REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-001454
ASUNTO : RP01-P-2016-001454
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
El ciudadano JOSÈ JESUS MARTÌNEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público Unidad de Depuración Inmediata de caso de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó escrito en el que señala que se inicia investigación en fecha 19 de Enero de 2016, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano FERNANDO JOSÈ RAMIREZ DIAZ, titular de la cedula de identidad nº V-14.886.644, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-10-74, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de máquina, residenciado en el barrio Ezequiel Zamora, primera calle, casa s/n de esta ciudad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, manifestando haber extraviado la matricula correspondiente al vehiculo identificado con las siguientes características, Marca Keeway, modelo Horse KW-150, clase moto, tipo paseo, color Rojo, año 2011, Placas AC6J45G, Serial de cuadro 812K3AC13BM029802, Serial de motor KW162FMJ1929335, fecha y hora imprecisa, ante lo cual esa representación fiscal solicita la desestimación de la denuncia por considerar que los hechos investigados, no reviste carácter penal con fundamento en lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:
Ante el argumento Fiscal, resulta pertinente puntualizar algunos aspectos, entre ellos, que el carácter penal de un hecho le está atribuido por norma legal expresa, de allí que el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, en su obra “Derecho Penal Venezolano” bajo una noción formal, define el delito como “… el hecho previsto expresamente como punible por la ley … esto es, como el hecho que la ley prohíbe con la amenaza de una pena”.- Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 49 numeral 6° “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes penales preexistentes.”, tal principio constitucional es desarrollado en nuestro Código Penal en su artículo 1 que dispone: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente …” contenido tal postulado en el gran principio de legalidad en el Derecho Penal “Nullum crimen, nulla pena, sine lege”.- Ha de acotarse además que con tales disposiciones, se pretende la protección de intereses fundamentales de la sociedad, que garantizan el equilibrio social, que se ve afectado o en riesgo ante el hecho humano, contrario a sus reglas o valores colectivamente acordados, y que se pretenden salvaguardar.-
Así las cosas, estima este Tribunal que el hecho denunciado no reviste carácter penal, toda vez que, a criterio de quien decide, se desprende de la denuncia formulada, que la situación que se suscita es el extravió del accesorio antes mencionado, de allí que estima este Despacho es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano FERNANDO JOSÈ RAMIREZ DIAZ, titular de la cedula de identidad nº V-14.886.644, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-10-74, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de máquina, residenciado en el barrio Ezequiel Zamora, primera calle, casa s/n de esta ciudad. Así se decide.- Notifíquese al denunciante ya identificado y a la Fiscalía del Ministerio Público Unidad de Depuración Inmediata de casos.-
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIO
ABG. JAIME MARTINS
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