REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 09 de Marzo de 2016.
205º y 157º
EXP. N° 047-2016.
DEMANDANTE: Eucaris del Valle Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-16.893.935.
DEMANDADO: Jesús Leonardo Gutiérrez Peña, titular de la cédula de identidad N° V- 15.894.348.
MOTIVO: Obligación de Manutención (Homologación).
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 13-10-2015 por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) y recibido por sorteo de fecha 10-02-2016, interpuesto por los ciudadanos Elizabeth Zerpa, Santa Villalba y Hernán Tovar en su carácter de Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual la ciudadana Eucaris del Valle Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.893.935, con domicilio en el sector la Campiña, calle Principal, casa Nº 01, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, realiza solicitud por Obligación de Manutención en representación de su hijo, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Jesús Leonardo Gutiérrez Peña, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.894.348, quien labora como Analista de Contrato, en la empresa Petrosucre, ubicada en la Avenida Paria, Mulle 10, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y domiciliado en la calle Boyacá , casa Nº 75, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Admitida la solicitud en fecha 15 de Febrero del corriente año, se ordenó la citación del demandado, la notificación de la solicitante y del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En fecha 29 de Febrero del corriente año, fue recibida boleta de notificación expedida a la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Niños, Niñas, Adolescente y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, debidamente recibida. (Ver folio 09).
Riela al folio 10 diligencia suscrita por el ciudadano Álvaro Arbelaez Alguacil de este Tribunal, consignando boletas de citación y notificación recibidas por las partes.
En fecha 04 de Marzo de 2016, comparecieron los ciudadanos Eucaris del Valle Díaz y Jesús Leonardo Gutiérrez Peña, siendo las 09:00 de la mañana, se levanto acta en la cual la ciudadana Juez insto a las partes a la conciliación, se concedió el derecho de palabra a la demandante quien manifestó: “Para la fecha en que interpuse la solicitud yo mantuve la tarjeta de alimentación de Jesús Leonardo Gutiérrez, luego él me la quita y duró un lapso de aproximadamente de tres meses donde no aporto nada para el niño, luego mediante un tramite que el hizo por otra cosa en la LOPNNA el me manifestó que por ese lapso de tres meses no había podido darle al niño, entonces me dio un cheque cubriendo los gastos y me dijo que podía cancelar 8000 Mil Bolivares mensuales y un poco mas en la medida que el pueda y hasta la fecha él cumple con lo que prometió”. Intervino el ciudadano Jesús Leonardo Gutiérrez Peña y expuso: “yo lo que digo en relación a la manutención de mi hijo es que sigo manteniendo el pago de los 8000 Mil Bolivares mensuales, en cuanto a los gastos de vacaciones y los de fin de año, me comprometo a pasarle a mi hijo el doble de lo que corresponde a la mensualidad…, yo asumo la vestimenta completa bien sea del día 24 o del 31 de Diciembre…; el pago siempre se lo haré con un cheque y cuando pueda transferiré a una cuenta que ella me permita para realizar el pago”. Seguidamente intervino la ciudadana Eucaris del Valle Díaz y expuso: “Acepto la forma en que el señala que puede cumplir la obligación para con nuestro hijo y espero que siempre siga cumpliendo con su hijo”. Así mismo el tribunal en virtud de la conciliación a la que llegaron las partes, señalo que el monto acordado por estas deberá incrementarse progresivamente en la medida en que aumente el salario mínimo, con el fin de mantener dicho monto a favor del niño.
De lo antes expuesto, se puede observar que ambas partes se han comprometido voluntariamente de dar cumplimiento a la obligación de mantener a su hijo en todos los aspectos relativos a la misma y siendo que la demandante ha aceptado el ofrecimiento efectuado en la forma ya señalada, a los fines de llegar a un acuerdo, siendo que esto no afecta el sagrado derecho que todo niño tiene a que sus padres puedan proveerle su manutención, por cuanto el fondo de la controversia esta originada en razón de que el padre se obligue a materializar el deber de proveer a su hijo lo suficiente para contribuir a su manutención y sostenimiento; considera quien suscribe, que ambas manifestaciones no son contrarias al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en la toma de las decisiones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el Artículo 3 de la Convención Sobre Derechos del Niño, y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando el vinculo familiar demostrado según consta del acta de nacimiento del niño cursante a lo folio 3 del expediente, apoyado esto por la responsabilidad de los padres, y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación del acuerdo suscrito por las partes, en virtud del Procedimiento de Obligación de Manutención intentado por la ciudadana Eucaris del Valle Díaz , en beneficio de su hijo (se omite la identificación de acuerdo a lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de Independencia y 157º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (Fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangalix Brito. (Fdo.)
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 03:00 p.m.
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangalix Brito. (Fdo.)
Exp. Nº 047-16.
DMVU/pjrl.
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