REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006760
ASUNTO : RP01-P-2012-006760

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionado para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 29/09/2012, en virtud de Acta Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano AUGUSTO PEREIRA DÍAZ y tipificado como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAMON ANTONIO MAZA LÓPEZ y LUIS JOHAN MUÑOZ YÁNEZ; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, con pena de prisión de 6 meses a 5 años, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a los folios 3 al 15 Acta Policial de fecha 29/09/2012 donde funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia, Tránsito y Transporte Terrestre dejan constancia que siendo las 5:30 P.M., aproximadamente recibieron información de un Accidente de Tránsito con persona lesionada, por lo que se trasladaron a la Avenida Panamericana, específicamente frente a la panadería la fortuna de esta ciudad, donde siendo las 6:00 P.M. fueron informados que en el siniestro habían resultado dos personas muertas y una lesionada, quien fue trasladada hasta la emergencia del HUAPA, se pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionado y muertos, siendo las 06:30 PM., se procedió al levantamiento de los cadáveres del lugar de los hechos, donde el primero de los occisos es de contextura delgada, de piel morena, cabello negro rizado, vestía con pantalón de color negro, camisa manga larga de rayas de color morado, guarda camisa blanca, short azul, medias blanca, el cual se encontraba indocumentado. El segundo de los occisos, es de contextura delgada, color de piel blanca, barba y bigote castaño oscuro, cabello largo castaño oscuro, vestía con jeans azul, zapatos de color marrón, correa marrón rasgada, camisa blanca manga corta, guarda camisa blanca, cartera de color negro en la cual portaba su cédula de identidad, los cuales posteriormente fueron trasladados hasta la morgue del HUAPA en una unidad de los bomberos de la UDO (U-114). Siendo las 8:00 PM se trasladan los funcionarios de tránsito terrestre hasta las instalaciones del HUAPA, con la finalidad de obtener los datos de identificación de uno de los occisos, ya que se habían presentado familiares del mismo en el centro asistencial, donde al llegar a la emergencia del HUAPA, se encontraba el ciudadano Augusto Pereira Díaz, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-80.206.932 de 65 años de edad, divorciado, comerciante, residenciado en la Avenida el Islote, casa Nº 75, frente a la empresa Avecaisa, Cumaná, Estado Sucre; quien manifestó que el accidente ocurrió porque el conductor del vehículo Nº 2 (moto) venía invadiéndole el canal de circulación y el mismo trató de esquivarlo, provocándose la colisión, posteriormente el funcionario de tránsito, procedió a buscar al médico que había atendido al Sr. Augusto Pereira Díaz, para el respectivo informe médico, siendo negativo ya que los médicos que lo habían atendido se habían retirado según información de las enfermeras que se encontraban de guardia. Posteriormente dicho funcionario se traslada a la morgue del HUAPA para la identificación plena de los occisos, que hacía falta identificar, quedando identificado como LUIS JOHAN MUÑOZ YÁNEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.910.992, soltero, comerciante, con residencia en Brasil Sur, sector la esperanza, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, cuya información fue suministrada por un familiar. Siendo las 10:30 PM, se presentó el ciudadano lesionado al comando de transporte y tránsito terrestre, donde se procedió a informarle que iba a quedar detenido a la orden de la fiscalía del Ministerio Público, por encontrarse incurso en una averiguación por accidente de tránsito con muerto y lesionado… hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: A los folios 03 al 08, cursa Informe de Accidente de tránsito, suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia, Transito y Transporte Terrestre. Al folio 09 y 10 cursa informe del accidente de tránsito. Al folio 11 y 12, cursa identificación de las víctimas. Al folio 13, cursa Croquis suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia, Tránsito y Transporte Terrestre. A los folios 17 y 18, cursan fotografías que evidencian el accidente de tránsito, donde se reflejan las posiciones finales de los vehículos y los daños de cada uno de ellos. Al folio 21 cursa protocolo de autopsia practicada al cadáver de Román Antonio Maza López, donde se señala: shock hipovolemico debido a sección parcial de la aorta toráxica, debido a traumatismo cerrado de tórax, debido a accidente de tránsito, tipo colisión, como causa de la muerte. Al folio 22, cursa protocolo de autopsia practicada al cadáver de Luís Johan Muñoz Yánez, donde se señala: shock hipovolemico debido a sección de la vena y arteria femoral derecha, debido a herida cortante en la región inguinal derecha debido a accidente de tránsito tipo colisión como causa de la muerte. Al folio 23, riela examen médico legal practicado al ciudadano Augusto Pereira Díaz, en el cual se señala: contusión edematosa y escoriada en región frontal derecha, contusión equimotica en región interna de la muñeca derecha y contusión escoriada en tercio medio interno de antebrazo derecho y a los folios 39 al 42 Acta de Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 30/09/2012 donde el Tribunal previa solicitud Fiscal decreta medida Cautelar sustitutiva contra el ciudadano AUGUSTO PEREIRA DÍAZ de la contenida en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito sancionado con pena de prisión de seis (06) meses a cinco (05) años, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, Dos (02) años y Nueve (09) meses de prisión; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano AUGUSTO PEREIRA DÍAZ, de nacionalidad Portuguesa, nacido en fecha 04-11-46, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.206.932, hijo de los ciudadanos ¬¬¬¬José Joaquín Díaz y Elvira Pereira de Carballo, divorciado, de oficio comerciante, residenciado en la Avenida el islote, Casa N° 75, frente a AVECAISA, Cumaná, Estado Sucre; Teléfono 0414-393.70.62; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAMON ANTONIO MAZA LÓPEZ y LUIS JOHAN MUÑOZ YÁNEZ; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Dada la naturaleza de la presente decisión se decreta el cese de la Medida de coerción personal impuesta contra el ciudadano AUGUSTO PEREIRA DÍAZ, en fecha 30/09/2012. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA