REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-004890
ASUNTO : RP01-P-2016-004890
RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA CAUTRELAR SUSTITUTIVA
El día Nueve (9) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 10:40P.M., se constituye en la sala Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Jueza, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del Secretario Judicial de Guardia, Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil ABEL CARREÑO, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2016-004890, seguida en contra de la ciudadana ELENA PAOLA BOLIVAR SARMIENTO, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.805.048, de fecha nacimiento 22/03/1994, Soltera, de profesión u oficio estudiante de Administración Tributaria, hija de Yamileth Sarmiento y Simón Bolívar, residenciada en Urbanización Antonio José, Calle 02, Casa S/n, de esta ciudad de Cumana estado Sucre, teléfono 0293-452-17-72. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: el Fiscal Quinto en Materia de Corrupción del Ministerio Público ABG. JOSE MIGUEL MARCANO PEREZ; la imputada de autos previo traslado desde el CONAS, y los Defensores Privados, ABG. ASUNCION JOSE LOPEZ ALVAREZ y AMAL DOLATLI. Siendo impuesta la detenida del derecho a estar asistida en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó contar con la asistencia de los Defensores Privados ABG. ASUNCION JOSE LOPEZ ALVAREZ y AMAL DOLATLI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro. 224.890 y 97.058, titulares de las cédulas de identidad N° 12.887.683 y 24.754.046, con domicilio procesal calle Comercio Casa Nro. 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Teléfonos Nos. 0424.830.68.80 y 0424.820.80.42 respectivamente, quienes aceptaron la designación efectuada en sus personas, manifestando estar dispuestos a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, procediendo a prestar el juramento de ley, imponiéndose acto seguido del contenido de las actuaciones que integran el asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de ley.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputada a la ciudadana ELENA PAOLA BOLIVAR SARMIENTO, plenamente identificados en actas; por los hechos ocurridos en fecha el día07/05/2016, cuando funcionarios de LA Guardia Nacional Bolivariana CONAS, siendo aproximadamente las 1:00p.m., se encontraban realizando operativo de seguridad en el sector Puerto la Madera, estando allí pudieron avistar una vehiculo de color blanco que acercaba a alta velocidad el punto de control y en el cual venían cuatro personas que es la capacidad de vehiculo, se le pidió que se bajaran del vehiculo pudiéndose percibió un olor fuerte a bebidas alcohólicas finalmente se bajaron del vehiculo preguntándole a los mismos su documentación personal quedando identificados como ELENA PAOLA BOLIVAR SARIMIENTO, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.805.048, quien se encentraban en estado de ebriedad, y actuaban de manera imprudente y descontrolada, se les pedio la documentación del vehiculo y el ciudadano IVES CRISTIAN JOSE CAFARELLI con actitud hostil a la comisión mostró los documentos y al verificar los datos se puedo notar que no estaban a su nombre, en eso se les acerco la ciudadana ELENA PAOLA BOLIVAR insistiendo en darle un dinero en efectivo para que no le revisara el vehiculo y luego no aceptó dicho dinero y mientras revisaban el vehiculo ella trato de colocarle varios billetes de cien bolívares en el bolsillo de la parte de atrás del pantalón y al practicarle la revisión corporal a Elena Paola Bolívar Sarmiento, se encontró la cantidad de Treinta y Nueve (39) billetes de 100 bolívares, Ocho (8) billetes de la denominación de Diez (10) bolívares y un teléfono celular Marca Samsung en regular estado de presentación por lo que practicó su detección y se traslado hasta el comando quedando identificada”. Es por lo que ciudadana Jueza, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, estima esta representación fiscal, que la conducta desplegada por la imputada de autos y los hechos antes narrados se encuadran en la precalificación jurídica del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 65 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Visto que están llenos los tres extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete en contra de la mencionada ciudadana MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
Seguidamente, el tribunal impuso a la imputada Elena Paola Bolívar Sarmiento del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó “no querer declarar”, acogiéndose al precepto Constitucional.
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Asunción José López Álvarez quien expuso: “Esta defensa se opone a la solicitud hecha por el ministerio público, en virtud de no haber suficientes elementos de convicción y por no haber testigos presénciales que corroboren el dicho de los funcionarios actuantes, en tal sentido solicito se decrete a favor de mi representada ELENA PAOLA BOLIVAR SARIMIENTO, la Libertad sin restricciones.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos y lo manifestado y solicitado por la defensa, este Tribunal para decidir observa: En el presente caso, considera quien aquí decide que conforme a los hechos y circunstancias narradas, efectivamente, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita por haber ocurrido los hechos en fecha reciente, hechos estos que han sido calificados por la representación fiscal como delitos de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 65 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Así mismo se observa que está dado el 2° requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción, para estimar que la imputada antes identificada, es autora o partícipe del hecho punible que se le atribuye, evidenciándose los siguientes elementos de convicción: 01 al 03 y su vto cursa Acta policial suscrita por lo funcionarios actuantes del procedimiento, a los folios 08 al 13 cursa acta e entrevista rendida por los ciudadanos ANGULO y MONTERREY. A los folios 14 y 15 cursa acta de retención. Al folio 16 cursa registro de cadena de custodia y de evidencias físicas. Al folio 17 cursa experticia de Reconocimiento Legal Nro. 020 al folio 18 cursa acta de retención. Folio 19 cursa registro de cadena de custodia y de evidencias física. A los folio 20, 21, 22,23 cursa copia fotostática del dinero incautado. Al folio 24 cursa acta de retención. Al folio 27 cursa memo Nro. 9700-174-183 emitido por el sistema SIIPOL en cual se deja constancia que la imputada ELENA PAOLA BOLIVAR SARIMIENTO no presenta registros policiales. Se observa igualmente que está cubierto el 3° numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse en caso de dictarse una condenatoria, existiendo a criterio de este Tribunal además peligro grave que la imputada pueda influir para que testigos, víctimas, funcionarios o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o induzcan a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación la verdad de los hechos y la realización de la justicia; con lo que se verifica el peligro de obstaculización de la justicia, por ende, este Tribunal declara sin Lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de acordar la libertad sin restricciones para su defendido y declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, decreta la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en atender los llamados del tribunal o del Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA en contra de la imputada ELENA PAOLA BOLIVAR SARMIENTO, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.805.048, de fecha nacimiento 22/03/1994, Soltera, de profesión u oficio estudiante de Administración Tributaria hijo de Yamileth Sarmiento y Simón Bolívar, residenciado Urbanización Antonio José, Calle 02, Casa S/n, de esta ciudad de Cumana estado Sucre, teléfono 0293-452-17-72, por la presunta comisión de los delitos de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 65 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el numeral 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en atender los llamados del tribunal o del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia se acuerda otorgar la libertad de la imputada desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, y remítase adjunta a oficio dirigido al Comando Nº 53 De La Guardia Nacional CONAS. Se califica la aprehensión en flagrancia y se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán canalizar lo necesario para su reproducción de las mismas a través de la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIO
ABG. JAIME MARTINS
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