REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-004494
ASUNTO : RP01-P-2016-004494

AUTO QUE DECLARA INSUFICIENCIA DE DOCUMENTACION CONSIGNADA

Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha 15 de Abril del presente año, en el curso de la celebración de la Audiencia de presentación de detenidos, donde se le imputo a los ciudadanos JESÚS DANIEL BRITO RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.920.725, de 22 años de edad, natural de Cariaco, Municipio Ribero; nacido en fecha 19/08/1993, soltero, de oficio Ayudante de Albañil, hijo de los ciudadanos Daniel Brito y Marvelys Rivero, residenciado Tunantal, vía Mariguitar, casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Sucre; ARNALDO SAMUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-28.710.742, de 20 años de edad, natural de Carúpano; nacido en fecha 13/12/1995, soltero, de oficio pescador, hijo de los ciudadanos Silveria Rodríguez y Metodio Gómez, residenciado vía Casanay, Sector Las Manoas, casa S/N, cerca de la Licorería Alex, Municipio Ribero, Estado Sucre y LUIS MIGUEL SALAZAR MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.414.277, de 20 años de edad, natural de Cumana; nacido en fecha 13/11/1995, soltero, de oficio Colector de Autobús, hijo de los ciudadanos Maricarmen Yegres y Luís Salazar, residenciado en Vía Carúpano, entrada de Sotillo, Sector Tunantal, Municipio Bolívar, Estado Sucre, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEVI; este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en los artículo 250 y artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, estimó procedente y ajustado a derecho acordar como medida de coerción personal idónea para garantizar las resultas del proceso instaurado en contra de dichos ciudadanos, la constitución de Fianza mediante presentación de dos (02) personas hábiles e idóneas por cada imputado, que devengue cada uno la cantidad al equivalente a sesenta (60) Unidades Tributarias, además de reunir los requisitos establecidos en al articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para responder de las obligaciones que han de asumir en el presente proceso, debiendo satisfacer las exigencias impuestas, acreditándolo con la debida documentación ante este Tribunal, y una vez considerada satisfechas las mismas, este Tribunal previa constitución formal de la fianza, hará efectiva la libertad de los ciudadanos imputados mediante la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad.-

Ahora bien, en fecha 9 del mes y año en curso, el Abogado WILLIAM JOSÉ COVA RENGEL, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar encargado de la Defensoria Primera, actuando como defensor de los ciudadanos imputados JESÚS DANIEL BRITO RIVERO, y ARNALDO SAMUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ha consignado ante este Tribunal una serie de recaudos a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos por este Juzgado para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada.-

Este Tribunal para decidir observa:

Se acompaña a dicho escrito, Constancias de Trabajo expedida por “HOTEL BAR RESTAURANT EL DUQUE”, RIF v-03871437-2, otorgada a las ciudadanas SILVEIRA BAUTSTA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad n° V-10.224. 931 y ROSMATY GERALDINE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad n° V-25.269.122 indicando que éstas se desempeña para la misma como COCINERA y que devengan un salario por el monto de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,oo) mensuales; de igual manera se anexa constancias de residencia y Buena conducta expedida por el Consejo Comunal EL PORVENIR, del Municipio Ribero, Estado Sucre indicando que las mencionadas ciudadanas residen en la Calle Vista, Sector El Porvenir, Sector San Pedrito, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre.- Se consigna asimismo constancia de trabajo expedida por la Directora del Plantel PROFA MIGUELINA BOADA, ubicado en Tocuchare, Parroquia Mariguitar, a favor de la ciudadana NELVIS ALBANYS RAMIREZ SALAZAR, titular de al cedula de identidad n° 22.631.818, donde hace constar que la mencionada ciudadana presta sus servicios como DOCENTE INTERINO con funciones de DOCENTE DE AULA, devengando un sueldo mensual de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLVARES (Bs. 16.268,00) y bono de alimentación de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLVARES (Bs. 13.275,00) y constancia de trabajo expedida por la Directora de la U. E. “JESUS A. MARCANO ECHEZURIA”, ubicado en Mariguitar, Estado Sucre, a favor de la ciudadana NERIS DEL CARMEN SALAZAR, titular de al cedula de identidad n° 11.441.533, donde hace constar que la mencionada ciudadana presta sus servicios como OBRERO ASEADOR, devengando un sueldo mensual de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLVARES (Bs. 11.270,00) y bono de alimentación de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLVARES (Bs. 13.275,00), asimismo cursa constancias de residencia y Buena conducta expedida por el Consejo Comunal TUNANTAL, del Municipio Bolívar, Estado Sucre indicando que las mencionadas ciudadanas residen en la Comunidad de Tunantal, Estado Sucre; por lo que en atención a la exigencias dispuestas y a la documentación consignada, se declara la suficiencia de la documentación de los candidatos a fiadores ofrecidos por los imputados JESÚS DANIEL BRITO RIVERO, y ARNALDO SAMUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ a través de sus Defensor, en virtud que no fueron consignadas copia fotostática de las cedulas de identidad ni el RIF de las personas que fungirán como fiadores, razón éstas que hace a este Tribunal estimar insuficiente la documentación consignada a los efectos de estimar satisfechas las exigencias impuestas, a los efectos de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en esta causa; por lo que para lograrlo deberá acompañarse a los autos documentación faltante, a los efectos de poder estimar suficiente la documentación respecto del mismo.- Así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, estima insuficiente la documentación presentada por el Abogado William José Cova Rengel, actuando como Defensor Público Primero para acreditar como valido fiador a los ciudadanos SILVERIRA BAUTISTA RODRÍGUEZ, ROSMARY GERALDINE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, NELVYIS ALBANYS RAMIREZ SALAZAR y NERIS DEL CARMEN SALAZAR; en consecuencia, deberá consignarse a los autos, copia fotostática de la cedula de identidad y del RIF, para así tramitar lo conducente a los fines de otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada a los ciudadanos imputados ARNALDO SAMUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JESUS DANIEL BRITO RIVERO.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA