REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005221
ASUNTO : RP01-P-2016-005221


AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por el Abogado FRANCISCO JAVIER MUNDARAIN PIETRI, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto solicita, se Decrete ORDEN DE APREHENSIÓN con su subsiguiente Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos MAIKEL JOSÉ MORALES HERRERA, Venezolano, titular de la cédula N° V- 24.753.456, natural de esta Ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-11-1995, soltero, de oficio indefinida, residenciado en el Barrio la Llanada, sector 01, calle campo 13, casa número 24, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, por su presunta participación como autor en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y la agravante del numeral 11 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio del ciudadano DANYS ARTURO MARCANO SUAREZ (occiso), y YEFERSON JAVIER SANCHEZ DÍAZ apodado “bebé”, Venezolano, titular de la cédula N° V- 25.899.936, natural de esta Ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 11-11-1997, soltero, de oficio indefinida, residenciado en el Barrio la Llanada, sector 01, avenida 08, casa sin número, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre y JOSÉ ENRIQUE MOREY COVA, Venezolano, titular de la cédula N° V- 24.873.790, natural de esta Ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 25-08-1993, soltero, de oficio indefinida, residenciado en los Apartamentos rojos Luis Mariano Rivera, casa sin número, adyacente a la Autopista Antonio José de Sucre, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, por sus presuntas participaciones como CÓMPLICES NO NECESARIOS en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA , previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 y la agravante del numeral 11 del artículo 77 todos del Código Penal, en relación con el numeral 1 del articulo 84 eiusdem,; en perjuicio del ciudadano DANYS ARTURO MARCANO SUAREZ (occiso).
Refiere la representación fiscal que en fecha 16 de Octubre de 2015, siendo las 11:40 de la mañana, cuando el ciudadano DANYS ARTURO MARCANO SUAREZ (occiso), se encontraba en la Urbanización La Llanada, sector 04, calle 8, de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, junto a su hijo CESAR DANIEL y otro niño, quienes se desplazaban en un vehículo tipo Moto, momento en el cual varios ciudadanos de nombres MAIKEL JOSÉ MORALES HERRERA, YEFERSON JAVIER SANCHEZ DÍAZ y JOSÉ ENRIQUE MOREY COVA quienes se desplazaban en dos vehículos tipo moto, le gritaban DANYS MARCANO diciéndole que se parara, por lo que este se paro bajando de su moto a su hijo y al otro niño, de inmediato MAIKEL MORALES, se baja de su vehículo moto, con un arma de fuego tipo pistola en su mano, apuntando en la cabeza a DANYS MARCANO, y los ciudadanos YEFERSON JAVIER SANCHEZ DÍAZ y JOSÉ ENRIQUE MOREY COVA le decían a MAIKEL MORALES, “métele, métele”, y es cuando MAIKEL sin decir nada acciona su arma de fuego contra la humanidad de DANIS ARTURO MARCANO, hiriéndolo mortalmente en su cabeza, falleciendo al instante. Esta acción decanta en la muerte trágica de: DANYS ARTURO MARCANO SUAREZ (occiso) por “herida de arma de fuego, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica” tal y como se evidencia de los certificados de defunción suscrito por el Dr. Ángel Perdomo médico forense de guardia. Tales hechos fueron presenciados por el ciudadano JESÚS MARCANO, CESAR MARCANO.-

Precisa el Ministerio Público actuante, que conforme a los hechos narrados, a su criterio se está ante la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y la agravante del numeral 11 del artículo 77 eiusdem y CÓMPLICES NO NECESARIOS en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 y la agravante del numeral 11 del artículo 77 todos del Código Penal, en relación con el numeral 1 del articulo 84 eiusdem, tipos penales que provee pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de los ciudadanos investigados, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por estar en presencia de un delito grave, en el que ha de considerarse la magnitud del daño causado, y la pena que se le pueda imponer; por lo que estando satisfechos los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pide se le acuerde su solicitud.-

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa: Cursa a las actuaciones TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 16 de Octubre de 2016, suscrita por funcionario adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, al folio 01; a los folios 02 al 03 cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Octubre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Estadal Cumaná. Al folio 04 y su vto cursa ACTA DE INSPECCIÓN Nº HS-492, de fecha 16 de Octubre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Estadal Cumaná, realizada en sitio del suceso ubicado en la urbanización la Llanada, sector 04, calle ocho, de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre. A los folios 05 al 06 riela MONTAJE FOTOGRAFICO, correspondiente al expediente Nº K-15-0391-000494, donde muestra el sitio del suceso. Cursa al folio 07 y su vto ACTA DE INSPECCIÓN Nº 493, de fecha 16 de Octubre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, en la morgue del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, donde describen entre otras, las características físicas del cadáver de la víctima y las heridas que ocasionaron su muerte trágica. A los folios 08 al 10 cursa MONTAJE FOTOGRÁFICO, correspondiente al expediente Nº K-15-00391-00494, donde se muestra al cadáver de la víctima en decúbito dorsal, y sus heridas. Al folio 22 cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° HS-0176, de fecha 16 de Octubre de 2016, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, realizada a un (01) casco. Cursa a los folios 24 y 25 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Octubre de 2016, rendida por el ciudadano JESUS MARCANO, testigo presencial ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Al folio 26 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17/10/2015 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; al folio 27 cursa CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 32909381, de fecha 16 de Octubre de 2016, realizado por el funcionario Ángel Perdomo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná, correspondiente al ciudadano occiso DANYS ARTURO MARCANO SUAREZ (occiso). Al folio 28 y su vto cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-263-1822-B-0465-15, de fecha 16 de Octubre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, realizada a una (01) concha. Cursa a los folios 29 y su vto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Octubre de 2016, rendida por el niño ciudadano CESAR, testigo presencial ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; a los folios 30 y su vto riela ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Octubre de 2016, rendida por el ciudadano ADRUBAL, testigo referencial ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; al folio 32 y su vto cursa EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-263-1831-BIO-04686-15, de fecha 22 de Octubre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, realizada a dos (012) segmentos de gasa y a una (01) chemisse; al folio 33 riela PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 379-2015, de fecha 17 de Octubre de 2015, realizado por el Dr. Ángel Perdomo médico forense de guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, a occiso ciudadano DANYS ARTURO MARCANO SUAREZ, siendo la causa de la muerte “HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, FRACTURA DE CRANEO Y PERFIRACION DE MASA ENCEFALICA. A los folios 34 y 35 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de Octubre de 2015, mediante la cual funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del CICPC, logran la identificación del investigado supramencionado. Al folio 37 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05/05/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; y al folio 40 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17/05/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y la agravante del numeral 11 del artículo 77 eiusdem y CÓMPLICES NO NECESARIOS en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 y la agravante del numeral 11 del artículo 77 todos del Código Penal, en relación con el numeral 1 del articulo 84 eiusdem, tipos penales citados que prevee pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos MAIKEL JOSÉ MORALES HERRERA, YEFERSON JAVIER SANCHEZ DÍAZ y JOSÉ ENRIQUE MOREY COVA, son presuntos autores o participes de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JHEISON JOSE HERRERA SALAZAR (OCCISO, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita también la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer, adicionalmente ha de tomarse en consideración la magnitud del daño que se causa, toda vez que se trata de un delito contra Las Personas, además que dado el tipo penal imputado, se adecua a la presunción contenida en el parágrafo primero de la aludida disposición, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal .-

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dada la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos MAIKEL JOSÉ MORALES HERRERA, Venezolano, titular de la cédula N° V- 24.753.456, natural de esta Ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-11-1995, soltero, de oficio indefinida, residenciado en el Barrio la Llanada, sector 01, calle campo 13, casa número 24, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, por su presunta participación como autor en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y la agravante del numeral 11 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio del ciudadano DANYS ARTURO MARCANO SUAREZ (occiso), y contra YEFERSON JAVIER SANCHEZ DÍAZ, Venezolano, titular de la cédula N° V- 25.899.936, natural de esta Ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 11-11-1997, soltero, de oficio indefinida, residenciado en el Barrio la Llanada, sector 01, avenida 08, casa sin número, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre y JOSÉ ENRIQUE MOREY COVA, Venezolano, titular de la cédula N° V- 24.873.790, natural de esta Ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 25-08-1993, soltero, de oficio indefinida, residenciado en los Apartamentos rojos Luis Mariano Rivera, casa sin número, adyacente a la Autopista Antonio José de Sucre, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, por sus presuntas participaciones como CÓMPLICES NO NECESARIOS en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA , previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 y la agravante del numeral 11 del artículo 77 todos del Código Penal, en relación con el numeral 1 del articulo 84 eiusdem,; en perjuicio del ciudadano DANYS ARTURO MARCANO SUAREZ (occiso). Librese las correspondientes boletas de Aprehensión y adjunto con oficio remítase al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que una vez aprehendidos dichos ciudadanos sean puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien lo presentara dentro del lapso legal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal ante el Juez de Control en Funciones de Guardia.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PAOLA ACUÑA