REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005987
ASUNTO : RP01-P-2012-005987

RESOLUCIÓN QUE IMPONE ORDEN DE APREHENSIÓN
Y DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

El día dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 2:20 p.m., se constituyó en la sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Sede Cumaná; a cargo de la Jueza ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria, ABG ALVIC MARQUEZ y el Alguacil EDWARD MILA DE LA ROCA; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO E IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN, del ciudadano ANGEL JOSÈ HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V -15.540.269, de 33 años de edad, nacido en fecha 05-08-1982, de estado civil soltero, de oficio tramitador de aduanas, hijo de los ciudadanos Amelia Rosario Marcano Salazar y Ángel Rafael Hernández Cazorla, residenciado en Catia La Mar. Sector Las Tunitas, Calla Santa Ana, Casa No. 03 teléfono 0412.982.79.25; en virtud de orden de aprehensión librada por este Tribunal en su contra en fecha 12 de septiembre de 2012, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio de LORENZO JOSÈ HERNANDEZ QUINTERO (occiso). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, ABG. FRANCISCO MUNDARAIN; el imputado ANGEL JOSÈ HERNANDEZ SALAZAR, previo traslado desde el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro con sede en el Estado Vargas y el Abogado Privado Daniel Salazar. Seguidamente el Tribunal hizo saber al detenido, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con defensor privado de confianza, designándosele en este acto, al Abg. DANIEL SALAZAR VELASQUEZ, quien encontrándose presente en sala, aceptó el cargo recaído en su persona, prestando seguidamente el juramento de ley y se impuso del contenido de las actuaciones procesales. Seguidamente la jueza explico el motivo del acto haciendo saber a las partes que el Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas declino la competencia del asunto al momento de la presentación de detenido del ciudadano ANGEL JOSÈ HERNANDEZ SALAZAR, por encontrarse requerido por este tribunal en virtud de orden de aprehensión librada por este Tribunal en su contra en fecha 12 de septiembre de 2012, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio de LORENZO JOSÈ HERNANDEZ QUINTERO (occiso).

Seguidamente solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y expone: Consigno en este acto en original expediente No. RP01-P-2012-005987, contentivo de la orden de aprehensión librada contra el detenido de autos.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado, querer declarar, manifestando Yo resido en el Estado Vargas y nunca antes había estado en el Estado Sucre, sino hasta esta oportunidad.

Acto seguido se le concede la palabra al representante Fiscal, quien expone: Observa este representante fiscal que en la presente causa cursa orden de aprehensión en contra del ciudadano ANGEL JOSÈ HERNANDEZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio de LORENZO JOSÈ HERNANDEZ QUINTERO (occiso), y en las presentes actuaciones todos los testigos presénciales del hecho, son contestes en afirmar que la persona involucrada se llama Ángel Alcalá, asimismo estos testigos refieren que las características fisonómicas del presunto autor del hecho es de contextura gruesa, de piel negra, cabello crespo, y de 1.70 metros de estatura, y de unos 22 años de edad para la fecha de los hechos, también afirman los testigos presenciales del hecho que la progenitora del presunto autor del hecho se llama Luisa Hernández, circunstancias estas que en su conjunto llevan a este representante fiscal a considerar que el ciudadano que se encuentra presente en esta sala de audiencias es una persona distinta a la que participo en los hechos, ya que a todas luces tiene características físicas distintas de las señaladas por los testigos presenciales del hecho y que puede ser observadas por la ciudadana Juez, aunado a que tiene un nombre distinto de aquel vinculado con los hechos que dieron origen a la presente causa, por lo que estimo existe un error en la identificación del ciudadano contra quien se dicta la orden de aprehensión, en virtud de lo cual solicito se decrete la libertad sin restricciones del mismo y se oficie lo conducente al CICPC para que sea desincorporado este ciudadano del sistema SIIPOL por esta causa penal, reservándose este representante fiscal la continuación de las investigaciones.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: Esta defensa se adhiere en todas sus partes a la solicitud del representante fiscal, y solicita respetuosamente a este digno tribunal la inmediata restitución de la libertad de mi defendido, en salvaguarda del sagrado derecho contemplado en el artículo 44 constitucional, y a los fines de contribuir con la investigación que deberá desarrollar el Ministerio público, para el esclarecimiento de los hechos, consigno en este acto en trece folios útiles un legajo de documentos en los cuales se acredita tanto la residencia como los datos filiatorios de mi representado y por ultimo solicito respetuosamente que como complemento del pedimento fiscal a través del cual se requiere oficiar al CICPC, a los fines de le exclusión de mi auspiciado del sistema SIIPOL, que sea librada idéntica comunicación dirigida a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional, de dicho cuerpo de policía científica con sede en Caracas.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo expuesto por el imputado de autos, los alegatos de la defensa y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal observa, que efectivamente de las actas se desprende la presunta participación o autoría de un ciudadano de nombre Ángel Alcalá, con características físicas distintas a la que observa esta juzgadora tiene el detenido presente en sala y unos datos filiatorios distintos a los que señalan las actas de investigación penal por lo que estimo que se trata de una persona distinta a la que participó en los hechos tal como la ha afirmado el representante fiscal y en atención a ello se declara con lugar su pedimento y se acuerda la libertad sin restricciones del imputado de autos y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano ANGEL JOSÈ HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V -15.540.269, de 33 años de edad, nacido en fecha 05-08-1982, de estado civil soltero, de oficio tramitador de aduanas, hijo de los ciudadanos Amelia Rosario Marcano Salazar y Ángel Rafael Hernández Cazorla, residenciado en Catia La Mar. Sector Las Tunitas, Calla Santa Ana, Casa No. 03 teléfono 0412.982.79.25 y así se decide, acordándose su libertad desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y remítase adjunta a oficio dirigido al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro con sede en el Estado Vargas. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda del CICPC solicitando dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado ANGEL JOSÈ HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V -15.540.269, por la presente causa penal. Líbrese oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional, de dicho cuerpo de policía científica con sede en Caracas, solicitando se sirva excluir del sistema SIIPOL al ciudadano ANGEL JOSÈ HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V -15.540.269, por la presente causa penal. Se acuerda agregar actuaciones recibidas y continuar foliatura. Se acuerdan las copias solicitadas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