REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007100
ASUNTO : RP01-P-2015-007100

RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

El día Diecisiete (17) de Mayo del año dos mil Dieciséis (2016), siendo las 07:03 p.m., se constituyó en la sala Nº 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez, Abg. KARELINA ARENAS, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. JENNY HURTADO MATA y el Alguacil EWDUARD MILA DE LA ROCA, a los fines de realizar Audiencia de Imposición de Orden de Captura, en la causa Nº RP01-P-2015-007100, seguida en contra del ciudadano RAFAEL AUGUSTO PEINADO PEREZ, Venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.271.449, soltero, nacido en fecha 18-06-1963, residenciado en el urbanización Fe y Alegría, Sector 1, Calle San Rafael, al lado de la Escuela Anexa, Casa N° 42, Cumana, Municipio Sucre, Parroquia Altagracia, Estado Sucre; por la presunta comisión de del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRINA DEL VALLE MUNDARAIN GUZMAN. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentas la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Sexta Abg. SIREM HERNANDEZ, en sustitución de la Defensa Pública Cuarta y el imputado de autos previo traslado de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se da inicio el acto y la Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido del motivo por el cual se libró en su contra orden de captura en decisión de fecha 07-12-2015, a la cual es del tenor siguiente: por cuanto el presente asunto se ha diferido en reiteradas oportunidades este Tribunal acuerda librar captura del ciudadano RAFAEL AUGUSTO PEINADO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.271.449, por presumirse la existencia del peligro de fuga, conforme el articulo 237 del COPP y una vez aprehendido debe ser puesto a la orden de este Tribunal.

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado de autos, previo ser impuesto del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo: “yo no asistía a las presentaciones porque no me han llegado las boletas”.

Seguidamente se te le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “esta representación fiscal solicita al Tribunal que se le imponga del motivo de su captura y se le imponga en este acto una medida cautelar de las contenidas en el articulo 242 numeral 3 consistente en presentaciones, asimismo solicito se fije audiencia preliminar y se notifique a la víctima”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. SIREM HERANDEZ, quien expuso: “esta defensa solicita la libertad de restricciones de mi representado, por cuanto no se ha podido desvirtuar el principio de presunción de inocencia y en este sentido no constan en las presentes actuaciones que efectivamente se le haya practicado las notificaciones, aunado al hecho de que el delito de amenaza debe ser comprobado y en este caso no existen suficientes elementos, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1, 49 numeral 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en atención a la garantía del debido proceso y a los principios consagrados en la norma adjetiva procesal penal, articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicito se ratifiquen los principios de afirmación de libertad y estado de libertad, de conformidad con los artículos 9 y 229 de la misma norma, mediante una decisión ajustada a derecho, en este mismo orden de ideas solicito la desincorporación de mi representado del Sistema SIIPOL, y de igual manera se le expida a mi representado copia de dicho oficio”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Juez pasa a pronunciarse de la manera siguiente: oído lo manifestado por el imputado, lo solicitado por la representante fiscal y lo expuesto por la defensa este Tribunal con el objeto de garantizar las resultas del proceso ante la conducta rebelde o contumaz desplegada por el imputado hasta la presente fecha, que ha imposibilitado la realización de la audiencia preliminar, es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal al que no ha hecho oposición la defensa, y en tal sentido acuerda imponer al imputado medida cautelar de la prevista en el numeral 3 del artículo 242 del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y comparecer a la Audiencia Preliminar que se procede a fijar para el día 30-05-2016 a las 03:00 P.m. Se acuerda otorgar la libertad desde la sala de audiencias, en razón de lo cual se acuerda oficiar al Comandante del CICPC, adjunto boleta de libertad y asimismo oficiar al Jefe del Bloque de Búsqueda del CICPC a los fines de solicitarle se sirva excluir al ciudadano RAUL ALFONZO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. 12.052.208, como solicitado en el sistema SIIPOL, por la presente causa penal en virtud de haberse materializado la misma.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano imputado RAFAEL AUGUSTO PEINADO PEREZ, Venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.271.449, soltero, nacido en fecha 18-06-1963, residenciado en el urbanización Fe y Alegría, Sector 1, Calle San Rafael, al lado de la Escuela Anexa, Casa N° 42, Cumana, Municipio Sucre, Parroquia Altagracia, Estado Sucre; por la presunta comisión de del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRINA DEL VALLE MUNDARAIN GUZMAN, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; así como asistir a la Audiencia Preliminar fijada para el día 30-05-2016 a las 3:00 p.m. Líbrese boleta de libertad al imputado de autos adjunto a oficio dirigido al Comandante del CICPC, asimismo. Líbrese oficio al Jefe del Bloque de Búsqueda del CICPC a los fines de solicitarle se sirva excluir al ciudadano RAFAEL AUGUSTO PEINADO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.271.449, como solicitado en el sistema SIIPOL, por la presente causa penal en virtud de haberse materializado la captura del mismo. Líbrese boleta de Citación a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Publica. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial informando sobre las presentaciones impuestas. Quedan los presentes debidamente notificados y emplazados con la lectura y firma del acta.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO