REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003626
ASUNTO : RP01-P-2011-003626

SENTENCIA QU DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Cursa a la presente causa, escrito suscrito por la abogada MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 07-08-2011, mediante acta policial en la que se dejo constancia de la detención de las investigadas a las cuales se la abrió averiguación, siendo que al revisar la misma, se evidencia que la conducta desplegadas por las ciudadanas antes identificadas, no se encuentra tipificada en delito alguno, por ende, al no existir delito alguno le asiste la razón al Ministerio Público por cuanto el hecho imputado no es típico tal como lo dispone el artículo 300 en el primer supuesto del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas BIANCA ELENA GUTIERREZ ROJAS, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.873.575, soltero; natural Cumaná, nacida en fecha 09-09-1992; de oficio del hogar, hijo de Blanca del Valle Rojas y Euclides del carmen Gutiérrez, y residenciada en la urbanización Bebedero vereda 86 casa Nº 12, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y ORANNYS DEL VALLE FIGUEROA CABALLERO de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.626.678, soltero; natural Cumaná, nacida en fecha 14-05-1991; de oficio del hogar, hijo de Nancy Figueroa y padre desconocido, y residenciada en la urbanización Bebedero vereda 31 casa Nº 05, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZA QUINTA DE CONTROL.

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIO

ABG. JAIME MARTIN