencia Preliminar que se procede a fijar para el día 27-06-2016 a las 09:15 a.m. Se acuerda otorgar la libertad desde la sala de audiencias, en razón de lo cual se acuerda oficiar al Comandante del CICPC, adjunto boleta de libertad y asimismo oficiar al Jefe del Bloque de Búsqueda del CICPC a los fines de solicitarle se sirva excluir al ciudadano JUAN AMADO GONZÁLEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 25.098.279, como solicitado en el sistema SIIPOL, por la presente causa penal en virtud de haberse materializado la misma.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numerales 9 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano imputado JUAN AMADO GONZÁLEZ DÍAZ, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.098.279, soltero, nacido en fecha 07-06-1989, residenciado en el Calle Congresillo, Barrio Cariaquito, Casa Nº 89, (cerca de la quebrada) Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, Teléfono 0294.555.31.49 (de la hermana) y 0426-918.98.79 (de la hermana); por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 473 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR JOSÉ RAMOS DÁVILA, consistente en atender a los llamados de este tribunal; así como asistir a la Audiencia Preliminar fijada para el día 27-06-2016 a las 09:15 a.m. Líbrese boleta de libertad al imputado de autos adjunto a oficio dirigido al Comandante del CICPC, asimismo. Líbrese oficio al Jefe del Bloque de Búsqueda del CICPC a los fines de solicitarle se sirva excluir al ciudadano JUAN AMADO GONZÁLEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 25.098.279, como solicitado en el sistema SIIPOL, por la presente causa penal en virtud de haberse materializado la captura del mismo. Líbrese boleta de Citación a la victima. Quedan los presentes debidamente notificados y emplazados con la lectura y firma del acta.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO