REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-004857
ASUNTO : RP01-P-2016-004857

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la Causa seguida al ciudadano JOSE MIGUEL PEINADO LOPEZ, por su presunta participación como autor en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 del Código Penal y la agravante del numeral 11 y 12 del artículo 77 ejusdem; en perjuicio de KELVIN JOSÈ CORTEZ MATA (occiso). Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el Fiscal PRIMERO del Ministerio Público, ABG. LUIS SANTANA; el abogado ANYERSON JOSE VELASQUEZ MORENO y el detenido de autos previo traslado desde la sede del C.I.C.P.C. Seguidamente se impuso al detenido de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo SI contar con la asistencia de defensor privado, por lo que estando presente el abogado ANYERSON JOSE VELASQUEZ MORENO, cedula de identidad Nª 13.295.965, inpreabogado 146.980, con domicilio procesal calle Ricaurte con Araure, casa S/N, Casanay municipio Andrés Eloy blanco, frente del estacionamiento de la Alcaldía; cel. 0416-3207582; acepto el cargo recaído en su parte y se procedió a tomar el juramento de ley, y de inmediato pasa a imponerse de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal PRIMERO del Ministerio Público, quien ratificó su solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE MIGUEL PEINADO LOPEZ, por los hechos ocurridos en fecha domingo 20/07/2014 aproximadamente a las 7:30 de la noche, el ciudadano KELVIN JOSE CORTEZ MATA se encontraba compartiendo con unos amigos, entre ellos LUIS, en un bautizo en la Calle El Pantanal, Sector Barrio Venezuela de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuando llegaron a bordo de una moto marca Owen 150 de color negro, propiedad de JOSE MIGUEL, dos sujetos identificados como CESAR JOSE BRITO alias WUILO y JOSE MIGUEL, y de repente se baja de la moto CESAR JOSE BRITO quien se acerca a KELVIN CORTEZ, saca un revolver y comienza a disparar, logrando impactar al cuerpo de KELVIN CORTEZ quien cae al suelo y fallece por herida de proyectil de arma de fuego que desencadenó hemorragia interna de acuerdo a Autopsia practicada por la DRA. ANSELMA RODRIGUEZ Experto Profesional Especialista III adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, hiriendo también a las ciudadanas MARILIN DEL VALLE DIAZ COVA y GLORISMAR DEL VALLE TELIS MARTINEZ, para luego huir del lugar. Ahora bien, de la entrevista sostenida con el ciudadano LUIS se tuvo conocimiento que en horas tempranas de ese mismo día, KELVIN CORTEZ le había comunicado a su amigo LUIS que había tenido problemas anteriormente con un sujeto de nombre YORMAN MARIÑO quien se encontraba en la celebración y que por tal motivo quería retirarse del lugar para evitar problemas, a lo que LUIS le dijo que si era así, mejor se iban y así lo hicieron. Pero que luego KELVIN recibe una llamada telefónica de parte de una de las abuelas de la niña bautizada quien le pidió que volviera a la celebración ya que el había colaborado económicamente para la compra de los pasapalos, y que no era correcto que no estuviera allí y no comiera nada, por lo que decidieron regresar. También refirió este ciudadano que de acuerdo a comentarios de la gente presente en el compartir, cuando CESAR JOSE BRITO alias WUILO y JOSE MIGUEL llegaron al bautizo en la moto de JOSE MIGUEL (moto marca Owen 150 de color negro), también llegó otra moto marca Bera, modelo socialista de color rojo la cual era conducida por el ciudadano HENRY alias LA PERA quien es padrastro de CESAR JOSE BRITO alias WUILO y se llevó a YORMAN MARIÑO, procediendo luego a retirarse ambas motos del lugar. Seguidamente el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Base Carúpano, recibe llamada radiofónica de parte del Centralista de Guardia de la Policía del Estado Sucre con sede en el municipio Ribero, informando que en la Morgue del Hospital General Dr. Diego Armando Carbonell de la población de Cariaco, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. En tal sentido se constituye comisión integrada por funcionarios de ese Cuerpo Detectivesco conformada por Detective GUSTAVO MARTINEZ y Detective Jefe THAIRON RAMIREZ, que se traslada al Hospital antes referido en donde se entrevistan con el Oficial de la Policía del Estado CLEMENTE URBANEJA quien les informó que a eso de las 7:30 de la noche ingresó el cuerpo sin vida de quien respondiera al nombre de KELVIN JOSE CORTEZ MATA. Así como del ingreso de dos ciudadanas identificadas como MARILIN DEL VALLE DIAZ COVA y GLORISMAR DEL VALLE TELIS MARTINEZ que presentaban lesiones ocasionadas en el mismo hecho, las cuales habían sido remitidas al Hospital General de Carúpano Estado Sucre. De seguidas los funcionarios se dirigieron a la morgue a fin de practicar inspección al cadáver, para luego sostener entrevista con la madre del occiso identificada como ELENA quien le refirió el conocimiento que tenia de los hechos. Acto continuo la comisión se trasladó al sitio en donde sucedieron los hechos en donde sostuvieron entrevista con un ciudadano identificado como JORGE LUIS CARREÑO GUZMAN quien refirió a la comisión que los hechos se habían suscitado frente a su residencia indicándole a los funcionarios el sitio exacto, por lo que de seguidas los funcionarios practicaron la inspección y fijaciones fotográficas, no logrando colectar alguna evidencia de interés criminalístico, toda vez que no se pudo colectar ni sustancia hemática, debido a que el sitio presentaba signos de haber sido limpiado con abundante agua. Igualmente indicó el ciudadano JORGE CARREÑO que el bautizo se celebraba en su residencia y que el en el momento en que efectúan los disparos se encontraba en el patio de la casa prendiendo carbón para una carne asada y que al salir encontró a su amigo KELVIN en el suelo, a su pareja GLORISMAR herida en una de sus piernas y a otra ciudadana de nombre MARILIN con una herida en una de sus piernas. Posteriormente cuando la comisión realizó recorridos por el Centro a fin de continuar con las diligencias de investigación y sostener entrevista con moradores, esto no quiso identificarse por temor a futuras represalias manifestando que desconocían los pormenores del hecho. Cuando la comisión de traslada al Hospital General de Cariaco a fin de verificar el ingreso de las ciudadanas MARILIN DEL VALLE DIAZ COVA y GLORISMAR DEL VALLE TELIS MARTINEZ, la comisión sostuvo entrevista con el Oficial Agregado de la Policía del Estado SANTIAGO PEREZ quien les informa que alas 9:46 de la noche aproximadamente se registró el ingreso de estas ciudadanas, la primera presentando una herida por arma de fuego en la región acromial de la pierna izquierda y había sido dada de alta por lo leve de la lesión, mientras que la segunda presentó una herida en la región anterior del muslo de la pierna izquierda y una herida en la región posterior del muslo de la pierna izquierda, ambas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego quien se encontraba en el área de cirugía. En tal sentido al sostener entrevista con al DRA. MILA DE LA ROCA, ésta confirmó la información suministrada además de informar que la paciente se encontraba estable de salud, por lo que la comisión retornó al despacho. Posteriormente y continuando con las investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, se tuvo conocimiento por parte de la ciudadana ULIVE DEL VALLE BRITO COLON que su exconcubino el ciudadano de nombre HENRY alias LA PERRA, murió en fecha 01/03/2015 en el Sector 22 de Octubre, Calle Ángel María Arcia de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. Así mismo, en fecha 29/11/2015 fallece el hijo de la ciudadana antes señalada, ciudadano CESAR JOSE BRITO alias WUILO. Ciudadano Juez, en vista que se encuentran llenos los tres extremos del artículo 236 del COPP, así como el contenido del artículo 237 ejusdem, esta representación Fiscal solicita muy respetuosamente, se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del Imputado JOSE MIGUEL PEINADO LOPEZ, se siga la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, para continuar con las investigaciones. Es todo”.
Una vez impuesto el imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el imputado: “SI querer declarar quien expuso: “cuando me entregaron la citación en la casa, mi mama me aviso que me había traído una citación y yo le pregunte de que? Y no le dijeron de la explicación, luego yo fui para Carúpano a presentarme y sin hablar conmigo me esposaron y le pregunte a ellos que estaba pasando y el PTJ me dijo que re aun problema del 2014 y le dije al PTJ que si yo tuviera que ver algo allí, porque no me busco el mismo día; y me respondió que ellos actuaban como le daba la gana. Eses día yo estaba jugando truco con mi papa y me dediqué a lo que estaba pasando y de allí a la policía me dirigí a la policía de Carúpano y me dijeron que no tenia nada que ver con ese problema, y ahora me dicen que si tengo que ver con ese problema. Es todo.
Se le otorgó la palabra al ABG. ANYERSON JOSE VELASQUEZ MORENO quien expuso: “Revisadas como han sido las actas y en atención al pedimento fiscal estima pertinente esta defensa solicitar respetuosamente ante este tribunal una libertad sin restricción alguna por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, muy específicamente en su numeral 2 cuando el mismo se refiere a fundados elementos de convicción procesal que lo hagan presumir como autor o participe de los hechos investigados por el Ministerio Público, y, a todo evento de no compartir este tribunal la solicitud de la defensa en su defecto solicito una medida menos gravosa de posible e inmediato cumplimiento conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que dicho ciudadano desde esta fase se encuentra asistido de la presunción de inocencia, el estado de libertad y afirmación de libertad sumado a que ha aportado un domicilio estable con arraigo en el país, no se desprende de las actuaciones su voluntad de sustraerse del proceso, al contrario se compromete a cumplir cualquier condición que este Juzgado imponga de conformidad con el mencionado artículo 242 del C.O.P.P. de igual manera solicito se acuerda se fije acto de reconocimiento en rueda de individuo de conformidad con el articulo 216 del COPP y por último solicito se libre el respectivo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que mi representado sea desincorporado del sistema SIIPOL, solicito copias simples de la presente acta”. Es todo”.
Este Juzgado pasó a realizar su pronunciamiento en los siguientes términos: vista la solicitud del representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra del imputado JOSE MIGUEL PEINADO LOPEZ, oída la declaración del imputado, escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha domingo 20/07/2014 aproximadamente a las 7:30 de la noche, el ciudadano KELVIN JOSE CORTEZ MATA se encontraba compartiendo con unos amigos, entre ellos LUIS, en un bautizo en la Calle El Pantanal, Sector Barrio Venezuela de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuando llegaron a bordo de una moto marca Owen 150 de color negro, propiedad de JOSE MIGUEL, dos sujetos identificados como CESAR JOSE BRITO alias WUILO y JOSE MIGUEL, y de repente se baja de la moto CESAR JOSE BRITO quien se acerca a KELVIN CORTEZ, saca un revolver y comienza a disparar, logrando impactar al cuerpo de KELVIN CORTEZ quien cae al suelo y fallece por herida de proyectil de arma de fuego que desencadenó hemorragia interna de acuerdo a Autopsia practicada por la DRA. ANSELMA RODRIGUEZ Experto Profesional Especialista III adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, hiriendo también a las ciudadanas MARILIN DEL VALLE DIAZ COVA y GLORISMAR DEL VALLE TELIS MARTINEZ, para luego huir del lugar. Ahora bien, de la entrevista sostenida con el ciudadano LUIS se tuvo conocimiento que en horas tempranas de ese mismo día, KELVIN CORTEZ le había comunicado a su amigo LUIS que había tenido problemas anteriormente con un sujeto de nombre YORMAN MARIÑO quien se encontraba en la celebración y que por tal motivo quería retirarse del lugar para evitar problemas, a lo que LUIS le dijo que si era así, mejor se iban y así lo hicieron. Pero que luego KELVIN recibe una llamada telefónica de parte de una de las abuelas de la niña bautizada quien le pidió que volviera a la celebración ya que el había colaborado económicamente para la compra de los pasapalos, y que no era correcto que no estuviera allí y no comiera nada, por lo que decidieron regresar. También refirió este ciudadano que de acuerdo a comentarios de la gente presente en el compartir, cuando CESAR JOSE BRITO alias WUILO y JOSE MIGUEL llegaron al bautizo en la moto de JOSE MIGUEL (moto marca Owen 150 de color negro), también llegó otra moto marca Bera, modelo socialista de color rojo la cual era conducida por el ciudadano HENRY alias LA PERA quien es padrastro de CESAR JOSE BRITO alias WUILO y se llevó a YORMAN MARIÑO, procediendo luego a retirarse ambas motos del lugar. Seguidamente el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Base Carúpano, recibe llamada radiofónica de parte del Centralista de Guardia de la Policía del Estado Sucre con sede en el Municipio Ribero, informando que en la Morgue del Hospital General Dr. Diego Armando Carbonell de la población de Cariaco, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. En tal sentido se constituye comisión integrada por funcionarios de ese Cuerpo Detectivesco conformada por Detective GUSTAVO MARTINEZ y Detective Jefe THAIRON RAMIREZ, que se traslada al Hospital antes referido en donde se entrevistan con el Oficial de la Policía del Estado CLEMENTE URBANEJA quien les informó que a eso de las 7:30 de la noche ingresó el cuerpo sin vida de quien respondiera al nombre de KELVIN JOSE CORTEZ MATA. Así como del ingreso de dos ciudadanas identificadas como MARILIN DEL VALLE DIAZ COVA y GLORISMAR DEL VALLE TELIS MARTINEZ que presentaban lesiones ocasionadas en el mismo hecho, las cuales habían sido remitidas al Hospital General de Carúpano Estado Sucre. De seguidas los funcionarios se dirigieron a la morgue a fin de practicar inspección al cadáver, para luego sostener entrevista con la madre del occiso identificada como ELENA quien le refirió el conocimiento que tenia de los hechos. Acto continuo la comisión se trasladó al sitio en donde sucedieron los hechos en donde sostuvieron entrevista con un ciudadano identificado como JORGE LUIS CARREÑO GUZMAN quien refirió a la comisión que los hechos se habían suscitado frente a su residencia indicándole a los funcionarios el sitio exacto, por lo que de seguidas los funcionarios practicaron la inspección y fijaciones fotográficas, no logrando colectar alguna evidencia de interés criminalístico, toda vez que no se pudo colectar ni sustancia hemática, debido a que el sitio presentaba signos de haber sido limpiado con abundante agua. Igualmente indicó el ciudadano JORGE CARREÑO que el bautizo se celebraba en su residencia y que el en el momento en que efectúan los disparos se encontraba en el patio de la casa prendiendo carbón para una carne asada y que al salir encontró a su amigo KELVIN en el suelo, a su pareja GLORISMAR herida en una de sus piernas y a otra ciudadana de nombre MARILIN con una herida en una de sus piernas. Posteriormente cuando la comisión realizó recorridos por el Centro a fin de continuar con las diligencias de investigación y sostener entrevista con moradores, esto no quiso identificarse por temor a futuras represalias manifestando que desconocían los pormenores del hecho. Cuando la comisión de traslada al Hospital General de Cariaco a fin de verificar el ingreso de las ciudadanas MARILIN DEL VALLE DIAZ COVA y GLORISMAR DEL VALLE TELIS MARTINEZ, la comisión sostuvo entrevista con el Oficial Agregado de la Policía del Estado SANTIAGO PEREZ quien les informa que alas 9:46 de la noche aproximadamente se registró el ingreso de estas ciudadanas, la primera presentando una herida por arma de fuego en la región acromial de la pierna izquierda y había sido dada de alta por lo leve de la lesión, mientras que la segunda presentó una herida en la región anterior del muslo de la pierna izquierda y una herida en la región posterior del muslo de la pierna izquierda, ambas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego quien se encontraba en el área de cirugía. En tal sentido al sostener entrevista con al DRA. MILA DE LA ROCA, ésta confirmó la información suministrada además de informar que la paciente se encontraba estable de salud, por lo que la comisión retornó al despacho. Posteriormente y continuando con las investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, se tuvo conocimiento por parte de la ciudadana ULIVE DEL VALLE BRITO COLON que su exconcubino el ciudadano de nombre HENRY alias LA PERRA, murió en fecha 01/03/2015 en el Sector 22 de Octubre, Calle Ángel María Arcia de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. Así mismo, en fecha 29/11/2015 fallece el hijo de la ciudadana antes señalada, ciudadano CESAR JOSE BRITO alias WUILO; encontrándose lleno el numeral 1 del artículo 236 del COPP, referido a la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y que la misma no se encuentre evidentemente prescrita. Así mismo se observa, que está dado el segundo requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado ante identificado, es autor o partícipe del hecho punible investigado, como se evidencia de lo siguiente: : 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/07/2014, suscrita por los funcionarios Detective GUSTAVO MARTINEZ y Detective Jefe THAIRON RAMIREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejaron constancia de las diligencias realizadas en torno a la investigación penal iniciada con motivo a los hechos ocurridos en los cuales resultara occiso el ciudadano KELVIN JJOSE CORTEZ MATA y lesionadas las ciudadanas MARILIN DEL VALLE DIAZ COVA y GLORISMAR DEL VALLE TELIS MARTINEZ. (folios 2 al 3 y sus vueltos). INSPECCIÓN Nº 0034 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 20/07/2014, suscrita por los funcionarios Detective GUSTAVO MARTINEZ y Detective Jefe THAIRON RAMIREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, practicada al cadáver en la Morgue del Hospital Dr. Diego Carbonell de Cariaco , Municipio Ribero del Estado Sucre. (folios 4 al 7). INSPECCIÓN Nº 0035 y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 20/07/2014, suscrita por los funcionarios Detective GUSTAVO