REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005006
ASUNTO : RP01-P-2016-005006
RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista el escrito presentado por el abogado Edgar Rangel Parra actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita se libre Orden de Aprehensión contra los ciudadanos AURELIO ALEJANDRO MARTÍNEZ BRAVO, Alias “EL GATICO”, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.094.232; nacido en fecha 25-11-90, de 25 años de edad; con residencia en Bebedero, avenida 01, vereda 18, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre; JOSÉ LEONARDO MOTA CHACÓN, Alias “EL GORDO”, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.903.359, nacido en fecha 27-06-88; de 27 años de edad; con residencia en Bebedero, calle 04, vereda 65, casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre; y MICHELL ANYELO LÓPEZ PÉREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-25.657.732, nacido en fecha 13-12-90, de 25 años de edad; con residencia en La llanada, sector 03, adyacente a la Escuela Fe y Alegría, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 6 numeral 3 de la Ley Sobre hurto y Robo de vehículo automotor; en perjuicio de CARLOS EDUARDO ALEMAN NATERA.
“Expone el representante fiscal que los hechos ocurrieron en fecha 24/04/2016, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía el ciudadano CARLOS EDUARDO ALEMAN NATERA, se encontraba en compañía de su amigo de nombre ADOLFO JOSÉ RIVAS ALEMAN, a bordo de su vehículo marca Toyota, Modelo 4 Runner, color gris, año 2007, tipo sport wagon, cuando se desplazaba por las inmediaciones de la calle vargas, ADOLFO JOSÉ RIVAS ALEMAN, se dispone a bajarse del mismo frente al establecimiento de nombre Corporación Multisalud, son abordados por dos sujetos desconocidos quienes portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte los despojan de la referida camioneta. En fecha 28/04/2016 siendo aproximadamente las 2:00pm, funcionarios adscritos al CICPC, realizan entrevista al ciudadano ADOLFO JOSÉ RIVAS ALEMAN, en calidad de testigo quien aporta las características físicas de uno de los imputados, siendo que al mostrar el álbum fotográfico digital de los ciudadanos detenidos por ese cuerpo de investigación, logra identificar de acuerdo a las características aportadas anteriormente a un ciudadano identificado como AURELIO MARTÍNES BRAVO, ALIAS “EL GATICO”, en esta misma fecha funcionarios adscritos al CICPC, reciben llamada telefónica de una persona de sexo femenino la cual no quiso identificarse por temor, manifestando que en un galpón que se encuentra en la autopista Antonio José de Sucre, en el sector Luis Mariano Rivera, dos sujetos a quienes apodan “el gatico” y “el gordo, siendo identificado como JOSÉ LEONARDO MOTA CHACÓN, ambos del sector Bebedero llegaron en dos camionetas y la dejan en el referido galpón para luego irse, en razón de ello se conforma comisión policial trasladándose al mencionado lugar, siendo que encontrándose en el mismo son atendidos por el vigilante del estacionamiento el cual manifestó que al recibir su guardia en fecha 28/04/16, al mediodía, luego de recibir llamada del anterior vigilante MICHELL ANYELO LÓPEZ PÉREZ, que fuera a esa hora por tener que hacer diligencias en el galpón, cuando tenía que recibirla a las 7:00 am, siendo que al llegar la mencionada camioneta se encontraba en dicho lugar. En fecha 29/04/16, se conforma comisión policial quienes se dirigen a la residencia del ciudadano MICHELL ANYELO LÓPEZ PÉREZ, quienes llegando al sitio después de varias llamadas se logra observar a un sujeto de sexo masculino quien al avistar la comisión optó por saltar a la pared, siendo que al tratar de darle captura se imposibilita la misma, logrando hallar una cartera con documentos personales a nombre de MICHELL ANYELO LÓPEZ PÉREZ.”
Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones: El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“El Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación...
(sic)...En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".
De la norma antes transcrita se desprende, que para pronunciarse sobre el pedimento fiscal de orden de aprehensión, debe esta Juzgadora verificar si de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción que acrediten la concurrencia de los tres requisitos exigidos por la norma antes citada, y en tal sentido considera quien aquí decide:
Primero: con respecto al primero de los extremos exigidos por la referida norma, es decir, que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, se observa que, de la denuncia formulada por la victima ciudadano CARLOS EDUARDO ALEMAN NATERA; así como de las diligencias de investigación realizadas y cursantes en actas, puede determinarse que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita el cual ha precalificado la representación fiscal como el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 6 numeral 3 de la Ley Sobre hurto y Robo de vehículo automotor; en perjuicio de CARLOS EDUARDO ALEMAN NATERA.
Segundo: En cuanto al segundo extremo exigido por la norma del artículo del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos cuya aprehensión se solicita, han sido autores o participes en la comisión del hecho punible ya acreditado, estima esta juzgadora que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por los ciudadanos AURELIO ALEJANDRO MARTÍNEZ BRAVO, JOSÉ LEONARDO MOTA CHACÓN, y MICHELL ANYELO LÓPEZ PÉREZ, antes identificados, puede ser subsumida dentro de los tipos penales señalados por el representante fiscal, elementos estos que surgen de las siguientes actuaciones procesales:
DENUNCIA COMUN, de fecha: 27/04/2016, inserta la Folio 01, y su vto del Expediente, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO ALEMAN NATERA, quien manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, momentos en los que dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojan de su vehículo marca Toyota, modelo 4 Runner, color gris. Año 2007, tipo sport wagon, placas BDB38E, serial de carrocería JTEZU14R77808913.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha: 27/04/2016, inserto al Folio 02 del Expediente, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada al ciudadano ADOLFO, quien relata circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos en que sujetos desconocidos lo interceptan con su jefe CARLOS EDUARDO ALEMAN y lo despojan de su vehículo marca Toyota, modelo 4 Runner, color gris. Año 2007, tipo sport wagon, placas BDB38E, serial de carrocería JTEZU14R77808913.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 27/04/2016, inserto al Folio 03, y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionario Detective José Córdova, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, en el que se deja constancia de la continuación de la investigación.
