REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004499
ASUNTO : RP01-P-2015-004499

AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Visto el escrito presentado por el Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público Abogado CESAR GUZMAN, en la presente causa mediante el cual solicita Autorización de Incineración de droga con fundamento en lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y pide asimismo se prescinda de la notificación al Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cuanto la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido.

Este Tribunal luego de revisar las actas que conforman el presente asunto observa, que ingreso a este Juzgado solicitud de incineración de la sustancia denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), indicando que según Experticia Botánica No. 162-T-0168-15, la referida sustancia tiene un peso neto de CINCUENTA GRAMOS (50 grs.), y un peso devuelto de CUARENTA Y NUEVE GRAMOS con setecientos miligramos (49 grs. 700 mg.)

Por cuanto se desprende de las actas procesales que la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido, se prescinde de la notificación al Despacho de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya mediante el procedimiento de incineración la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa.

El acto de incineración estará a cargo de la fiscalía solicitante u otro fiscal que a tal efecto designe el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto quien deberá constatar la identificación de las sustancias y la correspondencia entre las sustancias incautadas y la sustancia a se destruida, previo al procedimiento de incineración, y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de la referida sustancia si fuere necesario, el cual se llevará a cabo con la debida cadena de custodia.

En virtud de lo expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar, la solicitud fiscal y autoriza la incineración de CUARENTA Y NUEVE GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS (49 grs. 700 mg) DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), relacionados con la causa penal No. RP01-P-2015-004499 seguida contra el ciudadano GABRIEL DAVID VICENT MARCANO. Notifíquese al Fiscal solicitante de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL


ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIO

ABG. JAIME MARTINS