REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
IRAPA
IRAPA, TRES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.
205º y 157º

DEMANDANTE: Olivier Rondon Denidcy Liney, titular de la Cédula de Identidad V-5.904.314, representada por el abogado Juan Salazar, IPSA 164.059.
MOTIVO: Rectificación Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado Juan de la Cruz Salazar, titular de la Cédula de Identidad V-5.899.516, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.059, Apoderado Judicial de la ciudadana: DENIDCY LINEY OLIVIER RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.904.314, mediante la cual, el apoderado actor, solicita se rectifique el nombre de su poderdante, ya que al momento de asentar su acta de nacimiento por error involuntario escribieron DIMELCY, siendo lo correcto DENIDCY, anotese en el libro respectivo, y asignesele el número correspondiente de la nomenclatura interna de ese Tribunal.

Ahora bien,se observa que, la solicitud se plantea por vía de jurisdicción voluntaria como una rectificación de acta de nacimiento: “…solicito , se rectifique en sede judicial, el ACTA DE NACIMIENTO de mi poderdante, es decir se corrija el nombre de mi representada, donde se lee “DIMELCY LINEY”, debe leerse: “DENIDCY LINEY…” Ahora bien analizando el contenido de dicha solicitud y los recaudos consignados, se evidencia que el pedimento hecho, es un cambio de nombre propio, es decir Dimelcy por Denidcy.

En nuestro ordenamiento jurídico, especificamente, la Ley Orgánica de Registro Civil, contempla el cambio de nombre propio, en el Artículo 146, el cual dice: “Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o registradora civil cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad”

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el abogado Juan Salazar, ampliamente identificado, Apoderado Judicial de la ciudadana: DENIDCY LINEY OLIVIER RONDON.
LA JUEZA:

ABG. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA

ANA J. RODRIGUEZ .
En la misma fecha siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la trade, se publico la presente sentencia en la página web del TSJ.
LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.

ILRM/ajrp
Exp. Nº 138-2016