REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: RP01-R-2016-000079

JUEZ PONENTE: CECILIA YASELLI FIGUEREDO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIANA ANTON, en su carácter de Defensora Pública Quinta con competencia en materia penal ordinario, actuando en representación de la ciudadana ROSANNY DEL VALLE REYES ACUÑA, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 27 de enero de 2015, mediante la cual declaró SIN LUGAR la excepción planteada por la Defensa Pública, mediante la cual solicitó se declarara incompetente para el conocimiento de la presente causa seguida a la ciudadana antes mencionada, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de FONDAFA.

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 423 que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Esta Alzada para pronunciarse acerca de la Admisibilidad del recurso interpuesto hace las siguientes consideraciones:

Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se evidencia del folio doce (12) de la presente causa, el cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, que desde el día que se dictó la decisión en fecha 27-01-2016, quedando notificada la recurrente en esa misma fecha 27-01-2016, hasta el día 05-02-2016 fecha en la cual la recurrente interpuso el Recurso de Apelación, habían trascurrido SIETE (07) DÍAS HÁBILES a saber: JUEVES (28), VIERNES VEINTINUEVE (29), LUNES PRIMERO (01) de febrero de 2016, MARTES DOS (02), MIERCOLES TRES (03), JUEVES CUATRO (04) y VIERNES CINCO (05) de febrero del presente año.

Lo antes observado, nos lleva a citar lo pautado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “que el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”. Lo antes dicho se encuentra corroborado en el cómputo realizado por el secretario del Tribunal A Quo, cursante al folio doce (12) de la presente pieza (contentivas de las actuaciones remitidas a esta Alzada).

Por otra parte, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, nos habla de las causales por las que solamente podrá la Corte de Apelaciones declarar la Inadmisibilidad del recurso tal como lo establece en su literal b, el cual reza:

“b.-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;…”

De allí que lo procedente es declarar la INADMISIBILIDAD del recurso interpuesto por EXTEMPORÁNEO. Y ASI SE DECLARA.
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIANA ANTON, en su carácter de Defensora Pública Quinta con competencia en materia penal ordinario, actuando en representación de la ciudadana ROSANNY DEL VALLE REYES ACUÑA, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 27 de enero de 2015, mediante la cual declaró SIN LUGAR la excepción planteada por la Defensa Pública, mediante la cual solicitó se declarara incompetente para el conocimiento de la presente causa seguida a la ciudadana antes mencionada, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de FONDAFA.

Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de origen a quien se faculta para practicar las notificaciones respectivas.
La Jueza Presidenta,

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior,

Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Lem.-