MARTINEZ y Detective Jefe THAIRON RAMIREZ adscritos al MARILIN DEL VALLE DIAZ COVA y GLORISMAR DEL VALLE TELIS MARTINEZ Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, practicada al sitio del suceso: Calle El Pantanal, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre. (folios 8 al 10). REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS SIN Nº, de fecha 20/07/2014, en donde se deja constancia de la colección de un segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojiza de aspecto hemático colectada de las heridas de la victima en la Morgue. (folio 12). REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS SIN Nº, de fecha 20/07/2014, en donde se deja constancia de la colección de una planilla decadactilar, modelo R-17 con las impresiones dactilares del occiso KELVIN JOSE CORTEZ MATA. (folio 13). MEMORANDO Nº 9700-EHS-0391-0025, de fecha 20/07/2014 suscrito por el funcionario Detective Jefe THAIRON RAMIREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia que luego de haber verificado el sistema SIIPOL el ciudadano KELVIN JOSE CORTEZ MATA y las ciudadanas MARILIN DEL VALLE DIAZ COVA y GLORISMAR DEL VALLE TELIS MARTINEZ no presentan registros policiales ni solicitudes. (folio 21). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/07/2014, tomada en la Sub Delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la ciudadana ELENA (demás datos en reserva del Ministerio HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de KELVIN JOSE CORTEZ MATA Público), quien es madre del occiso y aporta el conocimiento que tiene de los hechos. (folio 22). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23/07/2014, suscrita por los funcionarios Detective GUSTAVO MARTINEZ y LUIS MARTINEZ y Detective Jefe THAIRON RAMIREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual deja constancia de las diligencias realizadas tendientes al esclarecimiento de hecho así como de la ubicación del ciudadano LUIS quien es testigo presencial de los hechos. (folio 24). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/07/2014, tomada en la Sub Delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas al ciudadano LUIS (demás datos en reserva del Ministerio Público), quien fuera testigo presencial de los hechos acaecidos y aporta en virtud de ello el conocimiento que tiene de lo sucedido. (folios 25 al 26). AUTOPSIA, de fecha 12/08/2014 suscrita por la DRA. ANSELMA RODRIGUEZ Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Carúpano practicada al ciudadano que en vida respondiera al nombre de KELVIN JOSE CORTEZ MATA. (folio 27). REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS SIN Nº, de fecha 12/08/2014, en donde la DRA. ANSELMA RODRIGUEZ Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, deja constancia de la colección de dos segmentos de plomo extraídos del cadáver de KELVIN JOSE CORTEZ MATA. (folio 28). EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0035, suscrita por el funcionario Detective Jefe VICENTE RIVERO, adscrito a la Sub Delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a dos proyectiles. (folio 29). EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL , HEMATOLOGICA Y DE COMPARACIÓN Nº 9700-263-1457-BIO-513-14, de fecha 27/10/2014 practicada a un segmento de gasa impregnado con sustancia de aspecto pardo rojiza de presunta naturaleza hemática colectada del cadáver de KELVIN JOSE CORTEZ MATA y debidamente suscrita por el Inspector LCDO. DAVID PEREDA. (folio 30). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/10/2014, suscrita por el funcionario Detective LUIS MARTINEZ adscrito a la División de Investigaciones Contra Homicidio Sucre Base Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que habiendo sido citado para entrevista el ciudadano JORGE LUIS CARREÑO GUZMAN y a las ciudadanas MARILIN DEL VALLE DIAZ COVA y GLORISMAR DEL VALLE TELIS MARTINEZ para practicarles examen médico legal, estos no comparecieron a la Sub Delegación. (folio 31). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05/03/2015, suscrita por los funcionarios Detectives LUIS MARTINEZ y KENETH FUENTES y Detective Jefe VICENTE RIVERO, adscritos a la División de Investigaciones Contra Homicidio Sucre Base Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de las diligencias realizadas tendientes a ubicar y hacer comparecer ante la Sub Delegación a los ciudadanos YORMAN MARIÑO alias MORAITO y HENRY alias LA PERRA quienes fueran mencionados en actas de entrevista como personas que pudieran aportar información valiosa que ayude al esclarecimiento de los hechos. (folio 32). