REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-001438
ASUNTO : RP01-P-2016-001438

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

La ciudadana MARIALBY PATIÑO NOBREGA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina del Ministerio Público Unidad de Depuración Inmediata de caso de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó escrito en el que señala que se inicia investigación en fecha 28 de Octubre de 2015, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana JOSEFA NAZARETH ROJAS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad nº V-27.754.004, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, manifestando querer denunciar a las ciudadanas MIRELY VASQUEZ, MARLENIS VASQUEZ y MARIA FLORES, por la perdida de una plancha de pelo, posteriormente a los hechos denunciados, comparecieron por la mencionada Prefectura las ciudadanas MIRELY VASQUEZ, MARIA JOSÈ FLORES y MARLENIS DEL VALLE VASQUEZ GIL, en presencia de la ciudadana denunciante manifestaron entre otras cosas que la ciudadana JOSEFINA ROJAS, había enviado a la ciudadana MARIA a buscar unas cosas personales en casa de MARLENIS VASQUEZ, y esta metió en un bolso la plancha de pelo en el bolso, asimismo manifiesta que la ciudadana JOSEFA había recibido estos dos objetos, ante lo cual esa representación fiscal solicita la desestimación de la denuncia por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal con fundamento en lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:

Señala la Fiscalía solicitante que, realizado el análisis de los hechos expuestos por la ciudadana denunciante JOSEFA NAZARETH ROJAS VASQUEZ, es posible deducir que nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, en la narración circunstanciada del hecho, la ciudadana JOSÈFA ROJAS, nos manifiesta con precisión en cuanto al modo, lugar o tiempo en el que ella misma alega que se le perdió el objeto del que hace mención en la denuncia basándose en que la misma no aporta ningún elemento que pueda ser considerado como un acto, hecho especifico u omisión, subsumible en una conducta que pueda ser considerada delictiva…-

Seguidamente a tal exposición, la Representación Fiscal expresa que revisada las actuaciones, evidencia que los hechos investigados no encuadran dentro del ordenamiento penal vigente, es decir, que la presente causa no reviste carácter penal, siendo un obstáculo para que la representación Fiscal aperture una investigación con todas sus consecuencias; ya que la victima denuncia un hecho donde el mismo no aporto ningún elemento que pueda ser considerado como un acto, hecho especifico u omisión, es decir una conducta que pueda ser considerada delictiva, y es en virtud de ello que solicita se desestime la denuncia ya que la normativa vigente así lo dispone; razón por la que en atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, solicita a este Juzgado se acuerde desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Ante el argumento Fiscal, resulta pertinente puntualizar algunos aspectos, entre ellos, que el carácter penal de un hecho le está atribuido por norma legal expresa, de allí que el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, en su obra “Derecho Penal Venezolano” bajo una noción formal, define el delito como “… el hecho previsto expresamente como punible por la ley … esto es, como el hecho que la ley prohíbe con la amenaza de una pena”.- Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 49 numeral 6° “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes penales preexistentes.”, tal principio constitucional es desarrollado en nuestro Código Penal en su artículo 1 que dispone: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente …” contenido tal postulado el principio de legalidad en el Derecho Penal “Nullum crimen, nulla pena, sine lege”.- Ha de acotarse además que con tales disposiciones, se pretende la protección de intereses fundamentales de la sociedad, que garantizan el equilibrio social, que se ve afectado o en riesgo ante el hecho humano, contrario a sus reglas o valores colectivamente acordados, y que se pretenden salvaguardar.-

DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Ciertamente se observa inserto al folio tres (03) Acta de denuncia presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Carúpano, Estado Sucre, en fecha 18/01/2016, por la ciudadana JOSÈFA NAZARETH ROJAS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad nº V-27.754.004, domiciliada en Calle Miranda, San Martín, Carúpano, Estado Sucre, para formular denuncia, quien expresa su denuncia en los términos señalados por la representación fiscal y ya antes transcritos; luego de ello solo la solicitud de desestimación fiscal a la cual ya se ha hecho referencia.-

Así las cosas, se evidencia de las actuaciones que, la denunciante, ciudadana JOSÈFA NAZARETH ROJAS VASQUEZ, expresa ante la Prefectura, la situación que le ocurrió, concluye en su escrito la Fiscalía del Ministerio Público a quien ha sido atribuida tal competencia, que el hecho denunciado no reviste carácter penal, afirmación que comparte este Despacho, toda vez que, a criterio de quien decide, se desprende de la denuncia formulada, que la situación de conflictividad que se suscita es el extravió del accesorio antes mencionado, estima no puede aislarse y criminalizarse, porque su esencial mas que delictual es de entendimiento y convivencia, lo cual debe ser canalizado por la persona que fue victima de tal situación; considerando que ello no constituye un hecho previsto como punible por el instrumento normativo, de allí que estima este Despacho es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público Unidad de Depuración Inmediata de caso, por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana JOSÈFA NAZARETH ROJAS VASQUEZ, antes identificada, Notifíquese a lA denunciante y a la Fiscalía del Ministerio Público Unidad de Depuración Inmediata de casos.- Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Despacho Fiscal.-
JUEZA QUINTA DE CONTROL

KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIO
ABG. JAIME MARTINS