REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-004270
ASUNTO : RP01-P-2016-004270

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado FRANCISCO JAVIER MUNDARAIN PIETRI, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 05/04/2016, en virtud de Acta de Investigación Penal, por hecho que se atribuye a los ciudadanos JEAN CARLOS LUIS CHACON VICENT, ALEXANDER JOSE LANDAETA, ROSIBEL GREGORINA MILLAN RAMIREZ, RUSBELIS DEL CARMEN MILLAN RAMIREZ, LEIKAR MARIA MARVAL GUERRA, LUIS ENRIQUE MARQUEZ RIVERO, RUBELYS ELIANNYS REYES VICENT, JUAN ANTONIO QUINTERO BERMUDEZ, ELIEZER JOSE REYES VICENT y YURBELIS MARIA VICENT; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 05/04/2016, siendo aproximadamente las 04:20 p.m., cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el sector Panamericana, específicamente en los semáforos de la subida de Cascajal, cuando recibieron una llamada, en la cual se les ordenó que se trasladaran al aeropuerto viejo, donde presuntamente había un grupo de personas queriendo saquear un camión que trasladaba productos de primera necesidad. En tal sentido, procedieron de manera inmediata a trasladarse al sitio indicado con precaución, y al llegar, lograron observar un camión cava, de color blanco, que estaba rodeado por un grupo de ciudadanos que amenazaban al chofer con objetos contundentes en las manos, por lo que procedieron a solicitar apoyo y a ordenar un despliegue policial, a fin de resguardar la vida del ciudadano que se encontraba dentro del camión y que era amenazado de muerte por el grupo de personas; quienes en parte, al ver la acción policial, emprendieron huida a rumbos desconocidos, mientras otro grupo hizo frente a la comisión policial con piedras y botellas. A continuación, el conductor del camión, al verse libre, emprendió huida con el camión y la comisión policial logró aprehender a doce (12) ciudadanos que intentaron saquear el camión y que se encontraban alterando el orden publico en la vía, asimismo se procedieron a trasladar a los ciudadanos aprehendidos a la coordinación policial quedando detenidos, procediendo a practicársele una inspección corporal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalistico, quedando identificados de la manera siguiente ELIEZER JOSE REYES VICENT; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 27.164.777, de 18 años de edad, Soltero, profesión u Oficio Estudiante, nacido en fecha 30/12/1997, hijo de los ciudadanos Yusbelis Vicent y Edgar Reyes, residenciado en San Luís II, Vereda 12, Casa Nro. 07, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, teléfono 0416-491-74-77; YURBELYS MARIA VICENT; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.772.148, de 41 años de edad, Soltera, profesión u Oficio Ama de casa, nacido en fecha 15/11/1974, hijo de los ciudadanos Jesús Mata y Petra Vicent, residenciado en San Luís II, Vereda 12, Casa Nro. 07, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-993-14-40; ROSIBEL GREGORINA MILLAN RAMIREZ; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.903.086, de 26 años de edad, Soltera, profesión u Oficio Ama de casa, nacido en fecha 22/08/1989, hijo de los ciudadanos Ruben Millán y Carmen Ramírez, residenciado en San Luis II, vereda 13, casa Nro. 35 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre; teléfono 0424-821-77-23, RUSBELYS ELIANNYS REYES VICENT; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.346.572, de 22 años de edad, Soltera, profesión u Oficio manicurista, nacido en fecha 20/05/1993, hijo de los ciudadanos Yurbelys Vicent Y Edgar Reyes, residenciado en San Luís II, Vereda 12, Casa Nro. 07, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, teléfono 0416-993-14-40; RUSBELIS DEL CARMEN MILLAN RAMIREZ; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V18.903.088, de 28 años de edad, nacido en fecha 04/10/1987, Soltera, profesión u Oficio Ama de Casa, hijo de los ciudadanos Carmen Ramírez y Rubén Millán, residenciado en San Luís sector aeropuerto viejo, vereda 13, casa N° 35, cerca de la pista, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0424-821-77-23, LIKAR MARIA MARVAL GUERRA; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.110.989, de 34 años de edad, Soltera, profesión u Oficio Obrera, nacido en fecha 19/04/1981, hijo de los ciudadanos Leída Guerra y Carlos Marval, residenciado en San Luís II, vereda 13 casa nro. 23, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0416-380-29-00,ALEXANDER JOSE LANDAETA; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.816.203, de 35 años de edad, Soltero, profesión u Oficio Pescador, nacido en fecha 04/12/1980, hijo de los ciudadanos Carmen Landaeta y Miguel Guerra, residenciado en San Luis II, sector la Playa, frente al taller malibu, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0293-411-04-99 JEAN CARLOS LUIS CHACON VICENT, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.538-960, de 28 años de edad, Casado, profesión u Oficio Pescador, nacido en fecha 20/04/1987, hijo de los ciudadanos Omar Cachón y Milagros Vicent, residenciado en San Luís II, vereda 11, casa Nro. 03, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0293-431-26-80, JUAN ANTONIO QUINTERO BERMUDEZ venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.661.854, de 33 años de edad, Soltero, profesión u Oficio Comerciante, nacido en fecha 23/06/1982, hijo de los ciudadanos Jose Quintero y Aracelys Bermúdez, residenciado en San Luis II, vereda 13, casa Nro 7, Cumana, Estado Sucre; telefono 0414-786-14-74 y LUIS ENRIQUE MARQUEZ RIVERO venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.766.732, de 18 años de edad, Soltero, profesión u Oficio estudiante nacido en fecha 13/11/197, hijo de los ciudadanos Lenyn Marquez y Jenny Rivero, residenciado en San Luis II, Vereda 09, casa 04, cerca de la cancha, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0293-441-08-17, quedando detenidos y puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra de los referidos ciudadanos, es decir, solo consta el acta policial, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio tres (03) y su vto. Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 05/04/2016, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la manera cómo ocurrieron los hechos y la manera en la cual se produjo la aprehensión de los imputados de autos. Al folio 17 cursa memorando Nro. 9700-0174-043, emitido por el sistema SIIPOL en el cual dejan constancia que los imputado ELIEZER JOSE REYES VICENT; YURBELYS MARIA VIENT; ROSIBEL GREGORINA RAMIREZ; RUSBELYS ELIANNYS REYES VICENT; RUSBELIS DEL CARMEN MILLAN RAMIREZ; LIKAR MARIA MARVAL GUERRA; ALEXANDER JOSE LANDAETA; JEAN CRLOS LUIS CHACON VICENT, y LUIS ENRIQUE MARQUEZ RIVERO no presentan registros policiales y el imputado JUAN ANTONIO QUINTERO BERMUDEZ presenta registros policiales, y a los folios 23 al 27 riela Acta de Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 07/04/2016 donde el Tribunal decreta Medida cautelar Sustitutiva de la contenida en el numeral 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos ELIEZER JOSE REYES VICENT; YURBELYS MARIA VIENT; ROSIBEL GREGORINA RAMIREZ; RUSBELYS ELIANNYS REYES VICENT; RUSBELIS DEL CARMEN MILLAN RAMIREZ; LIKAR MARIA MARVAL GUERRA; ALEXANDER JOSE LANDAETA; JEAN CRLOS LUIS CHACON VICENT, JUAN ANTONIO QUINTERO BERMUDEZ y LUIS ENRIQUE MARQUEZ RIVERO; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el acta policial describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que los ciudadanos ELIEZER JOSE REYES VICENT; YURBELYS MARIA VIENT; ROSIBEL GREGORINA RAMIREZ; RUSBELYS ELIANNYS REYES VICENT; RUSBELIS DEL CARMEN MILLAN RAMIREZ; LIKAR MARIA MARVAL GUERRA; ALEXANDER JOSE LANDAETA; JEAN CRLOS LUIS CHACON VICENT, JUAN ANTONIO QUINTERO BERMUDEZ y LUIS ENRIQUE MARQUEZ RIVERO, han sido autores o participes del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada en contra de los ciudadanos ELIEZER JOSE REYES VICENT; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 27.164.777, de 18 años de edad, Soltero, profesión u Oficio Estudiante, nacido en fecha 30/12/1997, hijo de los ciudadanos Yusbelis Vicent y Edgar Reyes, residenciado en San Luís II, Vereda 12, Casa Nro. 07, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, teléfono 0416-491-74-77; YURBELYS MARIA VICENT; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.772.148, de 41 años de edad, Soltera, profesión u Oficio Ama de casa, nacido en fecha 15/11/1974, hijo de los ciudadanos Jesús Mata y Petra Vicent, residenciado en San Luís II, Vereda 12, Casa Nro. 07, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, teléfono 0416-993-14-40; ROSIBEL GREGORINA MILLAN RAMIREZ; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.903.086, de 26 años de edad, Soltera, profesión u Oficio Ama de casa, nacido en fecha 22/08/1989, hijo de los ciudadanos Rubén Millán y Carmen Ramírez, residenciado en San Luís II, vereda 13, casa Nro. 35 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre; teléfono 0424-821-77-23, RUSBELYS ELIANNYS REYES VICENT; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.346.572, de 22 años de edad, Soltera, profesión u Oficio manicurista, nacido en fecha 20/05/1993, hijo de los ciudadanos Yurbelys Vicent Y Edgar Reyes, residenciado en San Luís II, Vereda 12, Casa Nro. 07, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, teléfono 0416-993-14-40; RUSBELIS DEL CARMEN MILLAN RAMIREZ; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V18.903.088, de 28 años de edad, nacido en fecha 04/10/1987, Soltera, profesión u Oficio Ama de Casa, hijo de los ciudadanos Carmen Ramírez y Rubén Millán, residenciado en San Luís sector aeropuerto viejo, vereda 13, casa N° 35, cerca de la pista, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0424-821-77-23, LIKAR MARIA MARVAL GUERRA; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.110.989, de 34 años de edad, Soltera, profesión u Oficio Obrera, nacido en fecha 19/04/1981, hijo de los ciudadanos Leída Guerra y Carlos Marval, residenciado en San Luís II, vereda 13 casa nro. 23, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0416-380-29-00,ALEXANDER JOSE LANDAETA; venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.816.203, de 35 años de edad, Soltero, profesión u Oficio Pescador, nacido en fecha 04/12/1980, hijo de los ciudadanos Carmen Landaeta y Miguel Guerra, residenciado en San Luís II, sector la Playa, frente al taller malibu, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0293-411-04-99 JEAN CARLOS LUIS CHACON VICENT, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.538-960, de 28 años de edad, Casado, profesión u Oficio Pescador, nacido en fecha 20/04/1987, hijo de los ciudadanos Omar Cachón y Milagros Vicent, residenciado en San Luís II, vereda 11, casa Nro. 03, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0293-431-26-80, JUAN ANTONIO QUINTERO BERMUDEZ venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.661.854, de 33 años de edad, Soltero, profesión u Oficio Comerciante, nacido en fecha 23/06/1982, hijo de los ciudadanos José Quintero y Aracelys Bermúdez, residenciado en San Luís II, vereda 13, casa Nro 7, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0414-786-14-74 y LUIS ENRIQUE MARQUEZ RIVERO venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.766.732, de 18 años de edad, Soltero, profesión u Oficio estudiante nacido en fecha 13/11/197, hijo de los ciudadanos Lenyn Márquez y Jenny Rivero, residenciado en San Luís II, Vereda 09, casa 04, cerca de la cancha, Cumana, Estado Sucre; teléfono 0293-441-08-17, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA

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