REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007756
ASUNTO : RP01-P-2012-007756

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, Venezolano, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.995.954, fecha de nacimiento 19-11-82, Soltero, buhonero, residenciado en la Urbanización Cumanagoto I, vereda D, casa Nº 25, cerca de la iglesia Virgen del Carmen .Cumaná. Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES y OSWALDO JOSE AVILE RAMOS (OCCISOS) y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON BERMUDEZ MARTINEZ, este Tribunal Primero de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado ENNY RODRIGUEZ; expresó que ratificaba en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 12/03/2016, cursante a los folios 24 al 30 y su vto., de las presentes actuaciones, en contra del imputado JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, Venezolano, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.995.954, fecha de nacimiento 19-11-82, Soltero, buhonero, residenciado en la Urbanización Cumanagoto I, vereda D, casa Nº 25, cerca de la iglesia Virgen del Carmen .Cumaná. Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación, Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES y OSWALDO JOSE AVILE RAMOS (OCCISOS) y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSE RAMON BERMUDEZ MARTINEZ, (LESIONADO)., en ocasión Por los hechos ocurridos en fecha 30 de Septiembre de 2012, los ciudadanos YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES, OSWALDO JOSE AVILE RAMOS (OCCISOS) funcionario de la Guardia Nacional, BERMUDEZ MARTINEZ JOSE RAMON (LESIONADO), JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL y ANTONIO JOSE OTERO VALLEJO, se encontraban rumbeando y deciden irse para la Discoteca Tercer Nivel ubicada en el Centro Comercial Marina Plaza de Cumaná, antes de llegar a la discoteca el ciudadano OSWALDO le dio su arma de fuego al ciudadano JOSE BERMUDEZ, para que se la aguantara ya que el tenia problemas en una mano por un accidente que tuvo y al estar en la discoteca le entregan el arma de fuego al dueño de la misma quien la guardo en la bóveda, al salir de la discoteca a eso de las 05:00 de la mañana les fue devuelta el arma de fuego (Prietto Bereta, color negro), procediendo JOSE BERMUDEZ a guardarla en la pretina del pantalón, llegando al acuerdo de irse a rumbear a la casa de la ciudadana YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES, ubicada en Fe y Alegría, pasando primero por el cumanagoto buscando las llaves de la casa, estando en la casa de Fe y Alegría se sentaron en la parte de afuera a seguir tomando y es cuando el ciudadano JOSE BERMUDEZ, le entrega el arma de fuego a OSWALDO guardándola este en la pretina del pantalón y la cintura y allí estaban JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES, OSWALDO JOSE AVILE RAMOS, y BERMUDEZ MARTINEZ JOSE RAMON, porque ANTONIO JOSE OTERO VALLEJO (EL TEY), se había quedado dormido en el carro antes de llegar a la casa por lo que lo meten en uno de los cuartos y allí quedó dormido, entonces OSWALDO JOSE AVILE RAMOS y JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL fueron a orinar quedándose JOSE BERMUDEZ con YASNELLY sentados hablando, cuando OSWALDO regresa y se sienta hablar con YASNELLY y es cuando se escuchan unos disparos donde BERMUDEZ MARTINEZ JOSE RAMON ve en el piso a YASNELLY y a JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, con el arma de fuego en la mano detrás de OSWALDO y este procede a aguantar la pistola tratando de forcejear y hace nuevamente otros disparos pero esta vez a BERMUDEZ MARTINEZ JOSE RAMON, observando este que OSWALDO cae al piso y JORGE sigue disparando, como puede sale corriendo de allí y Jorge detrás, devolviéndose nuevamente al lugar de los hechos observando muertos a los ciudadanos YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES, OSWALDO JOSE AVILE RAMOS en el piso. Del mismo modo ratifico todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, ratificando así mismo los argumentos con los cuales se detalla de forma particular la utilidad pertinencia y necesidad de cada una de ellas, que en resumen no es otro que el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, finalmente solicito se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre la acusada por no haber variado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma. Es todo.-

LAS VICTIMAS
Presente en sala el ciudadano JOSÉ ORTEGA, en su carácter de victima indirecta, al otorgársele el derecho de palabra, el mismo manifestó: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por la Fiscalia y solicitamos que el ciudadano pague por lo que hizo”. Es todo. Por su parte la ciudadana victima indirecta YASMINIA CIFUENTES, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por el representante de la Fiscalia y solicito que este señor pague por lo que hizo”. Es todo. Así mismo la ciudadana EVELIN RAMOS, victima indirecta, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por el representante de la Fiscalia y solicito que este señor pague por lo que hizo”. Es todo.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuestos el ciudadano JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, Venezolano, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.995.954, fecha de nacimiento 19-11-82, Soltero, buhonero, residenciado en la Urbanización Cumanagoto I, vereda D, casa Nº 25, cerca de la iglesia Virgen del Carmen .Cumaná. Estado Sucre; en su condición de imputados, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desean y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensor, representado por los abogados AYSKEL MARTINEZ y MARIO RUIZ.- Se le otorga la palabra al imputado de autos, quien manifestó su decisión de no rendir declaración, acogiéndose al precepto Constitucional. - Por su parte el defensor Abogado MARIO RUIZ al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Esta defensa si bien es cierto en si oportunidad legal no ejerció el derecho de acusación fiscal también es cierto que el Principio de legalidad procesal es el principio de la búsqueda de la verdad y es amparado en este principio, esta defensa se opone a la presentación fiscal ya que la misma carece de elementos serios de convicción para determinar que mi defendido sea participe en los hechos investigados por lo cual se le acusa, la mismo no llena los requisitos del articulo 308, en sus numerales 2 y 3. una velación clara y precisa que se le atribuye al imputado con respecto a este numeral, si bien es cierto existen dos actas de defunción en las experticias las mismas no determinan cual de las dos victimas falleció primero, porque hago inca pie en esto, por que la declaración del único testigo manifiesta que quien falleció primero fue la fémina y luego el masculino, ahora bien de la declaración de la única testigo manifiesta que los hechos fueron investigados por que supuestamente fue el robo den arma de fuego, ahora bien, si se toma en cuenta la declaración de este testigo según la máxima experiencia, cuando tu intención es causarle daño a dos personas la mismo tiempo tu le causas daño primero a la persona que tenga mas capacidad de defenderse y después al débil, ahora bien en el numeral 3, del fundamento de la imputación, los mismos no se fundamentan por cuanto no existen en las actas procesales una experticia ni de evaluó real ni prudencial de ningún arma de fuego así como no esta acreditada la existencia de la misma, entonces mas que bien no se puede determinar la intención ni la alevosía de los hechos investigados, por todo lo antes expuesto esta defensa solicita no admitir la acusación fiscal se decrete el sobreseimiento y en su defecto se le otorgue la libertad a mi defendido. Es todo.-

DECISION
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, pasó a decidir en los términos siguientes: Vista la acusación formulada por el representante fiscal en contra del ciudadano JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL y oídos los alegatos de la defensa y de las víctimas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: En cuanto a la acusación formulada contra del ciudadano imputado JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, Venezolano, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.995.954, fecha de nacimiento 19-11-82, Soltero, buhonero, residenciado en la Urbanización Cumanagoto I, vereda D, casa Nº 25, cerca de la iglesia Virgen del Carmen .Cumaná. Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación, Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES y OSWALDO JOSE AVILE RAMOS (OCCISOS) y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSE RAMON BERMUDEZ MARTINEZ, (LESIONADO).; Por los hechos ocurridos en fecha 30 de Septiembre de 2012, los ciudadanos YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES, OSWALDO JOSE AVILE RAMOS (OCCISOS) funcionario de la Guardia Nacional, BERMUDEZ MARTINEZ JOSE RAMON (LESIONADO), JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL y ANTONIO JOSE OTERO VALLEJO, se encontraban rumbeando y deciden irse para la Discoteca Tercer Nivel ubicada en el Centro Comercial Marina Plaza de Cumaná, antes de llegar a la discoteca el ciudadano OSWALDO le dio su arma de fuego al ciudadano JOSE BERMUDEZ, para que se la aguantara ya que el tenia problemas en una mano por un accidente que tuvo y al estar en la discoteca le entregan el arma de fuego al dueño de la misma quien la guardo en la bóveda, al salir de la discoteca a eso de las 05:00 de la mañana les fue devuelta el arma de fuego (Prietto Bereta, color negro), procediendo JOSE BERMUDEZ a guardarla en la pretina del pantalón, llegando al acuerdo de irse a rumbear a la casa de la ciudadana YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES, ubicada en Fe y Alegría, pasando primero por el cumanagoto buscando las llaves de la casa, estando en la casa de Fe y Alegría se sentaron en la parte de afuera a seguir tomando y es cuando el ciudadano JOSE BERMUDEZ, le entrega el arma de fuego a OSWALDO guardándola este en la pretina del pantalón y la cintura y allí estaban JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES, OSWALDO JOSE AVILE RAMOS, y BERMUDEZ MARTINEZ JOSE RAMON, porque ANTONIO JOSE OTERO VALLEJO (EL TEY), se había quedado dormido en el carro antes de llegar a la casa por lo que lo meten en uno de los cuartos y allí quedó dormido, entonces OSWALDO JOSE AVILE RAMOS y JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL fueron a orinar quedándose JOSE BERMUDEZ con YASNELLY sentados hablando, cuando OSWALDO regresa y se sienta hablar con YASNELLY y es cuando se escuchan unos disparos donde BERMUDEZ MARTINEZ JOSE RAMON ve en el piso a YASNELLY y a JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, con el arma de fuego en la mano detrás de OSWALDO y este procede a aguantar la pistola tratando de forcejear y hace nuevamente otros disparos pero esta vez a BERMUDEZ MARTINEZ JOSE RAMON, observando este que OSWALDO cae al piso y JORGE sigue disparando, como puede sale corriendo de allí y Jorge detrás, devolviéndose nuevamente al lugar de los hechos observando muertos a los ciudadanos YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES, OSWALDO JOSE AVILE RAMOS en el piso y de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para el imputado, quien fue identificado plenamente, así como su defensor, el tipo legal en que la fiscalía sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos de fecha 30/11/2012, declarándose en consecuencia SIN LUGAR, la Solicitud interpuesta por la defensa. Y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten parcialmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas al Vto. del folio 27 al folio 28, y sus vtos, de las presentes actuaciones; como lo son declaraciones de los expertos, funcionarios, víctima; así como de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2º, las pruebas documentales, promovidas para incorporar por su lectura; Igualmente se admite lo solicitado por la defensa en lo que se refiere a la adhesión de las pruebas fiscales, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte nuevamente al acusado de autos y lo impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, teniendo cabida en el presente asunto, siendo aplicable en este caso, respecto al procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, y para la Suspensión Condicional del proceso, y reiterándolo el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual el Imputado JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, manifestó no acogerse a ninguna de las medidas alternativas, y manifestó su decisión de ir a Juicio Oral. CUARTO: Visto lo manifestado por el hoy acusado de autos, este tribunal dicta el correspondiente auto de apertura a juicio Oral y Publico, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 314 de la norma penal adjetiva en contra del acusado JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, Venezolano, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.995.954, fecha de nacimiento 19-11-82, Soltero, buhonero, residenciado en la Urbanización Cumanagoto I, vereda D, casa Nº 25, cerca de la iglesia Virgen del Carmen .Cumaná. Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación, Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES y OSWALDO JOSE AVILE RAMOS (OCCISOS) y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSE RAMON BERMUDEZ MARTINEZ, (LESIONADO).Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el correspondiente auto de APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano hoy acusado JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, Venezolano, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.995.954, fecha de nacimiento 19-11-82, Soltero, buhonero, residenciado en la Urbanización Cumanagoto I, vereda D, casa Nº 25, cerca de la Iglesia Virgen del Carmen, Cumaná. Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación, Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES y OSWALDO JOSE AVILE RAMOS (OCCISOS) y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSE RAMON BERMUDEZ MARTINEZ, (LESIONADO). Se mantiene la Medida de Coerción personal impuesta al ciudadano hoy acusado de autos en fecha 10/02/2016 por cuanto las circunstancias que motivaron a este Juzgado a decretarla, aun subsisten. Líbrese boleta de notificación a la victima ciudadano JOSE RAMON BERMUDEZ MARTINEZ informándole sobre la presente decisión. Se emplaza a las partes para que un plazo de cinco días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda el conocimiento de la presente causa. Se instruye al secretario para que en su debida oportunidad legal remita las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que el presente asunto sea distribuido entre los Jueces de la Fase de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA