REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-004931
ASUNTO : RP01-P-2016-004931


AUTO QUE AUTORIZA ENTREGA CONTROLADA

En fecha 11/05/2016 este Tribunal previa solicitud Fiscal, autorizo la Entrega Vigilada, de conformidad a lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en investigación iniciada por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Corrupción de esta ciudad, signada MP-075-2016, fundamentando dicha decisión en la excepción establecida en el primera aparte del artículo 66 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, comisionándose para la practica a funcionarios encubiertos adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con Sede en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre. Así mismo en esta misma fecha se recibe escrito suscrito por el Abg. JOSE MIGUEL MARCANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en materia Contra la Corrupción, mediante el cual solicita AUTORIZACION, para la ENTREGA VIGILADA o CONTROLADA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Indica la representación fiscal, que en fecha 11 de Mayo, recibe denuncia de la ciudadana ELIMAR JOSEFINA LEONICE FUENTES, titular de la cedula de identidad n° 17.161.283 donde expone: que funcionarios de la policial del Estado le estaban solicitando una cantidad de dinero para no continuar con un procedimiento en contra de su hermano, los mismos a su vez le solicitaron que les entregue la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000, 00) y les dicen que debe or al lugar que ellos le indiquen a entregar el dinero, la ciudadana le manifestó que donde es ese sitio y los funcionarios vía telefónica siendo la dirección: Parada frente a la Urbanización Villa Colon, Avenida Carúpano, considerando la representación Fiscal que los hechos narrados encuadran en el delito de Concusión, previsto y sancionado en la Ley contra la Corrupción en su artículo 62, que siendo este delito uno de los sancionados en la ley contra la Corrupción, es aplicable lo contenido en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en su artículo 16 numeral 6.

SEGUNDO: Considera quien aquí decide que los hechos narrados se encuadran en el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en la Ley contra la Corrupción en su Artículo 62.

TERCERO: Ahora bien, establece el Artículo 66 de la de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo:

Artículo 66. Entrega vigilada. En caso de ser necesario para la investigación de algunos de los delitos establecidos en esta Ley, el Ministerio Público podrá, mediante acta razonada, solicitar ante el juez de control la autorización para la entrega vigilada de remesas ilícitas a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado venezolano.

En los casos de extrema necesidad y urgencia operativa el fiscal del Ministerio Público podrá obtener por cualquier medio la autorización judicial previa, el procedimiento especial de técnica policial establecido en este artículo y de manera inmediata formalizará por escrito la solicitud al juez o jueza de control.

El incumplimiento de este trámite será sancionado con prisión de cinco a diez años, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil en que se incurra.

Artículo 67. Autorización previa. La autorización previa la dará un juez o jueza de control de la circunscripción judicial donde el o la Fiscal del Ministerio Público inició la investigación penal. No será necesaria la autorización de otro juez o jueza penal de las distintas circunscripciones judiciales en donde deba actuar el agente de la operación encubierta o transite la mercancía vigilada. Esta autorización es válida en todo el territorio nacional. El juez o jueza de control la autorizará por el tiempo considerado necesario, dadas las circunstancias del caso expuestas por el Fiscal del Ministerio Público y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, y vistos los alegatos del funcionario o funcionaria responsable concederá prorroga.

Artículo 68. Requisitos para otorgar la autorización. El juez o jueza de control otorgará la autorización en caso de que el delito se haya cometido o exista sospecha fundada de un comienzo de ejecución siempre y cuando se cumplan una o varias de las siguientes condiciones:

1. Cuando la investigación o el esclarecimiento del caso aparezca como imposible o sumamente difícil.

2. Cuando el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles.

CUARTO: Una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que estamos en presencia del delito de CONCUSION, delito previsto y sancionado en la Ley contra la Corrupción en su Artículo 62 como en el Artículo 16 ordinal 6° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo que existe sospecha fundada de ejecución de la acción, ya que la ciudadana denunciantes ELIMAR JOSEFINA LEONICE FUENTES, tiene previsto hacer la entrega de dinero el día hoy miércoles 11 de Mayo de 2016 a funcionarios de la policial del Estado, para no continuar con un procedimiento en contra de su hermano.

QUINTO: En consecuencia, al estar tipificada la presunta conducta de los supuestos funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en un delito previsto en la Ley contra la Corrupción y Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es procedente autorizar la entrega vigilada por cuanto el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles, ya que la manera de establecer la comisión del hecho es provocando al autor.

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN N NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA se realice la ENTREGA VIGILADA, a través de funcionarios encubiertos adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con Sede en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, en las personas de Teniente Mandel Gellegos Aldo. S/2 Panalote Cordero Darwin, S/2 Batista Luque Yoonder y Angulo García Ramón, para que estén presentes el día de hoy, miércoles 11 de Mayo del año 2016, en el lugar y hora que acuerden las víctimas con los funcionarios policiales ya descritos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 66 de la de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por un lapso de siete (07) días, debiendo respetarse el procedimiento establecido en la misma y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, el Ministerio Público deberá solicitar una prórroga. Librese oficio respectivo. Remítase de inmediato las presentes actuaciones al Despacho Fiscal solicitante. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FRANCYS RIVERO

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. CARLOS JAVIER GONZALEZ