INSPECCIÒN Nº 340, de fecha: 27/04/2016, inserto al Folio 04, y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: ROBINSON GUEVARA y JOHAN SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: LA COORPORACIÓN MULTISALUD, CALLE VARGAS, FRENTE A LA CLÍNICA SAN VICENTE DE PAUL, CUMANÁ, ESTADO SUCRE, sitio del suceso abierto.
REGULACIÓN PRUDENCIAL Nº 206, de fecha: 27/04/2016, inserto al Folio 05 y su vuelto del Expediente, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, Concluyendo que el valor total es de (35.000.000,00 Bs).
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 28/04/2016, inserto al Folio 10, y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionario Detective José Córdova, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha: 28/04/2016, inserto al Folio 11 del Expediente, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada al ciudadano ADOLFO, quien relata circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos en que sujetos desconocidos lo interceptan con su jefe CARLOS EDUARDO ALEMAN y lo despojan de su vehículo marca Toyota, modelo 4 Runner, color gris. Año 2007, tipo sport wagon, placas BDB38E, serial de carrocería JTEZU14R77808913.
INSPECCIÒN Nº, de fecha: 28/04/2016, inserto al Folio 13, y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: ISAAC ORTEGA y MARIA ARAYA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CICPC.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 28/04/2016, inserto al Folio 14, y su vuelto del Expediente, suscrita por el Funcionario DANIEL GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 28/04/2016, inserto al Folio 16, y su vuelto del Expediente, suscrita por el Funcionario DANIEL GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.
EXPERTICIA DE AVALÚO APROXIMADO Nº 9700-V-311-16, de fecha: 29/04/2016, inserto al Folio 18 y su vuelto del Expediente, suscrita por el Funcionario ERICK SILLET, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, en el que se deja constancia del valor del vehículo.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha: 29/04/2016, inserto al Folio 20 y sus vueltos del Expediente, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada al ciudadano JOSÉ.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 29/04/2016, inserto al Folio 21 y sus vueltos del Expediente, suscrita por el Funcionario ISAAC ORTEGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, en el que se deja constancia de las investigaciones realizadas.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 103, de fecha: 29/04/2016, inserto al Folio 22 y su vuelto del Expediente, suscrita por el Funcionario ROBINSON GUEVARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada a un carnet a nombre de MICHEL LÓPEZ, una cartera un segmento elaborado en material vegetal donde se lee en la parte superior decálogo de honor del guardia nacional.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 29/04/2016, inserta al Folio 23 y su vuelto del Expediente, suscrito por el Funcionario ISAAC ORTEGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de las investigaciones realizadas.
REGISTRO POLICIAL 9700-0174-009, de fecha: 03/05/2016, inserta al Folio 25 y su vuelto del Expediente, suscrito por el Funcionario YERALDIN COLÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de las investigaciones realizadas, donde se deja constancia de las entradas y registros policiales de los ciudadanos AURELIO ALEJANDRO MARTÍNEZ BRAVO, Alias “EL GATICO”, JOSÉ LEONARDO MOTA CHACÓN, Alias “EL GORDO”, y MICHELL ANYELO LÓPEZ PÉREZ.
Tercero: En cuanto al tercero de los requisitos exigidos por la referida norma del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, estima quien aquí decide que de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2 y 3, existe en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse que sería igual o superior a los diez años, por lo que igualmente se configura la presunción legal de peligro de fuga contenido en el referido artículo. Considerando igualmente que en el presente caso existe peligro de obstaculización pues de encontrarse los ciudadanos cuya aprehensión se solicita, en libertad, pudieran influir en victimas, testigos y expertos para que informen falsamente y poner con ello en riesgo la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
En razón de lo expuesto encontrándose llenos los tres requisitos establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN contra los ciudadanos AURELIO ALEJANDRO MARTÍNEZ BRAVO, Alias “EL GATICO”, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.094.232; nacido en fecha 25-11-90, de 25 años de edad; con residencia en Bebedero, avenida 01, vereda 18, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre; JOSÉ LEONARDO MOTA CHACÓN, Alias “EL GORDO”, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.903.359, nacido en fecha 27-06-88; de 27 años de edad; con residencia en Bebedero, calle 04, vereda 65, casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre; y MICHELL ANYELO LÓPEZ PÉREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-25.657.732, nacido en fecha 13-12-90, de 25 años de edad; con residencia en La llanada, sector 03, adyacente a la Escuela Fe y Alegría, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 6 numeral 3 de la Ley Sobre hurto y Robo de vehículo automotor; en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO ALEMAN NATERA, y así se decide. Líbrese oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adjunto a la orden de aprehensión informándole que una vez aprehendidos los referidos ciudadanos deberán ser puestos inmediatamente a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la presente decisión, anexo al cual debe remitírsele la presente causa que se ordena devolver. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ
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