REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-004804
ASUNTO : RP01-P-2016-004804
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la Imposición de Medidas de Protección y Seguridad impuestas de las previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.402.572, de 23 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16-11-1992, hijo de los ciudadanos Carlos Julio Rodríguez y Esthelyn Álvarez, profesión u oficio Albañil de Primera, residenciado en el Barrio Santa Ana, calle la Rosa, casa Nª 50 (frente al terreno donde juegan fútbol) de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada JOANNE CEDEÑO, expresó oralmente: “Coloco a disposición del tribunal al ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, a los fines de ser individualizado como imputado, por los hechos ocurridos en fecha 02-05-2016 y por denuncia interpuesta por la Ciudadana: Ana María Galantón Pérez, por ante la Sub-Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual informó: que comparecía a denunciar a su expareja CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ ALVAREZ, por haberla agredido verbal y físicamente, por ella haberle llamado la atención luego que éste le pegara sin motivos a su hijo de dos años de nombre Nayib, con los puños. Posteriormente los funcionarios se dirigieron a la dirección señalada por la denunciante a realizar la inspección correspondiente y a ubicar, identificar y aprehender al ciudadano denunciado, al llegar al sitio, la ciudadana Ana María Galantón, les señaló el sitio exacto de los hechos, asimismo lograron ubicar al ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ, el cual quedó detenido y colocado a la orden de la superioridad. Esta representación Fiscal, considera que la conducta desplegada por el ciudadano imputado de autos, encuadran en los supuestos contenidos en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA MARIA, delito que en este acto se le imputa. solicito la imposición las Medidas de Protección y Seguridad de las contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: SALIDA DEL HOGAR COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y de conformidad con el artículo 94 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito la Imposición de la Medida contenida en el numeral 3 del artículo 90 de la ley especial, consistente en salida del Hogar en común. Se continué la causa por el procedimiento establecido en la ley especial y se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.-
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.402.572, de 23 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16-11-1992, hijo de los ciudadanos Carlos Julio Rodríguez y Esthelyn Álvarez, profesión u oficio Albañil de Primera, residenciado en el Barrio Santa Ana, calle la Rosa, casa Nª 50 (frente al terreno donde juegan fútbol) de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto al Abogado DOUGLAS RIVERO FARIAS, quien es Defensor Público Cuarto en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó no declarar, y acogerse al precepto Constitucional.- Por su parte el Abogado designado DOUGLAS RIVERO FARIAS, argumento: “Esta defensa si bien considera que no cursan a las actas elementos serios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido en el hecho que se le imputa, que ameritasen la imposición de medida alguna, por lo que solicita se restituya su libertad sin ningún tipo de restricciones; ahora bien; en el supuesto negado que este Tribunal no comparta el criterio de la defensa y decida acordar la solicitud fiscal dada la naturaleza de este proceso especial, esta defensa solicita se acuerden solo aquellas medidas de protección y seguridad, de posible cumplimiento que no afecten derechos patrimoniales ni parentales de mi representado. Solicito copias simples del acta”. Es todo.-
DECISION
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, A FIN DE RESOLVER LA PROCEDENCIA O NO DE LA SOLICITUD PLANTEADA PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Siendo que el presente asunto se inicia por denuncia interpuesta por una mujer que se dice víctima de un delito de violencia de género, tramitado conforme a las reglas previstas en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por mandato de su Disposición Transitoria Primera, por vía de excepción, confiere competencia a los Juzgados Penales Ordinarios hasta tanto fueren creados las Tribunales especializados en violencia contra la mujer creados a tal fin, y como quiera que en esta circunscripción no ha entrado en funcionamiento los Tribunales Especiales; este Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída como ha sido la solicitud Fiscal relativa a la imposición de las Medidas de protección y seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia, a favor de la victima, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial al presunto agresor ciudadano CARLOS ENRIQUE ROPDRIOGUEZ ALVAREZ, imputándole la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA, señalándolo como autor del siguiente hecho: Que en fecha en fecha 02-05-2016 y por denuncia interpuesta por la Ciudadana: Ana María Galantón Pérez, por ante la Sub-Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual informó: que comparecía a denunciar a su expareja CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ ALVAREZ, por haberla agredido verbal y físicamente, por ella haberle llamado la atención luego que éste le pegara sin motivos a su hijo de dos años de nombre Nayib, con los puños. Posteriormente los funcionarios se dirigieron a la dirección señalada por la denunciante a realizar la inspección correspondiente y a ubicar, identificar y aprehender al ciudadano denunciado, al llegar al sitio, la ciudadana Ana María Galantón, les señaló el sitio exacto de los hechos, asimismo lograron ubicar al ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ, el cual quedó detenido y colocado a la orden de la superioridad. Este Tribunal de conformidad con el último a parte del artículo 96 de Ley Especial para decidir observa que: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, tipificado por la representante fiscal como el delito de circunstancias pueden ser perfectamente encuadradas en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 02-05-2016, tal y como se deja ver en el contenido de Acta de Denuncia y Acta Policial, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo en cuanto a la manera como ocurrieron los hechos y se practicó la aprehensión del imputado de autos. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del presunto agresor, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: el contenido de la DENUNCIA COMÚN, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia que en fecha 02-05-2016 y por denuncia interpuesta por la Ciudadana: Ana María Galantón Pérez, por ante la Sub-Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual informó: que comparecía a denunciar a su expareja CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ ALVAREZ, por haberla agredido verbal y físicamente, por ella haberle llamado la atención luego que éste le pegara sin motivos a su hijo de dos años de nombre Nayib, con los puños. Posteriormente los funcionarios se dirigieron a la dirección señalada por la denunciante a realizar la inspección correspondiente y a ubicar, identificar y aprehender al ciudadano denunciado, al llegar al sitio, la ciudadana Ana María Galantón, les señaló el sitio exacto de los hechos, asimismo lograron ubicar al ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ, el cual quedó detenido y colocado a la orden de la superioridad, motivo por el cual dicho ciudadano se encuentra incurso en unos de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando impuesto de sus derechos como imputado, según lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir relatan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales efectuaron la detención del imputado de autos, la cual riela al folio 01 y su vto; Al folio 04 y su vto. Cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de la aprehensión del imputado. Al folio 06 y su vto. Cursa INSPECCIÓN N° 012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al sitio de los hechos. Al folio 07 cursa reseña fotográfica. Al folio 08 cursa memorando N° 9700-0174-005 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. Al folio 9 cursa examen medico legal practicado a la ciudadana: ANA MARIA, el cual refleja: contusión equimotica en la región facial izquierda y contusión edematosa en región occipital. Asistencia médica por un (01) días y curación e incapacidad por siete (07) días. Secuelas: No. TERCERO: Como quiera que se evidencian suficientes elementos que hacen presumir la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA, delito éste que si bien en principio no amerita como sanción la privación de libertad, dada la entidad de la pena la cual es inferior a ocho (08) años de prisión, no obstante, en atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Especial contra la Violencia de Género, que faculta al Juzgador para brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho es de conformidad con el artículo 94 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia imponer las Medidas de Protección y Seguridad de las contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que las referidas medidas tienen por finalidad el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, siendo un obligación del Tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables. CUARTO: En torno a las solicitudes de la Fiscal Décima del Ministerio Público, respecto a que se califique la aprehensión en flagrancia del presunto agresor que se continúe la causa por el procedimiento especial y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, este Tribunal, las declara con lugar y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con el artículo 94 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, IMPONE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra el ciudadano imputado CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.402.572, de 23 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16-11-1992, hijo de los ciudadanos: Carlos Julio Rodríguez y Esthelyn Álvarez, profesión u oficio Albañil de Primera, residenciado en el Barrio Octava Estrella, casa Nª 29 (detrás de Makro, al lado de COMMETASA), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA MARIA; consistentes en: 3: Salida del hogar en común, independiente de su titularidad; 5: Prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: Prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, indicándole que la libertad del imputado de autos se materializó desde la Sede de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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