REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-000340
ASUNTO : RP01-P-2016-000340
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada MARIA CAROLINA BERMUDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano VICTOR JULIO ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.415.824, este Juzgado Quinto de Control para decidir previamente observa:
El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos objeto del presente proceso, constituye el delito de AMENAZAS, previsto sancionado en el artículo 175, del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada que debe ejercerse mediante acusación privada por tal motivo y con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Revisadas las actas procesales del presente asunto, se observa que la causa tuvo inicio con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano VICTOR JULIO ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.415.824, y los hechos narrados se subsume en el tipo penal de AMENAZAS, previsto sancionado en el artículo 175, del Código Penal y de acuerdo con dicho dispositivo legal se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por al fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público; así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto En Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA solicitud fiscal y decreta la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano VICTOR JULIO ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.415.824, en investigación iniciada por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso tal como lo señalan los artículo 473 y 175 del Código Penal. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIO
ABG. JAIME MARTINS
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