REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 03 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002592
ASUNTO : RP01-P-2010-002592

RESOLUCIÓN QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto que de la revisión efectuada al presente asunto se evidencia que en audiencia preliminar de fecha 27/05/2011, fue decretada la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado HECTOR LUIS GONZALEZ CACHIMA, titular de la cédula de identidad No. 13.565.460, a quien se le sigue la presente causa penal por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y Sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, ello con base en lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto que en la misma fecha se le estableció al acusado un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, en los cuales debía cumplir las siguientes condiciones: 1.- PRIMERO: Recuperar el área afectada con la reforestación de una extensión de terreno no menor a una (01) hectárea, recuperación esta que deberá realizar con especies autóctonas del sector, tales como Bucare, Apamate, Algarrobo, entre otros; área esta correspondiente al sector Vega Grande, carretera principal, vía Turimiquire, Estado Sucre. SEGUNDO: Presentarse de manera voluntaria ante el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), a los fines de recibir la debida orientación en materia de conservación del ambiente, y someterse a la supervisión de dicho órgano.

De revisión efectuada al presente asunto se observa que a los folios 77 al 82, cursa informe emitido por el Director Regional Sucre - Anzoátegui de Inparques, en el cual se evidencia el cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueron impuestas, es por lo que este Tribunal considera verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso, siendo en consecuencia procedente conforme disponen los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme disponen los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el acusado HECTOR LUIS GONZALEZ CACHIMA, titular de la cédula de identidad No. 13.565.460, a quien se le sigue la presente causa penal por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y Sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide. Notifíquese al Fiscal, a la defensa y al acusado del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIO

ABG. JAIME MARTINS