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01/03/2015, suscrita por los funcionarios Detective LUIS MARTINEZ y Detective Jefe VICENTE RIVERO, adscritos a la División de Investigaciones Contra Homicidio Sucre Base Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de las diligencias que conlleven al esclarecimiento de los hechos. (folios 33 y 34). AUTOPSIA, de fecha 23/10/2014 suscrita por la DRA. ANSELMA RODRIGUEZ Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Carúpano practicada al ciudadano que en vida respondiera al nombre de HENRY JOSE RAMOS GONZLAEZ. (folio 35). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30/11/2015, suscrita por el funcionario Detective LUIS MARTINEZ adscrito a la División de Investigaciones Contra Homicidio Sucre Base Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que en esa misma fecha se tuvo conocimiento que el día 29/11/2015 la División Contra Homicidios Sucre dio inicio a averiguación penal por uno de los delitos contra las personas donde figura como victima el hoy occiso CESAR JOSE SALAZAR BRITO alias WUILO. (folio 36). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29/11/2015, suscrita por los funcionarios Detective MAXIMO FIGUEROA y Detective FREWILL MAZA, adscritos a la División de Investigaciones Contra Homicidio Sucre Base Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las diligencias realizadas en torno a la averiguación suministrada por parte de funcionario de la Policía del Estado con sede en el Municipio Ribero Estado Sucre relacionada con la muerte de quien en vida respondiera al nombre de CESAR JOSE SALAZAR BRITO Alias WUILO. (folios 37 al 38). PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-456-15, de fecha 30/11/2015, realizada a CESAR JOSE SALAZAR BRITO debidamente practicado y suscrito por la DRA. ANSELMA RODRIGUEZ Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Carúpano. (folio 39). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/05/2016, suscrita por los funcionarios Detective LUIS MARTINEZ, Detective Jefe ADONIS LOPEZ y Detective EDGAR VASQUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Base Carúpano, en la cual dejan constancia que continuando con las averiguaciones concernientes al caso en donde figura como víctima KELVIN JOSE CORTEZ MATA se constituyó comisión hacia el Sector 22 de Octubre adyacente a la plaza, Cariaco, Municipio Ribero Estado Sucre a fin de ubicar e identificar a JOSE MIGUEL quien funge como investigado en dicha averiguación penal, el cual al ser ubicado se tornó agresivo profiriendo palabras obscenas contra la comisión razón, por la cual se practico su detención, quedando identificado como JOSE MIGUEL PEINADO LPEZ. (folio 40). Se observa igualmente que está cubierto el tercer numeral del artículo 236, ya que existe peligro de fuga, peligro grave, que los imputados puedan destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; o influyan para que testigos, víctimas, funcionarios o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o induzcan a otros, a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; en base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, acuerda, de conformidad con los artículos 236 en sus tres extremos y 237 parágrafo primero del COPP, decretar la privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado supra señalado; desestimando la solicitud realizada por la defensa en este acto, en el sentido que se decrete la libertad para su representado; por todos los razonamientos antes expuestos; Y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, ratifica la orden de aprehensión dictada en contra del imputado JOSE MIGUEL PEINADO LOPEZ, venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, nacido en fecha 24/07/1993, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.768, de profesión u oficio obrero, con domicilio en Sector 22 de Octubre, calle Victoria, Casa Sin Nº, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; por su presunta participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal y la agravante del numeral 11 y 12 del artículo 77 ejusdem; en perjuicio de KELVIN JOSÈ CORTEZ MATA (occiso). Se acuerda su reclusión en el IAPES, donde quedará detenido a la orden de este Juzgado. Líbrese oficio al CICPC, para que traslade al imputado de autos hasta el IAPES. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal al Fiscal Superior del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda librar oficio al CICPC, para que deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, por cuanto su aprehensión ya se materializó. En cuanto al pedimento planteado por la defensa publica en relación al Reconocimiento en Rueda de individuo, este Tribunal acuerda fijar por auto separado. Cúmplase. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Asimismo se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ
ABG. GILBERTO FIGUERA

LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL