REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004128
ASUNTO : RP01-P-2010-004128
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
AMPLICACION DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Despacho oficio Nº UTSO.03-Cná. 2015-01692, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Cumana, Región Oriente, Licenciada Emilia Osuna Quijada, mediante la cual remite Informe Final e informa que durante el periodo de supervisión el probacionario no culmino con lo establecido en el régimen de prueba concedido, este Tribunal Primero de Control habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
El ACUSADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano JOSE MANUEL GARCIA MAYZ, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.924.043, nacido en fecha 23/01/1989, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de los ciudadanos José García y Norma Mayz, residenciado en Casa N° 13, Calle Congresillo, al lado de la Farmacia Mi Querencia, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, teléfono: 0426-795.92.89, en su condición de acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensora designada en la causa, representado por el abogado DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS, Defensor Publico Cuarto en Materia Penal, manifestó el acusado su derecho a rendir declaración, y expuso: “Yo no pude cumplir porque he tenido problemas personales, y la Abogada me dijo que me llamaba y no me llamó mas, incluso yo le lleve todos los requisitos y papeles que ella me pidió”. Es todo.- Por su parte la abogada designado DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS, al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “En virtud de lo manifestado por mi representado y conforme a lo previsto en la norma del artículo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que este Tribunal considere la posibilidad de otorgarle una nueva oportunidades decir, Ampliación del Régimen de cumplimiento de las obligaciones que se impusieron para la suspensión vista la manifestación de voluntad que ha hecho en audiencia, y el no se ha metido con la victima, a pesar de ser su prima. Solicito copia del acta”. Es todo.-
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada JOANNE CEDEÑO, quien expone: “Vista la situación legal del Acusado esta representación legal no tiene objeción de que se le brinde una nueva oportunidad, siempre y cuando sea impuesto de las condiciones establecidas en la audiencia preliminar”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy y la victima como de la defensa, se acuerda conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse. Razón por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto en fecha 30-10-2014 a favor del ciudadano acusado JOSE MANUEL GARCIA MAYZ, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.924.043, nacido en fecha 23/01/1989, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de los ciudadanos José García y Norma Mayz, residenciado en Casa N° 13, Calle Congresillo, al lado de la Farmacia Mi Querencia, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucr, teléfono: 0426-795.92.89, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN DEL VALLE LIZARDO MAIZ, durante el plazo de UN (01) AÑO, y en consecuencia deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana CARMEN DEL VALLE LIZARDO MAIZ. 2.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad para que se le designe un delegado de Prueba y presentarse ante esa unidad las veces que así le sea requerido. En consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de la ciudad de Cumana, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al ciudadano JOSE MANUEL GARCIA MAYZ. Notifíquese a la victima de autos. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA VICTOARIA AGUILAR GARCIA
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