REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-001453
ASUNTO : RP01-P-2016-001453
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por el abogado JOSÈ JESUS MARTÌNEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Depuración Inmediata de casos de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN VILLARROEL CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nro 10.219.325, este Juzgado Quinto de Control para decidir previamente observa:
El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos objeto del presente proceso, no revisten carácter penal y con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Revisadas las actas procesales del presente asunto, se observa que la causa tuvo inicio con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN VILLARROEL CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nro 10.219.325, y efectivamente a criterio de este tribunal los hechos narrados no revisten carácter penal, en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud de desestimación de la denuncia planteada por el representante fiscal y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN VILLARROEL CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nro 10.219.325, toda vez que los hechos no revisten carácter penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIO
ABG. JAIME MARTINS
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