REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004275
ASUNTO : RP01-P-2010-004275
SENTENCIA QUE DECLARA SIN LUGAR SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Y ORDENA REMITIR EXPEDIENTE A FISCALÍA SUPERIOR
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado FRANCISCO JAVIER MUNDARAIN PIETRI, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 08/11/2010, en virtud de Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de la detención de los imputados LUIS ALBERTO HERNADEZ MARQUEZ, GABRIEL ENRIQUE HERNANDEZ MARQUEZ, JENCY JESUS MARVAL GUTIERREZ, Y CARLOS ESTEBAN ANTON COVA, tipificado como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Quinto de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4° del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos con pena de prisión cada uno de ellos de 3 a 5 años, cuya acción prescribe en criterio fiscal por cinco (05) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 y su vto cursa en causa iniciada en fecha 08/11/2010, en virtud de Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de la detención de los imputados LUIS ALBERTO HERNADEZ MARQUEZ, GABRIEL ENRIQUE HERNANDEZ MARQUEZ, JENCY JESUS MARVAL GUTIERREZ Y CARLOS ESTEBAN ANTON COVA, y tipificado como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sancionados ambos delitos con pena de prisión de Tres (03) a Cinco (05) años, siendo la pena media aplicable conforme a los artículos 37 y 88 del Código Penal, es de Seis (06) años de prisión y no de cinco como indica el representante fiscal quien no tomó en cuenta para el calculo respectivo la existencia del concurso real de delitos; y como quiera que el ejercicio de la acción penal prescribe a los siete (07) años conforme establece el artículo 108 numeral 3 del Código Penal, a la fecha no ha transcurrido íntegramente el lapso legal para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que no puede decretarse el sobreseimiento de la causa por este motivo, siendo en consecuencia lo indicado remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Sucre a los efectos legales conducentes.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar el pedimento fiscal de decretar sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, y conforme dispone el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena remitir la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Sucre a los efectos legales conducentes. Líbrese Oficio. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. JAIME MARTINS
|