REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 18 de Marzo de 2016.
205º y 157º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 12-02-2016, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (distribuidor de turno) presentada por la ciudadana Thamesis del Valle Rondon Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.090.978; domiciliada en la calle Rómulo Gallegos, casa Nº 19, Sector la Canal de Barrio Kennedy, Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Irais Josefina Jaimes Astudillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.702; en la que solicitó sea declarada como Única y Universal Heredera de Arcadio Modesto Rondón, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.164.017, quien falleciera ab-intestato en fecha 05-11-2015.
Mediante auto del Tribunal de fecha 02-03-2016, se le dio entrada y se fijo el tercer día de despacho siguiente, para que los testigos declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud, ambos testigos no9 comparecieron al acto y el Tribunal dejo constancia de ello. En fecha 14-03-2016, se fijó nueva oportunidad para que los ciudadanos: Santiago del Carmen Tortolero Guerra, titular de la cédula de identidad Nº V-1.509.974 y la ciudadana Mauricia Lethidel de Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.039.620; ambos con domicilio en Güiria, Municipio Valdez del estado Sucre rindieron su declaración.
Así mismo, para sustentar su petición, la solicitante consignó los siguientes recaudos: copia fotostática certificada del Acta de Defunción de su padre ciudadano Arcadio Modesto Rondon (difunto) signada con el Nº 120 expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Alcaldía del Municipio Valdez, Güiria, Estado Sucre, marcada con la letra “A”, copia de la cédula de identidad del fallecido Arcadio Modesto Rondon, marcada con la letra “B”, copia fotostática de: Acta de Nacimiento y cédula de identidad de la solicitante, marcada con las letras “C y D”.
Ahora bien de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observa que las mismas fueron contestes y concordantes, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana Thamesis del Valle Rondon Fuentes, ampliamente identificada, los derechos que le corresponden como Única y Universal Heredera del causante Arcadio Modesto Rondón.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal. Devuélvase en original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abg. Dulce María Vásquez U. (fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (fdo.)
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (fdo.)
Solicitud Nº 042/16
DMVU/pjrl.
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