REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005020
ASUNTO : RP01-P-2016-005020
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista el escrito presentado por el Abogado ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita se libre Orden de Aprehensión contra el ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ FERMÍN, venezolano, natural de Campearito Municipio Ribero del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 15/04/94, titular de la cédula de identidad V-25.363.011, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en Centro Poblado, calle cinco, casa sin Nº, Municipio Ribero del Estado Sucre; por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º, del Código Penal, en perjuicio JESÚS EMILIO MÁRQUEZ (OCCISO).
Expone el representante fiscal que los hechos ocurrieron el día 13/04/2014, el hoy occiso perjuicio JESÚS EMILIO MÁRQUEZ, se encontraba en una fiesta de la población de campearito en compañía de Marielbis y José López sentados en unos bancos, es cuando se presenta el ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ FERMÍN, conocido como burbuja portando un arma de fuego y sin mediar palabra se le acerca al hoy occiso y acciona la misma por la espalda de este, tratando la víctima de salir corriendo y cayó al suelo, es cuando JEAN CARLOS FERNÁNDEZ FERMÍN, se le acerca y le dispara nuevamente en varias oportunidades para irse corriendo del lugar quedando muerto en el lugar el ciudadano JESÚS MÁRQUEZ.
Posteriormente, comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lograron identificar al presunto autor o participe de los hechos narrados, como el ciudadano: JEAN CARLOS FERNÁNDEZ FERMÍN, venezolano, natural de Campearito, de 20 años de edad, nacido en fecha 15/04/94, titular de la cédula de identidad V-25.363.011, de estado civil soltero, profesión u oficio no definido, residenciado en Centro Poblado, calle cinco, casa sin Nº, Municipio Ribero del Estado Sucre.
Estas acciones decantan en la muerte de la victima: JESÚS MÁRQUEZ, quien presento: “HERIDA POR ARMA DE FUEGO QUE DESENCADENÓ HEMORRAGIA INTERNA MÁS ANEMIA, según Protocolo de Autopsia de fecha 14/04/2014, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, adscrita a la medicatura al CICPC.
Tales hechos fueron presenciados por los ciudadanos: MARIELBIS ORTÍZ y JOSÉ LÓPEZ, demás datos bajo reserva del Ministerio Público).
Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones: El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“El Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación...
(sic)...En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".
De la norma antes transcrita se desprende, que para pronunciarse sobre el pedimento fiscal de orden de aprehensión, debe esta Juzgadora verificar si de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción que acrediten la concurrencia de los tres requisitos exigidos por la norma antes citada, y en tal sentido considera quien aquí decide:
Primero: con respecto al primero de los extremos exigidos por la referida norma, es decir, que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, se observa que, con el protocolo de autopsia cursante al folio 24 y el Acta de entrevista de fecha 24/06/2014 rendida por la ciudadana MARIELBIS, cursante al folio 22 y su vuelto del expediente, puede determinarse que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita el cual ha precalificado la representación fiscal como delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º, del Código Penal, en perjuicio JESÚS EMILIO MÁRQUEZ (OCCISO).
Segundo: En cuanto al segundo extremo exigido por la norma del artículo del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano cuya aprehensión se solicita, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible ya acreditado, estima esta juzgadora que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por el ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ FERMÍN, antes identificado, puede ser subsumida dentro del tipo penal señalado por el representante fiscal, elementos estos que surgen de las siguientes actuaciones procesales:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de Abril de 2015, suscrita por el Funcionario Detective LUIS MARTÍNEZ, adscrito al Área de eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano, Estado Sucre. (Cursante a los folios 01 y 02).
2.-ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº HS-000589 VIA NACIONAL CASANAY MATURÍN ESPECÍFICAMENTE EN LA PLAZA DEL SECTOR CAMPIARITO MUNICIPIO RIBERO, ESTADO SUCRE, de fecha 04 de Abril de 2014, suscrita por el funcionario: Detective Eylin Ruso Michael Malavé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano, Estado Sucre. (Folio 04).
3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 00590 EN LA MORGUE DEL HOSPITAL DR. SANTOS ANIBAL DOMINICCI, CARÚPANO, MUNICIPIO BENÍTEZ, de fecha 13 de Abril de 2014, suscrita por el funcionario: Detective Michael Malavé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano, Estado Sucre. (Folio 05 y su vuelto).
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de junio de 2014, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano, Estado Sucre a la ciudadana DEL VALLE. (Folio 15 y vto).
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Abril de 2014, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano, Estado Sucre al ciudadano ARQUIMÉDEZ MÁRQUEZ. (Folio 15 y vto).
6.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-06-2014, suscrita por el Detective MICHAEL MALAVÉ, adscrito al Área de eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano, Estado Sucre. Donde identifica al autor del hecho (folio 21).
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/06/2014, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano, Estado Sucre a la ciudadana MARIELBIS ORTÍZ. (Folio 22 y vto).
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/06/2014, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano, Estado Sucre al ciudadano JOSÉ LÓPEZ. (Folio 23 y vto).
9.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 14/04/2014, suscrito por la Dra. ANSELMA RODRÍGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano, Estado Sucre, en la cual se deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano JESÚS EMILIO MÁRQUEZ, fue “HERIDA POR ARMA DE FUEGO QUE DESENCADENÓ HEMORRAGIA INTERNA MÁS ANEMIA. (Folio 24).
Tercero: En cuanto al tercero de los requisitos exigidos por la referida norma del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, estima quien aquí decide que de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2 y 3, existe en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado ya que se trata de la perdida de una vida humana y la pena que podría llegar a imponerse que sería igual o superior a los diez años, por lo que se configura la presunción legal de peligro de fuga contenido en el referido artículo. Considerando igualmente que en el presente caso existe peligro de obstaculización pues de encontrarse el ciudadano cuya aprehensión se solicita en libertad, pudiera influir en testigos y expertos para que informen falsamente poniendo con ello en riesgo la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
En razón de lo expuesto encontrándose llenos los tres requisitos establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitud fiscal y acuerda librar Orden de Aprehensión contra el ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ FERMÍN, venezolano, natural de Campearito, de 20 años de edad, nacido en fecha 15/04/94, titular de la cédula de identidad V-25.363.011, de estado civil soltero, profesión u oficio no definido, residenciado en Centro Poblado, calle cinco, casa sin Nº, Municipio Ribero del Estado Sucre; por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º, del Código Penal, en perjuicio JESÚS EMILIO MÁRQUEZ (occiso) y así se decide. Líbrese oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adjunto a la orden de aprehensión informándole que una vez aprehendido el referido ciudadano deberá ser puesto inmediatamente a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la presente decisión, anexo al cual debe remitírsele la presente causa que se ordena devolver. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ
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