REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003582
ASUNTO : RP01-P-2012-003582

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito suscrito por la ciudadana FATIMA RODRIFUEZ en su carácter acreditado en actas procesales, mediante el cual consigna Constancia suscrita por los miembros del Consejo Comunal “Quinta Los Ibarras” de esta ciudad con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso decretada, y como consecuencia solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa; este Juzgado Primero de Control, previo abocamiento, para decidir observa:

Revisadas las actas procesales observa que en fecha 25/05/2013, se realizo el acto de Audiencia Preliminar, donde el Tribunal oído a las partes admitió TOTALMENTE la acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos MARIA YOLANDA CASTAÑEDA GAMBOA, ISBELIS JOSEFINA CASTAÑEDA GAMBOA, ENZO LUIS GONZALEZ CASTAÑEDA, ARQUIMEDEZ JOSE GONZALEZ CASTAÑEDA y FATIMA JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, por la comison del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 29/06/2012, siendo las 06:00 horas de la mañana, se trasladó el Inspector José Vicent, y los detectives Francisco Ramírez, Wladimir Rivas, Jesús carvajal, Jairo Cova y Oliver Figuera, a bordo de la unidad 39-A y la unidad moto M-35 hacia el barrio el realengo, vivienda con fachada elaborada en bloque frisado, revestido con pintura de color morado, protegido de una puerta y rejas elaborada en metal, revestido con pintura de color blanco, sin numeración alguna, de esta ciudad lugar donde reside un ciudadano conocido como ELVIS JOSE VILLARROEL CASTAÑEDA, apodado “JUNIOR EL BURRO”, a fin de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaría Nº RP01-P-2012-003468, emanada del Tribunal cuarto de Control del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre, de fecha 26/06/12, la cual guarda relación con el expediente Nº K-12-174-01394, instruido por ante este despacho por uno de los delitos contra la propiedad, una vez en la mencionada dirección y luego de hacernos acompañar de los ciudadano ALFREDO JSOE MORA CASTAÑEDA Y JOSE LUIS PEREZ RONDON, ubicamos la vivienda de nuestro interés, donde procedimos hacer varias llamadas a la puerta de la misma, siendo atendió por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y de imponerle del motivo de nuestra presencia, quedo identificada de la manera siguiente: ISBELY JOSEFINA CASTAÑEDA GAMBOA, venezolana, natural de Cumaná, de 48 años de edad, nacida en fecha 14/11/63, soltera de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio el realengo, sector la quinta, casa s/n de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad Nº 08.646.902, exponiendo dicha ciudadana ser la progenitora de la persona requerida por la comisión, y que el mismo se encontraba durmiendo en su cuarto, acto seguido se le hizo entrega de la orden de visita domiciliaria permitiendo dicha ciudadana el libre acceso a su residencia, en compañía de los testigos antes mencionados, así mismo le indicamos a esta ciudadana cuantas personas se encontraba en la referida vivienda, manifestando que había cuatro mujeres y tres hombres, entre ellos su hijo ELVIS VILLARROEL, por lo que notificaron a estas personas que salieran del cuarto y se colocaron todos en la sala, , percatándose que en este grupo de personas se encontraban dos adolescente, seguidamente el funcionario Jairo Cova, mi persona, procedimos a realizar la revisión municiona al referido inmueble en compañía e los testigos, quedándose los funcionarios JOSE VICENT, DETECTIVE WLADIMIR RIVAS, JESUS CARVAJAL, OLIVER FGUERA resguardando el mencionado inmueble, cabe indicar que dicha vivienda esta constituida por una sala, pasillo, comedor, tres habitaciones, un baño, una cocina y un patio, localizando en el patio Vehiculo clase moto, marca QINGQI, modelo QM100, tipo PASEO, uso PARTICULAR, color ROJO, placas MCB-201, serial carrocería LAEKEZ1087B940102, serial motor 1R50FMG3805063, presuntamente vehiculo utilizado para cometer el hecho, como lo comenta la persona denunciante en la causa N° K-12-0174-01394, y entre la división de dos paredes del mismo patio, un arma de fuego, tipo Escopeta, de color NEGRO, marca MASSBERQ, calibre 12, con los seriales devastado, la cual estaba aprovisionada de seis (6) cartuchos de proyectiles múltiples, de color AZUL Y DORADO, MARCA Cavin, sin percutir, y al lado de esta arma de fuego otro cartucho de proyectil múltiples, de color AZUL Y DORADO, MARCA cavin, sin percutir, por tal motivo le preguntamos a estos ciudadanos la documentación y procedencia de la mencionada arma d fuego, así mismo a quien le pertenecía, no dando ninguno de estos ciudadanos respuesta alguna, dejándose constancia en el acta de visita domiciliaría de todas las evidencias mencionadas e incautadas, por tal motivo le indicamos a todas las personas que se encontraban detenidos, por encontrarse incurso en uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY SOBRE ARMA Y EXPLOSIVOS; una vez admitida la acusación, los ciudadanos acusados de autos, manifestaron su voluntad de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público en su contra y se acogieron a una de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, como fue la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el Ministerio Público ni la victima hicieron oposición, por lo tanto estuvo de acuerdo con la medida impuesta, y en consecuencia de se acordó suspender condicionalmente el proceso a prueba, por el lapso de Cuatro (04) meses, durante el cual el acusado de autos debían dar cumplimiento a las condiciones siguientes: TRABAJO COMUNITARIO, por ante el Consejo Comunal de la “Quinta los Ibarras”, Ubicado en el Sector el Mercado”, Cumaná del Estado Sucre, dos (02) horas Semanales y Prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. Ahora bien, observa este Despacho que tales condiciones fueron satisfactoriamente cumplidas por los ciudadanos MARIA YOLANDA CASTAÑEDA GAMBOA, ISBELIS JOSEFINA CASTAÑEDA GAMBOA, ENZO LUIS GONZALEZ CASTAÑEDA, ARQUIMEDEZ JOSE GONZALEZ CASTAÑEDA y FATIMA JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, tal como se evidencia al folio 125 del presente asunto, donde cursa escrito suscrito por los voceros del Consejo Comunal “Quinta los Ibarras”, Ubicado en la Avenida El Islote, Quinta Los Ibarra, Municipio Sucre, Parroquia Altagracia, Estado Sucre, donde informa a este Tribunal que los ciudadanos acusados de autos, cumplieron con el Régimen de Prueba de manera satisfactoria así como del Trabajo Comunal que se le impusiera por el Juzgado Primero de Control; así las cosas, observa esta juzgadora que emergen del escrito consignado, dan fe del cumplimiento por parte del imputado de autos de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad procesal; y en consecuencia, se debe decretar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos FATIMA JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, natural de Cumaná, de 28 años de edad, nacida en fecha 09/11/83, casada, profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio El Realengo, sector la quinta, casa s/n de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.485.294, MARIA YOLANDA CASTAÑEDA GAMBOA, venezolana, , titular de la Cédula de identidad N° V-15.361.035, natural de Cumaná, de 54 años de edad, nacida en fecha 20/05/58, soltera de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio el realengo, sector la quinta, casa s/n de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad N° V-8.434848, ENZO LUIS GONZALEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 30 años de edad, nacida en fecha 09/10/81, soltera de profesión u oficio Mecánico, residenciada en el barrio el realengo, sector la quinta, casa s/n de esta ciudad, ARQUIMEDES JOSE GONZALEZ CASTAÑEDA, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, nacida en fecha 05/08/87, soltera de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el barrio el realengo, sector la quinta, casa s/n de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad Nº V-20.346.550, ISBELY JOEFINA CASTAÑEDA GAMBOA, venezolana, natural de Cumaná, de 48 años de edad, nacida en fecha 14/11/63, soltera de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio el realengo, sector la quinta, casa s/n de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.646.902; en el presente asunto instruido por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA